Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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1.4 Para emitir la nota de credito electronica, el emisor electronico debera seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema. 1.5 El Sistema no permitira la emision de la nota de credito electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4º, con excepcion de la condicion indicada en el numeral 4 de dicho articulo. 1.6 El otorgamiento de la nota de credito electronica se regira por las disposiciones previstas en el articulo 11°. 1.7 Excepcionalmente, podra emitirse una nota de credito electronica para: a) Anular una factura electronica emitida a un sujeto distinto del adquirente o usuario electronico o del adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportacion previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una vez emitida la nota de credito electronica, la factura electronica se tendra por no emitida ni otorgada. El numero correlativo que el Sistema le asigno a la factura electronica anulada no podra ser asignado a otra factura electronica. En los casos en que con anterioridad a la emision de la nota de credito electronica el emisor electronico hubiera emitido una nueva factura electronica al verdadero adquirente o usuario electronico, el numero de dicha factura debera consignarse en la referida nota de credito. b) Corregir una factura electronica que contenga una descripcion que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al MORDAZA de servicio prestado. La emision de la nota de credito electronica no afecta la condicion de emitida y otorgada de la factura electronica corregida, la cual conservara el numero correlativo que el Sistema le asigno. En ambos casos la nota de credito electronica debera ser emitida hasta el decimo (10) dia habil del mes siguiente de emitida la factura electronica objeto de anulacion o correccion, siendole de aplicacion las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo senalado en el acapite iii del numeral 1.3. 2. Nota de Debito electronica: 2.1 La nota de debito electronica se emitira unicamente respecto de una factura electronica y por los conceptos senalados en el primer parrafo del numeral 2.1 del articulo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2.2 Solo podra ser emitida al mismo adquirente o usuario electronico o adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportacion previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, para modificar una factura electronica otorgada con anterioridad. 2.3 Para la emision de la nota de debito electronica, el emisor electronico debera acceder al Sistema a traves de SUNAT Operaciones en Linea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debera ingresar la siguiente informacion: i. Numero correlativo de la factura electronica respecto de la cual se emitira la nota de debito. ii. Motivo que sustenta la emision de la nota de debito. iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesion en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. b) Adicionalmente a la informacion detallada en el inciso a), al momento de la emision de la nota de debito electronica el Sistema consignara automaticamente en esta los mismos requisitos de la factura electronica en relacion a la cual se emite y el mecanismo de seguridad. 2.4 Para emitir la nota de debito electronica, el emisor electronico debera seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema. 2.5 A la nota de debito electronica le son aplicables las disposiciones previstas en los numerales 1.5 y 1.6 del numeral 1.

DEL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO Articulo 14°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO 1. Se entendera por Registro de Ventas e Ingresos electronico a aquel a que se refiere el articulo 37° de la Ley del IGV, que sera generado en formato digital a traves del Sistema y contendra el mecanismo de seguridad, en el cual se anotaran las operaciones que realice el emisor electronico. 2. El Registro de Ventas e Ingresos electronico se generara cuando el emisor electronico lo descargue a traves del Sistema por primera vez, entendiendose cumplida en ese momento la obligacion de llevar dicho registro. 3. El emisor electronico debera ingresar al Sistema la informacion minima que se establezca mediante resolucion de superintendencia respecto de los comprobantes de pago, notas de credito y notas de debito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por maquinas registradoras, segun sea el caso. 4. El emisor electronico debera descargar el Registro de Ventas e Ingresos electronico a traves del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron facturas, notas de credito y de debito electronicas, asi como las operaciones respecto de las cuales se ingreso la informacion a que se refiere el numeral 3. Se podra disponer que la descarga se realice aun cuando no se hubieran emitido facturas, notas de credito y de debito electronicas, o los documentos indicados en el numeral anterior. Cuando la descarga se realice con posterioridad a los plazos que se establezcan para aquella, se considerara que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. 5. El Registro de Ventas e Ingresos electronico debera incluir los registros de ajuste o rectificacion que correspondan. 6. El emisor electronico debera conservar en formato digital el Registro de Ventas e Ingresos electronico. 7. En caso de perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros, el emisor electronico debera generar el Registro de Ventas e Ingresos electronico descargandolo a traves del Sistema. La comunicacion a que se refiere el numeral 7 del articulo 87° del Codigo Tributario se entendera efectuada con la citada descarga. CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES Articulo 15°.- DE LA CONSERVACION DE LA FACTURA ELECTRONICA, NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO ELECTRONICAS De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del articulo 87° del Codigo Tributario, el emisor electronico y el adquirente o usuario electronico deberan descargar las facturas electronicas, las notas de credito y de debito electronicas del Sistema y conservarlas en formato digital. Articulo 16°.- DE LA PERDIDA DE LA FACTURA ELECTRONICA O DE LAS NOTAS DE CREDITO O DE DEBITO ELECTRONICAS En caso de perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros el emisor electronico o el adquirente o usuario electronico deberan descargar del Sistema un MORDAZA ejemplar de las facturas electronicas o notas de credito o de debito electronicas, el cual incluira el mecanismo de seguridad. La comunicacion de estos hechos a la SUNAT se entendera efectuada con la citada descarga. Articulo 17°.- DE LAS CONSULTAS Y LA OBTENCION DE REPORTES El Sistema permitira, a traves de SUNAT Operaciones en Linea, la realizacion de consultas y la obtencion de reportes conforme se indica a continuacion:

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