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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420741 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que el artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fi scal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de los mismos; Que además, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de débito y notas de crédito, a las que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Que de otro lado, el primer párrafo del artículo 37º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, indica que los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento; Que por su parte el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, prevé que la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que estos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros; Que mediante el aprovechamiento de la telemática y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónico; Que en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha continuado el desarrollo de los productos electrónicos a efecto de permitir la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquellas, por lo cual corresponde aprobar el Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas y los indicados documentos; Que en la medida que los dos sistemas mencionados en los considerandos anteriores forman parte de una misma solución telemática, resulta conveniente aprobar el Sistema de Emisión Electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea que permita la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprenderá a los aludidos sistemas y a otros similares que se desarrollen en el futuro; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del IGV y del ISC y el numeral 16 del artículo 62°del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: TÍTULO I SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, conforme a la regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman. El Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea está conformado por: 1. El Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 182- 2008/SUNAT. 2. El Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3° de la presente resolución. TÍTULO II SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente título se entenderá por: 1. Adquirente o usuario electrónico : Al sujeto que cuenta con código de usuario y clave SOL a quien el emisor electrónico le transfi ere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios. 2. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 3. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias. 4. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. 5. Emisor electrónico : Al sujeto generador de rentas de tercera categoría que se haya afi liado al Sistema. 6. Factura electrónica : Al comprobante de pago denominado factura a que se refi ere el Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. 7. Formato digital : Al archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u ópticos, entre otros. 8. Ley del IGV Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias.