Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: TITULO I

420741

CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que el articulo 3° del referido decreto establece que la SUNAT senalara, entre otros, las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que estan sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al credito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, asi como los mecanismos de control para la emision y/o utilizacion de los mismos; Que ademas, el ultimo parrafo del articulo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de debito y notas de credito, a las que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en dicho articulo; Que de otro lado, el primer parrafo del articulo 37º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, indica que los contribuyentes del Impuesto estan obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que senale el Reglamento; Que por su parte el MORDAZA parrafo del numeral 16 del articulo 62º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, preve que la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevar de manera electronica los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolucion de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, asi como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos en que estos seran autorizados, almacenados, archivados y conservados, asi como los plazos maximos de atraso de los referidos libros; Que mediante el aprovechamiento de la telematica y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ademas de reducir los costos que representa la conservacion en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT se aprobo el Sistema de Emision Electronica que permite la emision de recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas, asi como la generacion del Libro de Ingresos y Gastos electronico; Que en el MORDAZA de los objetivos estrategicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha continuado el desarrollo de los productos electronicos a efecto de permitir la emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas vinculadas a aquellas, por lo cual corresponde aprobar el Sistema de Emision Electronica para la emision de facturas y los indicados documentos; Que en la medida que los dos sistemas mencionados en los considerandos anteriores forman parte de una misma solucion telematica, resulta conveniente aprobar el Sistema de Emision Electronica a traves de SUNAT Operaciones en Linea que permita la emision de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, asi como la generacion de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprendera a los aludidos sistemas y a otros similares que se desarrollen en el futuro; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el primer parrafo del articulo 37º del TUO de la Ley del IGV y del ISC y el numeral 16 del articulo 62°del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria;

SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA Articulo 1°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA Apruebase el Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emision de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, asi como la generacion de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, conforme a la regulacion de cada uno de los sistemas que lo conforman. El Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea esta conformado por: 1. El Sistema de Emision Electronica aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 1822008/SUNAT. 2. El Sistema de Emision Electronica aprobado por el articulo 3° de la presente resolucion. TITULO II SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS, NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente titulo se entendera por:
1. Adquirente o usuario electronico : Al sujeto que cuenta con codigo de usuario y clave SOL a quien el emisor electronico le transfiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Al sujeto generador de rentas de tercera categoria que se MORDAZA afiliado al Sistema. : Al comprobante de pago denominado factura a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a traves del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regira por lo dispuesto en la presente resolucion. : Al archivo con informacion expresada en bits que se puede almacenar en medios magneticos u opticos, entre otros. Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

2. Clave SOL

3. Codigo de usuario

4. Codigo Tributario

5. Emisor electronico 6. Factura electronica

7. Formato digital

8. Ley del IGV

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