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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420758 Presidente : Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha Vicepresidente Académico : Doctora Gloria Isabel Rocha Rivero Directo Ejecutivo : Economista José Jorge Campos Martínez. Coordinador de la Facultad de Ingeniería : Magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig Coordinador de la Facultad de De Ciencias de la Salud : Doctor León Llacsa Soto Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas : Doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso Coordinador de la Facultad de Derecho : Doctor Miguel Nicolás Peralta Rosario Coordinador de la Facultad de Educación : Doctor Juan Eduardo Morón Orellana Representante de la Promotora : Doctor Hernando Martín Campos Martínez Representante de los Docentes : Ingeniero Raúl Antonio Navarrete Velarde Representante de los Estudiantes : Alumna Denny Fiorella García Zapata Representante de los Graduados : César Augusto Peña Castillo Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, asumirá la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 507300-2 Disponen reestructurar la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía respecto a los cargos de Presidente y Vicepresidente Administrativo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 288-2010-CONAFU Lima, 9 de junio de 2010 VISTOS: La carta Nº 014-2010/UNIA-FEUNIA- ADEUNIA de fecha 06 de mayo de 2010, la Resolución Nº 262-20010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, el escrito s/n de fecha 04 de junio de 2010, el Oficio Nº 001-2010-CONAFU-VP de fecha 07 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 430-2010-CONAFU-CDAA de fecha 08 de junio de 2010 y el Acuerdo Nº 232-2010-CONAFU de la sesión extraordinaria del Pleno del CONAFU del día 08 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se establece que: De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un ( I ) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; en adelante reglamento; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;