Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421185

EL ESTADO PERUANO A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San MORDAZA, MORDAZA, debidamente representada por el Director General de Hidrocarburos, el Ing. ......................, de nacionalidad Peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ........................., debidamente facultado mediante Decreto Supremo N° ..........................., publicado el ..................... de 2010, cuyo texto Usted senor Notario se servira insertar, a quien en adelante se le denominara DGH, y de la otra parte PERU LNG S.R.L. con Registro Unico de Contribuyente Nº 20506342563, debidamente inscrita en la Partida Registral N° 11500968 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde N° 147, Via Real 185, MORDAZA Real Doce, Oficina 101, San MORDAZA, MORDAZA, Peru, debidamente representada por .........................., de nacionalidad ................, debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad Nº ......................, segun poderes inscritos en la Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; en los terminos y condiciones que constan en las clausulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Al MORDAZA de lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 74º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado Peruano a traves de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y PERU LNG S.R.L., en adelante las Partes, celebraron un contrato-ley denominado Convenio para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, en adelante el Convenio, el mismo que conforme a ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006EM, de fecha 10 de enero de 2006, y elevado a escritura publica y suscrito con fecha 12 de enero de 2006, ante el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA Fernandini Barreda. 1.2 De conformidad con lo establecido en el Articulo 81° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante el Reglamento de Transporte), PERU LNG esta dando cumplimiento a lo establecido en el acapite 1.10 del Convenio, al dar acceso abierto al Ducto principal de Gas mediante la suscripcion de un acuerdo con Transportadora de Gas del Peru S.A. (TGP), Concesionario existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra conectado al Ducto principal de Gas, el cual fue aprobado mediante Resolucion Suprema Nº ...................... Dicho acceso abierto permitira que TGP preste Servicio de Transporte a terceros de manera exclusiva y unicamente a traves del incremento de la capacidad del Ducto principal de Gas que se obtenga por inversiones que TGP efectue conforme al acuerdo suscrito con PERU LNG. 1.3 Para la entrada en vigencia del Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal, suscrito entre TGP y PLNG, senalado en el parrafo anterior, resulta necesario efectuar algunas modificaciones en el Convenio a fin de que dicho acuerdo forme parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Para efectos de reflejar lo establecido en la Clausula Primera, por el presente documento las Partes acuerdan modificar el Convenio. Salvo por lo que expresamente MORDAZA sido modificado por este Acuerdo, todos los demas terminos y condiciones del Convenio se mantienen inalterados. CLAUSULA TERCERA: MODIFICACIONES 3.1. Modificar el acapite 1.10 del Convenio el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 1.10 Ducto principal de Gas Ducto al que hacen referencia el articulo 4° de la Ley de Promocion y el numeral 1.10 del articulo 1° del Reglamento. Es un ducto que el Inversionista podra construir y operar y que, partiendo de un punto de produccion, o de un punto especifico de un Sistema de Transporte o Distribucion, o de un Ducto Principal, transporta el Gas Natural Seco a la Planta de Procesamiento de Gas Natural, ya sea directamente o a traves de un Sistema de Transporte o Distribucion, o de un Ducto Principal. Puede incluir puntos de medicion conectados

al ducto, areas de almacenamiento y embarque que se requieran, tuberias secundarias, estaciones de bombeo o compresion, sistemas de comunicacion, caminos de acceso y mantenimiento, y cualquier otra instalacion necesaria y requerida para el transporte del Gas Natural Seco, incluyendo el diseno, construccion, mantenimiento y equipamiento de todas las instalaciones anteriores. De conformidad con lo establecido en el articulo 79° del Decreto Supremo N° 0812007-EM, el Inversionista debera dar acceso abierto al Ducto principal de Gas en un plazo no mayor de veinte (20) anos contados a partir de la Fecha de Suscripcion, salvo que al no existir capacidad disponible en ningun sistema de transporte existente, por interes publico se requiera un plazo menor, siempre y cuando ello no perjudique economicamente al Inversionista, ni afecte la capacidad requerida por el para el desarrollo de la Instalacion, Operacion y Mantenimiento. Si MORDAZA del plazo establecido en el parrafo precedente, el Inversionista suscribe un acuerdo con un Concesionario existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra conectado al Ducto principal de Gas, de conformidad con lo establecido en el articulo 81° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, segun el cual el Inversionista mantendra para si la capacidad original del Ducto Principal sobre la cual ejercera su derecho de preferencia para el transporte de gas para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento, sin que dicho derecho pueda ser afectado por las actividades del Concesionario existente en la capacidad incrementada, no estando sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte del Concesionario; el Inversionista estara cumpliendo con su obligacion de dar acceso abierto al Ducto principal de Gas de manera anticipada. Si el referido acuerdo concluyera MORDAZA de la fecha en la cual se hubiera cumplido el plazo de veinte (20) anos referidos en el parrafo anterior, el Ducto principal de Gas mantendra su condicion original, salvo que en dicho momento, al no existir capacidad disponible en ningun sistema de transporte existente, por interes publico se requiera dar acceso abierto, en cuyo caso se debera tener en cuenta lo establecido en el parrafo precedente de tal manera que ello no perjudique economicamente al Inversionista, ni afecte la capacidad requerida por el para el desarrollo de la Instalacion, Operacion y Mantenimiento. 3.2 Modificar el acapite 1.18 del Convenio el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 1.18 Instalacion, Operacion y Mantenimiento Son todas las actividades que se requieran para disenar, instalar, operar y mantener una Planta de Procesamiento de Gas Natural, asi como las actividades relacionadas con el sistema de transporte, almacenamiento y embarque, y demas actividades cubiertas por el Convenio o relacionadas con la ejecucion del mismo, incluyendo estudios de pre-factibilidad y factibilidad, estudios de impacto ambiental, disenos iniciales de ingenieria, las actividades realizadas y los ingresos percibidos conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del acapite 1.10 y otros estudios y disenos necesarios para la instalacion y operacion de la Planta de Procesamiento de Gas Natural, efectuados MORDAZA o despues de la Fecha de Suscripcion. 3.3 Modificar el acapite 13.14 del Convenio que quedara redactado de la siguiente manera: 13.14 En caso que la Planta de Procesamiento de Gas Natural incluya un Ducto principal de Gas, el Inversionista construira, en un lugar cercano a la misma, una tuberia que posibilite la conexion entre dicho Ducto principal de Gas y el Sistema de Transporte de Gas Natural operado bajo el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el "Gasoducto"). La referida conexion debera posibilitar que el Ducto principal de Gas, MORDAZA de convertirse en un ducto de acceso abierto conforme a lo previsto en la MORDAZA oracion del primer parrafo del acapite 1.10 del Convenio, sea utilizado para el transporte de Gas Natural Seco de propiedad de terceros en los casos en los que el Gasoducto sea declarado en emergencia por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. Tal utilizacion se sujetara a las normas reglamentarias que al efecto se establezcan, las cuales seran de aplicacion al Inversionista siempre que en ellas se establezca que tal utilizacion: a) sera temporal, no pudiendo exceder de un plazo MORDAZA de diez (10) Dias

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