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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (25/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421185 EL ESTADO PERUANO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, debidamente representada por el Director General de Hidrocarburos, el Ing. ......................, de nacionalidad Peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ........................., debidamente facultado mediante Decreto Supremo N° ..........................., publicado el ..................... de 2010, cuyo texto Usted señor Notario se servirá insertar, a quien en adelante se le denominará DGH, y de la otra parte PERU LNG S.R.L. con Registro Único de Contribuyente Nº 20506342563, debidamente inscrita en la Partida Registral N° 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 147, Vía Real 185, Torre Real Doce, Ofi cina 101, San Isidro, Lima, Perú, debidamente representada por .........................., de nacionalidad ................, debidamente identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº ......................, según poderes inscritos en la Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado Peruano a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y PERU LNG S.R.L., en adelante las Partes, celebraron un contrato-ley denominado Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, en adelante el Convenio, el mismo que conforme a ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006- EM, de fecha 10 de enero de 2006, y elevado a escritura pública y suscrito con fecha 12 de enero de 2006, ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. 1.2 De conformidad con lo establecido en el Artículo 81° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante el Reglamento de Transporte), PERU LNG está dando cumplimiento a lo establecido en el acápite 1.10 del Convenio, al dar acceso abierto al Ducto principal de Gas mediante la suscripción de un acuerdo con Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), Concesionario existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra conectado al Ducto principal de Gas, el cual fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº ...................... Dicho acceso abierto permitirá que TGP preste Servicio de Transporte a terceros de manera exclusiva y únicamente a través del incremento de la capacidad del Ducto principal de Gas que se obtenga por inversiones que TGP efectúe conforme al acuerdo suscrito con PERU LNG. 1.3 Para la entrada en vigencia del Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal, suscrito entre TGP y PLNG, señalado en el párrafo anterior, resulta necesario efectuar algunas modifi caciones en el Convenio a fi n de que dicho acuerdo forme parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Para efectos de refl ejar lo establecido en la Cláusula Primera, por el presente documento las Partes acuerdan modifi car el Convenio. Salvo por lo que expresamente haya sido modifi cado por este Acuerdo, todos los demás términos y condiciones del Convenio se mantienen inalterados. CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES 3.1. Modifi car el acápite 1.10 del Convenio el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 1.10 Ducto principal de Gas Ducto al que hacen referencia el artículo 4° de la Ley de Promoción y el numeral 1.10 del artículo 1° del Reglamento. Es un ducto que el Inversionista podrá construir y operar y que, partiendo de un punto de producción, o de un punto específi co de un Sistema de Transporte o Distribución, o de un Ducto Principal, transporta el Gas Natural Seco a la Planta de Procesamiento de Gas Natural, ya sea directamente o a través de un Sistema de Transporte o Distribución, o de un Ducto Principal. Puede incluir puntos de medición conectados al ducto, áreas de almacenamiento y embarque que se requieran, tuberías secundarias, estaciones de bombeo o compresión, sistemas de comunicación, caminos de acceso y mantenimiento, y cualquier otra instalación necesaria y requerida para el transporte del Gas Natural Seco, incluyendo el diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento de todas las instalaciones anteriores. De conformidad con lo establecido en el artículo 79° del Decreto Supremo N° 081- 2007-EM, el Inversionista deberá dar acceso abierto al Ducto principal de Gas en un plazo no mayor de veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, salvo que al no existir capacidad disponible en ningún sistema de transporte existente, por interés público se requiera un plazo menor, siempre y cuando ello no perjudique económicamente al Inversionista, ni afecte la capacidad requerida por él para el desarrollo de la Instalación, Operación y Mantenimiento. Si antes del plazo establecido en el párrafo precedente, el Inversionista suscribe un acuerdo con un Concesionario existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra conectado al Ducto principal de Gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, según el cual el Inversionista mantendrá para sí la capacidad original del Ducto Principal sobre la cual ejercerá su derecho de preferencia para el transporte de gas para la Instalación, Operación y Mantenimiento, sin que dicho derecho pueda ser afectado por las actividades del Concesionario existente en la capacidad incrementada, no estando sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte del Concesionario; el Inversionista estará cumpliendo con su obligación de dar acceso abierto al Ducto principal de Gas de manera anticipada. Si el referido acuerdo concluyera antes de la fecha en la cual se hubiera cumplido el plazo de veinte (20) años referidos en el párrafo anterior, el Ducto principal de Gas mantendrá su condición original, salvo que en dicho momento, al no existir capacidad disponible en ningún sistema de transporte existente, por interés público se requiera dar acceso abierto, en cuyo caso se deberá tener en cuenta lo establecido en el párrafo precedente de tal manera que ello no perjudique económicamente al Inversionista, ni afecte la capacidad requerida por él para el desarrollo de la Instalación, Operación y Mantenimiento. 3.2 Modifi car el acápite 1.18 del Convenio el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 1.18 Instalación, Operación y Mantenimiento Son todas las actividades que se requieran para diseñar, instalar, operar y mantener una Planta de Procesamiento de Gas Natural, así como las actividades relacionadas con el sistema de transporte, almacenamiento y embarque, y demás actividades cubiertas por el Convenio o relacionadas con la ejecución del mismo, incluyendo estudios de pre-factibilidad y factibilidad, estudios de impacto ambiental, diseños iniciales de ingeniería, las actividades realizadas y los ingresos percibidos conforme a lo previsto en el segundo párrafo del acápite 1.10 y otros estudios y diseños necesarios para la instalación y operación de la Planta de Procesamiento de Gas Natural, efectuados antes o después de la Fecha de Suscripción. 3.3 Modifi car el acápite 13.14 del Convenio que quedará redactado de la siguiente manera: 13.14 En caso que la Planta de Procesamiento de Gas Natural incluya un Ducto principal de Gas, el Inversionista construirá, en un lugar cercano a la misma, una tubería que posibilite la conexión entre dicho Ducto principal de Gas y el Sistema de Transporte de Gas Natural operado bajo el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el “Gasoducto”). La referida conexión deberá posibilitar que el Ducto principal de Gas, antes de convertirse en un ducto de acceso abierto conforme a lo previsto en la última oración del primer párrafo del acápite 1.10 del Convenio, sea utilizado para el transporte de Gas Natural Seco de propiedad de terceros en los casos en los que el Gasoducto sea declarado en emergencia por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Tal utilización se sujetará a las normas reglamentarias que al efecto se establezcan, las cuales serán de aplicación al Inversionista siempre que en ellas se establezca que tal utilización: a) será temporal, no pudiendo exceder de un plazo máximo de diez (10) Días