Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

Visto el Expediente Nº 10-031803-001, que contiene el Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/MINSA de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 471-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 699-2003SA/DM del 13 de junio de 2003, modificado por Resolucion Ministerial Nº 1002-2004/MINSA del 06 de octubre de 2004, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal; Que, el articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA y Decreto Supremo Nº 023-2006-SA, atribuye a los Institutos Especializados del Ministerio de Salud la denominacion de Institutos Nacionales; Que, los articulos 75º y 78º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que los Institutos Especializados, como organos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigacion cientifica e innovacion de la metodologia, tecnologia y normas, para su difusion y aprendizaje por los profesionales y tecnicos del Sector Salud; siendo que las normas para su organizacion se aprobaran mediante Resolucion Ministerial; Que, el Articulo 5º de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica", aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM del 26 de MORDAZA de 2006, establece que el Reglamento de Organizacion y Funciones es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos y contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, asi mismo el articulo 6º de la MORDAZA mencionada establece que las entidades de la Administracion Publica bajo su ambito deben formular su respectivo ROF sujetandose a dichos lineamientos; Que, de otro lado, el literal d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP­V.02: "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada por Resolucion Ministerial N° 603-2006/MINSA del 28 de Junio de 2006, establece el procedimiento para la formulacion y aprobacion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Institutos Especializados; Que, con el expediente de visto se ha propuesto la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal, atendiendo a la adecuacion a normas que establecen lineamientos de obligatorio cumplimiento para con este documento tecnico normativo de gestion institucional; Que, mediante Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/ MINSA la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinion tecnica favorable al proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones propuesto con el documento de visto, senalando, ademas, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en este contexto es necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones presentado, el cual permitira el logro de la mision, vision y objetivos institucionales; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8° de la Ley N° 27657­Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal;

que consta de cuatro (4) titulos, cinco (5) capitulos, treinta y cinco (35) articulos, cuatro (4) disposiciones complementarias, una (1) disposicion transitoria y el Organigrama Estructural, que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion:http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 511169-9

Aprueban el Documento Tecnico "Fortalecimiento del Primer Nivel de Atencion en el MORDAZA del Aseguramiento Universal y Descentralizacion en Salud con enfasis en la Atencion Primaria de Salud Renovada"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 520-2010/MINSA MORDAZA, 24 de junio de 2010 Visto el expediente N° 10-039031-001, que contiene el Informe Nº 065-2010-DGS/DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas, e Informe Nº 0312010-OD/MINSA, de la Oficina de Descentralizacion; CONSIDERANDO: Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atencion Integral y servicios de salud; Que, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion el Documento Tecnico: "Fortalecimiento del Primer Nivel de Atencion en el MORDAZA del Aseguramiento Universal y Descentralizacion en Salud con enfasis en la Atencion Primaria de Salud Renovada", con la finalidad de mejorar la calidad, equidad, eficiencia y efectividad de los servicios de salud, en el MORDAZA del Aseguramiento Universal y la Descentralizacion en Salud, teniendo como objetivo general establecer el MORDAZA tecnico, metodologico e instrumental para el analisis, monitoreo y evaluacion del desempeno de la gestion del Primer Nivel de Atencion de Salud, con enfasis en la Atencion Primaria de Salud Renovada y el Fortalecimiento del Primer Nivel de Atencion; Que, mediante Informe Nº 031-2010-OD/MINSA, la Oficina de Descentralizacion ha emitido opinion tecnica favorable respecto al proyecto presentado; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas;

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