TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421192 Visto el Expediente Nº 10-031803-001, que contiene el Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 471-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2003- SA/DM del 13 de junio de 2003, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 1002-2004/MINSA del 06 de octubre de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA y Decreto Supremo Nº 023-2006-SA, atribuye a los Institutos Especializados del Ministerio de Salud la denominación de Institutos Nacionales; Que, los artículos 75º y 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que los Institutos Especializados, como órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científi ca e innovación de la metodología, tecnología y normas, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud; siendo que las normas para su organización se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, el Articulo 5º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM del 26 de Julio de 2006, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos y contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especifi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, así mismo el artículo 6º de la norma mencionada establece que las entidades de la Administración Pública bajo su ámbito deben formular su respectivo ROF sujetándose a dichos lineamientos; Que, de otro lado, el literal d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP–V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA del 28 de Junio de 2006, establece el procedimiento para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados; Que, con el expediente de visto se ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal, atendiendo a la adecuación a normas que establecen lineamientos de obligatorio cumplimiento para con este documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/ MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones propuesto con el documento de visto, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en este contexto es necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado, el cual permitirá el logro de la misión, visión y objetivos institucionales; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657–Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal; que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias, una (1) disposición transitoria y el Organigrama Estructural, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 511169-9 Aprueban el Documento Técnico “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2010/MINSA Lima, 24 de junio de 2010 Visto el expediente N° 10-039031-001, que contiene el Informe Nº 065-2010-DGS/DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 031- 2010-OD/MINSA, de la Ofi cina de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”, con la fi nalidad de mejorar la calidad, equidad, efi ciencia y efectividad de los servicios de salud, en el marco del Aseguramiento Universal y la Descentralización en Salud, teniendo como objetivo general establecer el marco técnico, metodológico e instrumental para el análisis, monitoreo y evaluación del desempeño de la gestión del Primer Nivel de Atención de Salud, con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada y el Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención; Que, mediante Informe Nº 031-2010-OD/MINSA, la Ofi cina de Descentralización ha emitido opinión técnica favorable respecto al proyecto presentado; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;