Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- Modificacion del Anexo No. 3 de la Resolucion Ministerial No. 261-2010-MTC/02 Modificar el Anexo No. 3 de la Resolucion Ministerial No. 261-2010-MTC/02, en los extremos siguientes: "ANEXO No. 3: ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA - CAT (...) 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD · Sera de MORDAZA pseudometalico de dos tonos de alta seguridad, con efecto dinamico. · Efecto de imagen en dos tonos de color. · Autoadherible al frio o termopegado · De MORDAZA autodestructible al intento de manipulacion. · Su espesor debera ser de 50 micrones +/- 10%. · Tendra una pelicula de proteccion capacitada para poder soportar temperaturas de una impresora laser en el caso que la compania asi lo requiera. · Debera contener al menos una medida de seguridad de MORDAZA forensico la que estara constituida por un microtexto de MORDAZA laser cuya lectura no podra ser menor a lectores de 40X de magnificacion (prueba microscopica). Asimismo, debera contar con un sistema de impresion iridiscente que produzca color real bajo MORDAZA angulo. · El porcentaje adhesivo/holograma tendra una relacion de 50/50 +/- 15%. · Efecto roseta de seguridad. · Microtexto visible a diez veces de aumento (10X) bordeando a la roseta. · Efecto en color real. · Impresion termocromatica incorporada, segun modelo. 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESION · El Holograma lleva en la parte central izquierda una imagen del mapa del Peru, conteniendo la expresion: PERU. · En el fondo ira la siguiente impresion con efecto dinamico: AFOCAT 2010. · En la parte inferior ira la palabra: PERU y en la parte superior ira la palabra: AFOCAT, pudiendo esta MORDAZA ser impresa termocromaticamente. · En efecto color MORDAZA puro llevara la impresion: 2010 · Debera llevar una imagen oculta solo visible bajo lector electronico especial. (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 511609-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, Pasco y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 437-2010-MTC/03 MORDAZA, 10 de junio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-038975 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se

requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Casma, la misma que incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 2 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2334-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Casma, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

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