Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (25/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421203 Artículo 2.- Modifi cación del Anexo No. 3 de la Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02 Modifi car el Anexo No. 3 de la Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02, en los extremos siguientes: “ANEXO No. 3: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT (…) 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD • Será de tipo pseudometálico de dos tonos de alta seguridad, con efecto dinámico. • Efecto de imagen en dos tonos de color. • Autoadherible al frío o termopegado • De tipo autodestructible al intento de manipulación. • Su espesor deberá ser de 50 micrones +/- 10%. • Tendrá una película de protección capacitada para poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la compañía así lo requiera. • Deberá contener al menos una medida de seguridad de tipo forénsico la que estará constituida por un microtexto de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de 40X de magnifi cación (prueba microscópica). Asimismo, deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo. • El porcentaje adhesivo/holograma tendrá una relación de 50/50 +/- 15%. • Efecto roseta de seguridad. • Microtexto visible a diez veces de aumento (10X) bordeando a la roseta. • Efecto en color real. • Impresión termocromática incorporada, según modelo. 5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN • El Holograma lleva en la parte central izquierda una imagen del mapa del Perú, conteniendo la expresión: PERÚ. • En el fondo irá la siguiente impresión con efecto dinámico: AFOCAT 2010. • En la parte inferior irá la palabra: PERÚ y en la parte superior irá la palabra: AFOCAT, pudiendo esta última ser impresa termocromáticamente. • En efecto color blanco puro llevará la impresión: 2010 • Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo lector electrónico especial. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 511609-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Pasco y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 437-2010-MTC/03 Lima, 10 de junio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-038975 presentado por la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478- 2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009- MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Casma, la misma que incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2334-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Casma, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006- MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009- MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,