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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421208 condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 511017-1 Autorizan a la empresa Psicomedical Center E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1378-2010-MTC/15 Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: Los Expedientes 2009-0027505, 2010-0001823, 2010-0003739 y 2010-0006802, presentados por la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III. Las actividades propuestas serán realizadas en sus sedes ubicadas en el departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre (en adelante el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula en el Art. 43º y el Art. 51º las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las empresas para obtener la autorización y funcionamiento como una Escuela de Conductores; Que, mediante Ofi cio Nº 1096-2010-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2010, se comunicó a la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de cinco (05) días a fi n de que las subsane; asimismo, con expedientes Nº 2010-0001823, 2010-0003739 y 2010- 0006802, la recurrente presenta diversa documentación subsanando adecuadamente las observaciones que se le hicieran; Que, con el informe Nº 506-2010-MTC/15.03 de fecha 7 de mayo de 2010, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre. Brindando a los postulantes, a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, una formación orientada hacia la conducción responsable y segura. En consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEÒRICO- PRÀCTICO DE MECÀNICA: Calle Estados Unidos Nº 182, primer piso - Urb. El Recreo; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO : Ex carretera a Salaverry - Km. 4.5, sector Taquila II; distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Toyota Yaris Automóvil (M1) JTDBT923281286645 1NZD169592 2008 CD-9246 2 Mercedes Benz OF 1721 Ómnibus (M3) 9BM3840733B337720 37797310561804 2003 UD-3251 3 Freightliner FL 80 6X4 Camión (N3) 1FVXJLBB7RL585901 44951765 1994 XG-6097 4 Nissan Atlas Camión (N2) G4H41001690 FD42001354 1992 XQ-7419 HORARIO DE ATENCIÒN: Lunes a Sábado de 8:00 am a 10:00 pm. Domingos: de 8:00 am a 12 pm. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos; así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: