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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415005 atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS A SER ATENDIDAS TRAVÉS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO EN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la formulación y atención de Observaciones y/o Sugerencias señaladas en los artículos siguientes, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como las actividades inherentes a dicho servicio. El procedimiento establecido en la presente resolución no es de aplicación a las Observaciones y Quejas reguladas por el numeral 126.2 del artículo 126º y el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, respectivamente, así como tampoco a las faltas administrativas tipifi cadas en el artículo 239º de la misma Ley, las cuales se regirán por el procedimiento regulado en dicho dispositivo. Artículo 2º.- Defi niciones A efectos de la presente resolución, entiéndase por: a) Administrados en Hidrocarburos Líquidos: Personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras que realizan actividades de Hidrocarburos Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), bajo el ámbito de competencia de supervisión y fi scalización de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que tienen la condición de Administrados en los procedimientos a cargo de dicha Gerencia. b) Portal electrónico de OSINERGMIN: Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, disponible a través de las siguientes direcciones electrónicas: www.osinerg.gob.pe y www.osinergmin.gob.pe. c) Observaciones: Expresiones de descontento de los Administrados o quejas por acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos. d) Recomendaciones: Informes que se emitan como parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, con la fi nalidad de plantear propuestas o mecanismos de solución y/o mejora, así como proponer modifi caciones normativas o cambios de criterio interpretativo. Las recomendaciones pueden emitirse como producto del análisis de las Observaciones y/o Sugerencias, de la revisión de procedimientos, trámites o servicios, o del análisis aleatorio de expedientes tramitados por los Servicios Responsables. e) Servicio Responsable: Área, trabajador, o servicio a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN respecto del cual se formule la Observación o respecto del cual se efectúe la Sugerencia. Asimismo, el área o trabajador encargado de implementar las acciones que permitan dar solución a las Observaciones o atender las Sugerencias formuladas, en caso éstas resulten atendibles. Esta defi nición incluye los servicios brindados mediante cualquier modalidad contractual. f) Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias: Sistema que permite el registro, asignación y seguimiento de las Observaciones y Sugerencias formuladas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución. g) Sugerencias: Iniciativas formuladas para mejorar la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Cuando se mencione artículos o disposiciones sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 3º.- Derecho a formular Observaciones y Sugerencias Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tendrán derecho a formular Observaciones, por la acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos tramitados por los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. De igual modo, podrán efectuar las Sugerencias que consideren convenientes, para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Artículo 4º.- Características de las Observaciones y Sugerencias Las Observaciones y/o Sugerencias formuladas al amparo de la presente resolución no tendrán la naturaleza de recurso administrativo. Su interposición no interrumpirá ni suspenderá ningún plazo establecido en la ley para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. Asimismo, dichas Observaciones y/o Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normativa que regula cada procedimiento, puedan ejercitar los que fi guren en éstos como interesados. Las respuestas emitidas a las Observaciones y/o Sugerencias, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno. La tramitación de las Observaciones y/o Sugerencias reguladas por la presente resolución es gratuita. Artículo 5º.- Derecho de información Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen derecho a recibir la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones que hayan formulado. CAPÍTULO II SERVICIO DE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO EN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Artículo 6º.- Del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, tiene como fi nalidad el apoyo y resguardo al Administrado en Hidrocarburos Líquidos frente a la posible afectación de sus derechos, una incorrecta actuación o una inadecuada atención a sus trámites, mediante la atención de las Observaciones y Sugerencias formuladas en base al presente procedimiento, así como mediante el desarrollo