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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415006 de las actividades descritas en la presente resolución. El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos comprende las siguientes actividades: a) Informar a los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, previamente a la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, lo concerniente al procedimiento de formulación y atención de las mismas. b) Atender las Observaciones y/o Sugerencias formuladas por los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, contempladas en la presente resolución. c) Salvaguardar la confi dencialidad en la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, permitiendo una adecuada protección de los datos contenidos en las mismas. d) Canalizar las Observaciones o Sugerencias a áreas pertinentes para una estricta evaluación de las mismas. e) Realizar un estudio de cada Observación o Sugerencia formulada para coadyuvar a una efectiva resolución. f) Emitir recomendaciones o pronunciamientos imparciales respetando la celeridad del procedimiento. g) Coadyuvar a la evaluación de las Sugerencias y a su implementación cuando resulte pertinente. h) Realizar mensualmente el análisis aleatorio de un porcentaje de expedientes tramitados por los Servicios Responsables, a fi n de efectuar las recomendaciones que resulten necesarias. i) Requerir a los Servicios Responsables la información que se considere necesaria y/o de interés para el desarrollo de las actividades del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos. j) Otras que se asignen mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN. Artículo 7º.- Tercerización del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá tercerizar mediante locación de servicios, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, regulado por la presente resolución, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 20º. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN DE OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS Artículo 8º.- Legitimación para la interposición de Observaciones o Sugerencias Estarán legitimadas para interponer Observaciones, personalmente o con representación, según sea el caso, los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, siempre que se refi eran a la actuación de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, respecto a los procedimientos o trámites de los que son parte. Podrán presentar Sugerencias las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquellas se refi eran, aunque se hicieran de forma anónima. Artículo 9º.- Forma de presentación de Observaciones o Sugerencias La presentación de Observaciones o Sugerencias será realizada a través de cualquiera de las siguientes formas: a) Llenado y remisión virtual del formulario correspondiente a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN. b) A través del correo electrónico que se indique en el Portal Electrónico de OSINERGMIN. c) Presentación física del formulario impreso correspondiente, disponible de manera gratuita en la página web de OSINERGMIN, mediante su envío por correo, fax, o mediante apersonamiento a las ofi cinas habilitadas para su recepción. En todos los casos en los que el formulario mencionado deba presentarse de manera física, será considerado de distribución gratuita y de libre reproducción, pudiendo ser descargado para su impresión desde el Portal Electrónico de OSINERGMIN. Las impresiones del formulario respectivo, para ser consideradas válidas deberán respetar la calidad y dimensiones indicadas para el formulario, no debiendo contener alteraciones y/o enmendaduras. Artículo 10º.- Información mínima para la formulación de Observaciones Para efecto de considerar formulada una Observación deberá ingresarse como información mínima, los siguientes datos: 1) Nombre completo o razón social del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como nombre completo del representante legal, de ser el caso. 2) Número de Documento de identidad, número de RUC, número de Documento de Extranjería o número de pasaporte correspondiente al Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como a su representante legal, de ser el caso. 3) Domicilio Legal. 4) Número telefónico y correo electrónico, de ser el caso. 5) Exposición clara de la materia objeto de Observación. Artículo 11º.- Información mínima para la formulación de Sugerencias Para efecto de considerar formulada una Sugerencia deberá indicarse en forma clara la materia objeto de la Sugerencia. Adicionalmente se podrá proporcionar la información indicada en el artículo precedente. Artículo 12º.- Supuestos en los que no se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias No se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias cuando: 1) No se ha ingresado la información mínima requerida para su formulación y ésta no resulte subsanable mediante la información obrante en los archivos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. 2) Los datos a que se refieren los numerales 1 a 4 del artículo 10º fueran falsos o no se pudiera verifi car su autenticidad. 3) No resulte clara la materia objeto de la Observación y/o Sugerencia formulada. 4) Se pretenda tramitar por la vía regulada en la presente resolución acciones, recursos o derechos distintos a las Observaciones y/o Sugerencias contempladas en la presente resolución. Tratándose de Observaciones por actos presuntamente ilícitos del personal o supervisores de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, la atención de las mismas se trasladará a las áreas competentes, informando de ello al interesado. 5) Se formulen como Observaciones y/o Sugerencias las solicitudes de resolución de procedimientos sujetos a plazos específi cos, formuladas antes de la fi nalización de los expresados plazos. 6) La materia objeto de la Observación ya ha sido anteriormente vista y atendida. 7) No estén vinculadas a los procedimientos, servicios o trámites a cargo de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Artículo 13º.- Formulación Simultánea de Observaciones y Sugerencias Cuando se desee formular de manera simultánea Observaciones y Sugerencias, éstas deberán ser presentadas en formularios independientes. Artículo 14º.- Constancia de Presentación Darán constancia de la presentación de una Observación y/o Sugerencia: 1) La copia debidamente sellada del formulario de Observación y/o Sugerencia, presentado de manera física ante las ofi cinas habilitadas para ello, o.