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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415001 VIVIENDA Delegan en el Director Nacional de Saneamiento la facultad de autorizar la constitución de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2010-VIVIENDA Lima, 3 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 185º del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que para constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento - PES, municipal o mixta, se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y del Ente Rector; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, asimismo, la norma mencionada en el párrafo precedente señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el organismo rector del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y tiene como función, entre otras, la de otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, disposición que es concordante con lo establecido en el literal b) del numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 6º del Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2009- SUNASS-CD, establece que para constituir una PES municipal o mixta, se deberá contar previamente con la autorización de la SUNASS así como del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, en el caso de las Municipalidades Distritales, adicionalmente con la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente, para lo cual se seguirá el procedimiento que cada entidad establezca; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, con la finalidad de dar celeridad y eficacia a la función pública, simplificando el trámite de las solicitudes de autorización de constitución de PES, resulta necesario delegar en el Director Nacional de Saneamiento la facultad de emitir las autorizaciones de constitución de PES; De conformidad con la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su modifi catoria y el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegación Delegar en el Director Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la facultad de autorizar la constitución de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, para lo cual deberá emitir la Resolución Directoral correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 464016-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan responsable de difundir a través de Internet la información de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 022-2010 Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades de la administración pública están en la obligación de difundir a través de Internet la información que la misma precisa, debiendo para tal efecto identificar al responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 016-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, se designó al responsable de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN de difundir a través de Internet la información que dispone la Ley Nº 27806; Que, habiendo el responsable renunciado al encargo conferido por la resolución señalada en el considerando anterior, es necesario designar a otro funcionario en su reemplazo; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, como responsable de difundir a través de Internet la información de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN que dispone la Ley Nº 27806.