Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415004 Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Caluma 2 Conduriri 446455.00 8181266.00 446249.00 8180901.00 Apacheta Callacame Conduriri 445966.00 8180954.00 445761.00 8180590.00 Tulahueco Conduriri 441596.00 8172600.00 441391.00 8172236.00 Apacheta Huancarani Conduriri 441441.00 8170568.00 441236.00 8170204.00 Chaata Apacheta Conduriri 439607.00 8167572.00 439402.00 8167208.00 Apacheta Huari Pujo Conduriri 437681.00 8161272.00 437476.00 8160907.00 Apacheta Picupichu Conduriri 437304.00 8156086.00 437099.00 8155722.00 Suitanaca Santa Rosa 435789.00 8147574.00 435584.00 8147210.00 Chaskiwasi Huariamaya Santa Rosa 435616.00 8146637.00 435411.00 8146273.00 Apacheta Iruta Santa Rosa 433723.00 8140304.00 433518.00 8139941.00 Apacheta Chapilaca Santa Rosa 432739.00 8137863.00 432534.00 8137499.00 Departamento Puno Provincia Chucuito – El Collao Nombre del paisaje c u l t u r a l arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte C a m i n o prehispánico Juli (Puno) – Tarata (Tacna) Sub Tramo Juli - Chapilaca Juli Conduriri Santa Rosa 451286.00 (I) 8207395.00 (I) 451081.00 (I) 8207030.00 (I) 432739.00(F) 8137862.00(F) 432534.00 (F) 8137499.00 (F) Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 463138-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 053-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-3505-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución que establece el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas; Que, de la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que resulta necesario implementar un mecanismo que permita canalizar y evaluar las Observaciones y Sugerencias que los administrados puedan plantear, a fi n de dar soluciones efi cientes frente a alguna afectación de sus derechos; Que, en este orden de ideas, resultaba necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del administrado en hidrocarburos líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de Observación; Que, en este sentido, en el marco de las facultades antes mencionadas, corresponde aprobar el procedimiento para la formulación de Observaciones y Sugerencias para un mejor trámite de las mismas por parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Resolución a través del cual se regulaba el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser