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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415012 se dispuso la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos de fechas 11 de enero de 2010 y 22 de enero de 2010, Inversiones y Servicios Financieros S.A. solicito a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante BVL) el deslistado de los valores antes referidos, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la BVL comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores en mención y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor cuando el deslistado de los mismos sea solicitado por el emisor o titulares de los valores siempre y cuando se cuente con el voto favorable de quienes representan no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A., se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Inserfi nsa, en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 455658-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2010-OEFA/PCD Lima, 22 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la citada Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley anteriormente invocada, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece que el calendario de compromisos institucional es aprobado por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración y de Presupuesto, respectivamente, o de quien haga sus veces, a nivel de pliego presupuestario o unidad ejecutora, de ser el caso, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, a través de la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2010; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la indicada norma le otorga, no pudiendo ser materia de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, para efectos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, según lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental