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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415102 de Preinversión remitió a la Gerencia de Estudios y Proyectos su conformidad a la documentación presentada con la fi nalidad que se proceda al pago del 30% del monto contractual. 5. A través de la Carta Nº 007/2006/ALPA/CAQE del 15 de febrero de 2006, el Contratista presentó el perfi l denominado “Construcción Represa Uchusuma”. 6. Con Ofi cio Nº 189-2006-GRT-PET-GEP, notifi cado el 16 de febrero de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos solicitó al Contratista que complemente la información del perfi l de acuerdo a los Términos de Referencia, a la brevedad posible. 7. Por medio del informe Nº 066-2006-GRT-PET-GEP/ DMCM del 07 de marzo de 2006, la Ofi cina de Estudios de Preinversión elevó a la Gerencia de Estudios y Proyectos las observaciones al perfi l a fi n que sean derivadas al Contratista. 8. Mediante Ofi cio Nº 254-2006-GRT-PET-GEP, notifi cado el 07 de marzo de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos remitió al Contratista las observaciones formuladas. 9. En respuesta, con Carta Nº 010-20069/ALPA/CAQE, presentada el 10 de marzo de 2006, el Contratista remitió el levantamiento de observaciones. 10. Por Ofi cio Nº 344-2006-GRT-PET-GEP, notifi cado el 30 de marzo de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos remitió al Contratista sus observaciones según Informes Nº 004-2006-GRT-PET-HOOLL y Nº 024-2006-GRT-PET/ WES. 11. Mediante Cartas Nº 011-2006/ALPA/CAQE y Nº 012-2006/ALPA/CAQE del 29 y 31 de marzo de 2006, respectivamente, el Contratista entregó a la Entidad la absolución de las observaciones formuladas. 12. El 07 de abril de 2006, a través del Ofi cio Nº 447- 2006-GRT-PET-GG, la Entidad elevó el estudio a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional para su revisión y aprobación. Cabe señalar que, según lo informado por la Entidad, en esa oportunidad, por el monto de la inversión el ente evaluador de los perfi les era la OPI Agricultura, cuyo trámite para el caso de Tacna, se hacía a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna. 13. Por Ofi cio Nº 1746-2006-AG-OGPA-OI del 09 de mayo de 2006, la OPI Agricultura remitió a la Entidad las observaciones contenidas en el Informe Técnico Nº 103- 2006-AG-OGPA-OI. 14. Con Ofi cio Nº 573-2006-GRT-PET-GEP, notifi cado el 12 de junio de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos remitió al Contratista las observaciones planteadas por la OPI Agricultura. 15. El 13 de diciembre de 2006, el Contratista remitió a la Entidad el levantamiento de las observaciones de la OPI Agricultura en el Informe Técnico Nº 103-2006-AG-OGPA- OI. 16. Mediante Ofi cio Nº 1436-2006-GRT-PET-GG del 14 de diciembre de 2006, la Entidad remitió el levantamiento de observaciones del perfi l a la Dirección General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura para su revisión. 17. La Dirección General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 045-2007- AG-OGPA-OI, recibido el 24 de enero de 2007, devolvió a la Entidad el estudio en mérito a la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, según el cual todo proyecto de inversión pública que se encuentre en una instancia distinta de evaluación conforme lo dispone la Ley Nº 28802, deberá ser remitida a quien corresponda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siendo responsabilidad de la nueva instancia encargada de la evaluación, verifi car el levantamiento de las observaciones efectuadas. 18. La Entidad, a través del Ofi cio Nº 074-2007-GRT- PET-GG, entregado el 02 de febrero de 2007, remitió el estudio a la OPI Regional de Tacna para su evaluación y aprobación. 19. Con Ofi cio Nº 074-2007-GGR-OEPROIN/GOB.REG. TACNA, recibido el 04 de abril de 2007, la OPI Regional de Tacna devolvió a la Entidad el estudio, requiriéndole el Informe Técnico Nº 103-2006-AG-OGPA-OI para proceder a su evaluación. 20. Por Ofi cio Nº 435-2007-GRT-PET-GG, presentado el 16 de abril de 2007, la Entidad remitió el estudio y el Informe Técnico Nº 103-2006-AG-OGPA-OI a la OPI Regional de Tacna, precisando que las observaciones formuladas por la OPI Agricultura fueron subsanadas. 21. Mediante Ofi cio Nº 202-2007-GGR-OEPROIN/GOB. REG.TACNA, presentado el 09 de julio de 2007, la OPI Regional de Tacna remitió a la Entidad el Informe Técnico Nº 031-2007-CEAV-OEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA, indicándole que estudio fue observado. 22. Con Ofi cio Nº 898-2007-GRT-PET-GG, notifi cado el 16 de agosto de 2007, la Entidad solicitó al Contratista el levantamiento de las observaciones señaladas en el Informe Técnico Nº 031-2007-CEAV-OEPROIN-GGR/GOB. REG.TACNA, a fi n de remitir el perfi l a la OPI Regional para su revisión y aprobación. 23. A través del Ofi cio Nº 1115-2007-GRT-PET-GG, notifi cado el 10 de octubre de 2007, la Entidad reiteró su solicitud al Contratista para que levante las observaciones del Informe Técnico Nº 031-2007-CEAV-OEPROIN-GGR/ GOB.REG.TACNA. 24. Según Informe Nº 211-2007-GRT-PPET-PREINV/ DMCM, la Unidad de Preinversión informó a la Gerencia de Estudios y Proyectos que el Contratista levantó las observaciones el 21 de diciembre de 2007. 25. La nueva versión del perfi l fue remitida a la OPI Regional a través del Ofi cio Nº 1622-2007-GRT-PET-GG con fecha 08 de enero de 2008. 26. Mediante Ofi cio Nº 063-2008-GGR/OEPROIN/GOB. REG.TACNA, entregado el 21 de febrero de 2008, la OPI Regional remitió a la Entidad el Informe Nº 004-2008-HGP- OEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA con las observaciones formuladas. 27. A través del Ofi cio Nº 216-2008-GRT-PET-GG, notifi cado el 12 de marzo de 2008, la Entidad solicitó al Contratista que absuelva las observaciones señaladas en el Informe Técnico Nº 004-2008-HGP-OEPROIN-GGR/GOB. REG.TACNA adjunto. Asimismo, le solicitó que desarrolle el servicio con responsabilidad dada la persistencia de las observaciones no subsanadas correctamente. 28. Por Carta Notarial Nº 1220-2008, notifi cada vía correo certifi cado el 06 de agosto de 2008, la Entidad reiteró al Contratista su solicitud a fi n que levante las observaciones, concediéndole el plazo perentorio de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 29. Mediante Resolución Gerencial Nº 396-2008-GG- PET del 13 de octubre de 2008, la Entidad resolvió el Contrato de Servicio de consultoría Nº 181-2005-GRT-PET debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, puesto que no subsanó las observaciones formuladas por la OPI Regional, a pesar de haber sido debidamente requerido en dos (2) oportunidades. Dicha Resolución fue notificada por Carta Notarial Nº 0067738-08, notifi cada el 22 de octubre de 2008. 30. Mediante Ofi cio Nº 1145-2008-GRT-PET-GG del 17 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el Contratista dio lugar a la resolución del Contrato de Servicio de consultoría Nº 181-2005-GRT- PET. 31. El 20 de noviembre de 2008, este Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo precisar la nomenclatura del proceso de selección en cuyo marco se habría producido la infracción denunciada, y adjuntar la carta notarial a través de la cual le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. 32. Con Ofi cio Nº 136-2009-GRT-PET-GG, presentado el 09 de febrero de 2009, la Entidad envió la información solicitada; asimismo, precisó que la resolución del contrato quedó consentida. 33. Por decreto del 12 de febrero de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Este emplazamiento fue realizado vía edicto publicado el 30 de setiembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” al no contarse con domicilio cierto del Contratista. 34. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que se informa que el Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo legal otorgado, por decreto del 20 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 35. El 28 de octubre de 2009, la Primera Sala del Tribunal solicitó información adicional a la Entidad para mejor resolver.