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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415041 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 464784-2 Autorizan viaje de trabajadores de IRTP a Brasil para sostener reuniones con los involucrados en la implementación de la televisión digital en dicho país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2010-PCM Lima, 4 de marzo de 2010 Visto, el Ofi cio Núm. 031-2010-PE-IRTP del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ha recibido la invitación del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que los técnicos que vienen trabajando en la implementación de la Televisión Digital Terrestre en nuestro país, viajen a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia, República Federativa de Brasil, entre los días 7 y 13 de marzo de 2010, a estudiar la experiencia brasileña y sostener reuniones con los involucrados en la implementación de la televisión digital en dicho país, como son: ANATEL, Fórum SBTVD, radiodifusores y fabricantes de equipos; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores José Aguilar Surichaqui, Gerente Técnico; Carlos Bocángel Samatelo, Jefe de la División Técnica Administrativa y César Otero Cruz, Supervisor de Mantenimiento del IRTP; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores José Aguilar Surichaqui, Gerente Técnico; Carlos Bocángel Samatelo, Jefe de la División Técnica Administrativa y César Otero Cruz, Supervisor de Mantenimiento del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia, República Federativa de Brasil, del 7 al 13 de marzo de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: José Aguilar Surichaqui Pasajes US$ 1 100,00 Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Carlos Bocángel Samatelo Pasajes US$ 1 100,00 Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 César Otero Cruz Pasajes US$ 1 100,00 Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 464785-4 Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del OSINFOR a Qatar para participar en evento de la CITES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2010-PCM Lima, 4 de marzo de 2010 Visto, el Ofi cio Núm. 052-2010-OSINFOR/PE del Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio Múltiple Núm. 008-2010-DVDERN/ MINAM, la Vice Ministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente, ha invitado al Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a la Decimoquinta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, a llevarse a cabo del 13 al 25 de marzo de 2010, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar; Que, la Conferencia de las Partes, es el órgano supremo de adopción de decisiones de la Convención y está integrada por todos sus Estados miembros; por lo cual se considera relevante la participación del Perú a través del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, tal como lo expresa el ofi cio de invitación al Presidente Ejecutivo; Que, asimismo, conforme aparece en la Orden del Día de la reunión, hay documentos de trabajo de importancia para el país, relacionados con temas sobre comercio y conservación de la caoba; comercio y conservación del cedro, legislación nacional para la aplicación de la Convención; CITES y medios de subsistencia; Que, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, creado por Decreto Legislativo Núm. 1085, está encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley de la materia; Que, por consiguiente es necesario autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo de OSINFOR, integrando la misión peruana que asistirá al citado evento internacional;