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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415050 Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2003- EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva, referida a la escisión parcial de Pluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de PLUSPETROL NORTE S.A.; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL NORTE S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana, y SK Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Carta N° SK-141-07, de fecha 01 de agosto del 2007, SK Corporation, Sucursal Peruana, comunicó a PERUPETRO S.A. que, debido a la escisión de su casa matriz SK Corporation y el consecuente cambio de su denominación social a SK Energy Co. Ltd., se modificará la denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, con Carta N° SK-217-07, de fecha 10 de octubre de 2007, solicitó la Modificación del mencionado Contrato, a fin de reflejar la nueva denominación de SK Energy, Sucursal Peruana, y que en lo referido a su Garante Corporativo, sería asumido por SK Energy Co. Ltd.; Que, mediante Carta N° SK-187-08, de fecha 26 de setiembre de 2008, SK Energy, Sucursal Peruana, alcanzó a PERUPETRO S.A. los testimonios correspondientes a la modificación de la denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 048-2009, de fecha 15 de junio de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, aprobado por Decreto Supremo N° 016-94-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 030-96- EM, N° 028-2002-EM y N° 009-2003-EM, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, la sustitución del Garante Corporativo, que será asumido por SK Energy Co. Ltd., en reemplazo de SK Corporation. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL NORTE S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana, y SK Energy, Sucursal Peruana, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 464785-2 Determinan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2010-MEM/DM Lima, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 0062- 2010-OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Ochenta y Un Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 81 574 185), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente Monto Específi co propuesto por OSINERGMIN. En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinación del Monto Específi co Determínese el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Ochenta y Un Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 81 574 185). Artículo 2º.- Período de aplicación del Monto Específi co El Monto Específi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 464304-1