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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415055 evaluador quien propondrá al Director la modalidad de evaluación. Para la evaluación externa de un Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y sus modificaciones, se tendrá dos modalidades: 9.1 Evaluación Parcialmente tercerizada Es la evaluación a cargo de profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y evaluadores externos. 9.2 Evaluación Totalmente tercerizada Es la evaluación a cargo de evaluadores externos y un profesional perteneciente a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros quien coordinará y supervisará la evaluación. Artículo 10.- De las Modalidades de evaluación de los Estudios Ambientales El titular minero decide el modo de evaluación de sus Estudios Ambientales a propuesta de la autoridad. Las tres modalidades son: Modalidad de evaluación del EIA Modalidad 15 30 45 60 75 90 105 120 135 150 165 180 195 210 días hábiles Evaluación actual Evaluación Parcialmente tercerizada Evaluación Totalmente tercerizada Evaluación DGAAM Levantamineto de observaciones Titular Minero Modalidad de evaluación del EIAsd Modalidad 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 días hábiles Evaluación actual Evaluación Parcialmente tercerizada Evaluación Totalmente tercerizada Evaluación DGAAM Levantamineto de observacioines Titular Minero Nota : Tabla y tiempos referenciales, no se consideran los plazos relacionados con Participación Ciudadana ni con el del pronunciamiento de otros sectores como Agricultura, SERNANP, etc. Artículo 11.- De la asignación de la modalidad de evaluación externa De considerarse la evaluación parcial o totalmente tercerizada, la Dirección notifi cará al titular a efectos que dentro del plazo de 10 días hábiles acepte acogerse a la modalidad propuesta y abone en la cuenta especial designada, el monto del arancel correspondiente. Transcurrido el plazo sin que se acoja o deposite el arancel se entenderá que el titular opta por la evaluación a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 12.- De las actividades a cargo del coordinador del grupo evaluador Acogido el titular a la modalidad de evaluación, el coordinador del grupo organizará al grupo de trabajo, convocará a reuniones, visitas de campo cuando se requieran, y asignará las tareas a realizar. Artículo 13.- De la selección de evaluadores externos registrados El coordinador de grupo, establecerá las materias y las profesiones necesarias para evaluar el estudio. Se revisará el sistema de evaluadores externos vigente y se procederá a seleccionar a los evaluadores inscritos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Supremo 073-2009-EM y según las especialidades requeridas para la evaluación. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 12.1 Sólo se asignarán dos estudios como máximo por mes a cada evaluador externo, siempre y cuando haya culminado con sus evaluaciones anteriores en el tiempo acordado. 12.2 La evaluación del servicio provisto por los Evaluadores Externos se realizará una vez concluida la evaluación del instrumento de gestión ambiental asignado, o en caso de evaluaciones mayores al año, al fi nalizar cada año del servicio. Se evaluará el desempeño de los evaluadores siguiendo los criterios establecidos por la DGAAM y servirá como base para la renovación o las futuras contrataciones que se puedan realizar. Artículo 14.- De la evaluación inicial La evaluación del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana de los estudios ambientales según corresponda, estará a cargo exclusivamente de los profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 15.- De las tareas a realizar por los evaluadores externos El evaluador externo es responsable de efectuar la evaluación del estudio encargado, del levantamiento de observaciones, hasta el término del procedimiento administrativo del estudio en evaluación, así como de asistir a las reuniones con los coordinadores de grupo que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros convoque. Artículo 16.- De las evaluaciones en trámite Los titulares mineros que hayan presentado sus solicitudes de evaluación de EIA, EIAsd y sus modifi caciones podrán acogerse a este procedimiento luego de registrados los primeros evaluadores externos, siempre y cuando sus trámites estén en la etapa de evaluación inicial y no se haya emitido el primer informe con observaciones técnicas y legales.