TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415052 Precisan y modifican disposiciones de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2010-MEM/DM Lima, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), estableciendo en su artículo 163º, entre otros aspectos, que el Usuario debe abonar al Concesionario, mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento de la conexión, y que permita su reposición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), con el objetivo de establecer los niveles mínimos de calidad de los servicios eléctricos, incluido el alumbrado público, y las obligaciones de las empresas de electricidad y los Clientes que operan bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, asegurando así a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; Que, la NTCSE con el espíritu de salvaguardar el adecuado funcionamiento del contador de energía por el cual el Concesionario en aplicación del artículo 163º del RLCE percibe un monto para su mantenimiento; considera como parte de la Calidad del Servicio Comercial, la Precisión de Medida de la Energía, estableciendo un proceso de control el cual implica la realización de contrastes de contadores de energía considerando tamaños de muestra en función del número de usuarios de una concesión; Que, por Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprobó la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, con el objetivo de reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición, así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERGMIN e INDECOPI; Que, resulta necesario precisar el numeral 6.2 y hacer la modifi cación del numeral 6.5.3 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, mencionada en el párrafo anterior; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el numeral 6.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” Apruébese la siguiente precisión en el párrafo cuarto del literal ii) del numeral 6.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, en el sentido que: En los casos de Sistemas de Medición Indirecta, se realizarán pruebas a los transformadores de corriente. Las clases de precisión de los equipos deberán estar de acuerdo con lo siguiente: Sistema de medición en baja tensión - Contador de Clase 0,2 (0,2S): Transformador de Clase 0,2, Clase 0,2S, Clase 0,5, Clase 0,5S o Clase 1. - Contador de Clase 0,5 (0,5S): Transformador de Clase 0,5, Clase 0,5S o Clase 1. - Contador de Clase 1: Transformador de Clase 0,5 o Clase 1. - Contador de Clase 2: Transformador de Clase 0,5 o Clase 1. Sistema de medición en media tensión - Contador de Clase 0,2 (0,2S): Transformador de Clase 0,2, Clase 0,2S, Clase 0,5 o Clase 0,5S. - Contador de Clase 0,5 (0,5S): Transformador de Clase 0,2, Clase 0,2S, Clase 0,5, o Clase 0,5S. - Contador de Clase 1: Transformador de Clase 0,5 o Clase 1. Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 6.5.3 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” Modifíquese el numeral 6.5.3 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 496-2005- EM/DM, en los siguientes términos: “6.5.3 Todo reemplazo deberá realizarlo el Concesionario en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles de efectuadas las pruebas, para lo cual el Concesionario deberá notifi car previamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas de anticipación como mínimo. Asimismo, el Concesionario deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medición a instalar, entregando al usuario el certifi cado de aferición del fabricante cuando se trate de un sistema de medición nuevo, o el certifi cado correspondiente de contraste en laboratorio emitido por un Contrastador, cuando se trate de un sistema de medición de segundo uso; si este último caso lo amerita se aplicará la excepción indicada en el numeral 5.1. El Concesionario deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERGMIN en la forma y condiciones que este Organismo lo determine.” Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 464304-2 Declaran procedente solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001 con Tarucani Generating Company S.A. referente a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2010-EM/DGE Lima, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 125-2001- EM, publicada el 21 de julio de 2001, se otorgó a favor de Tarucani Generating Company S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, a ubicarse en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 190-2001; Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2006- EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de Tarucani Generating Company S.A. la modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001 por razones de fuerza mayor, con la cual se varió las características técnicas de la Central Hidroeléctrica Tarucani, el presupuesto y el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, de manera tal que el inicio de las obras estaban previstas para el 31 de enero de 2007 y que la puesta en operación comercial de la Central se produzca el 01 de febrero de 2009;