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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415053 Que, mediante el documento presentado el 08 de junio de 2007, ingresado bajo el registro N° 1695244, Tarucani Generating Company S.A. solicitó nuevamente la modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001, a fi n modifi car el Calendario de Ejecución de Obras y el presupuesto del proyecto, para lo cual argumentó la existencia de razones técnico – económicas al amparo del literal b) del artículo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante el Ofi cio Nº 053-2008/MEM-DGE, del 08 de enero de 2008, se declaró improcedente la solicitud referida en el considerando que antecede y, en consecuencia, se dio inicio al procedimiento de caducidad de concesión, el mismo que concluyó con la expedición de la Resolución Suprema Nº 011-2008-EM, del 13 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró la caducidad de la concesión defi nitiva de generación a que se refi ere la presente Resolución; Que, previamente a la expedición de la referida Resolución Suprema Nº 011-2008-EM, el 28 de febrero de 2008 Tarucani Generating Company S.A. interpuso Acción de Amparo contra el acto administrativo contenido en el Ofi cio Nº 053-2008/MEM-DGE y, con fecha 18 de junio de 2009, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima dictó Sentencia, mediante la cual “(...), dispusieron reponer las cosas al estado anterior, DEJANDO SIN EFECTO el acto administrativo contenido en el Ofi cio Nº 053-2008/ MEM-DGE del 08 de enero de 2008, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas declaró improcedente la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 190-2001 y se dio inicio al procedimiento de caducidad de concesión de la Central Hidroeléctrica Tarucani; ORDENARON ordenando que la parte demandada proceda a resolver la solicitud de modifi cación del contrato de concesión mediante acto administrativo que se encuentre debidamente motivado; (...)”; Que, en ejecución de Sentencia, el Ministerio de Energía y Minas fue notifi cado con la Resolución Nº 20 de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual el 30º Juzgado Civil de Lima ordenó que “(...) estando a lo resuelto por el Superior: CÚMPLASE LO EJECUTORIADO y, siendo su estado: NOTIFÍQUESE a la entidad demandada para que en el plazo de ley, proceda a resolver la solicitud de modifi cación del contrato de concesión, mediante acto administrativo que se encuentre debidamente motivado, en cumplimiento a los términos de la Resolución de Vista de fecha 18 de junio del año en curso. Hágase saber.”; Que, cumpliendo con lo ordenado por el Poder Judicial, y atendiendo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el acto administrativo contenido en el Ofi cio Nº 1138-2009-MEM-DGE del 21 de octubre de 2009, debidamente motivado en el Informe Legal Nº 025-2009-EM-DGE del 19 de octubre de 2009, la Dirección General de Electricidad resolvió la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001 declarándola improcedente; Que, sin embargo, al considerar el Juzgado que el Ministerio no había cumplido con lo ordenado por la Sala, el señor Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Energía y Minas solicitó al 30º Juzgado Civil de Lima la aclaración de la Sentencia, emitiéndose la Resolución Nº 30, de fecha 29 de enero de 2010, mediante la cual, no obstante resolver improcedente la solicitud de aclaración, señala en el Quinto Considerando que “(...) La orden expedida en la sentencia de vista para que el Ministerio de Energía y Minas emita un nuevo pronunciamiento resolviendo la solicitud de modifi cación del contrato de concesión de la demandante se emite como consecuencia de una serie de argumentos expresados en la propia sentencia por el Superior Colegiado, los mismos que obligatoriamente debían ser tomados en cuenta por el Ministerio de Energía y Minas al momento de resolverse la solicitud.” Que, en consecuencia, estando a los considerandos contenidos en la Sentencia de fecha 18 de junio de 2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se debe declarar procedente la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001, no pudiéndose continuar con el procedimiento de modifi cación del Contrato de Concesión por cuanto a la fecha se encuentra vigente la antes mencionada Resolución Suprema Nº 011-2008-EM, la misma que es materia de un proceso contencioso administrativo, y en aplicación de lo establecido en el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar procedente la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, presentada el 08 de junio de 2007, bajo el registro N° 1695244, por Tarucani Generating Company S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 464679-1 Aprueban procedimiento para convocatoria, evaluación, registro y selección de evaluadores externos y de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2010-MEM-AAM Lima, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 073-2009-EM se aprobó el reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, la citada norma creó el Sistema de Evaluadores Externos –SEE, en el que se registran los evaluadores externos seleccionados para realizar la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la DGAAM, en los aspectos técnicos, ambientales o sociales, relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero; Que, el Sistema de Evaluadores Externos -SEE- coadyuvará con la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental en los aspectos técnicos, ambientales o sociales relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero; Que, por Resolución Ministerial Nº 091-2010-EM se aprobó el arancel de evaluación que se abonará por la evaluación externa de los instrumentos de gestión ambiental de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 073-2009-EM; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas ha elaborado las normas que regulan el procedimiento para evaluar, registrar, y seleccionar a los Evaluadores Externos, las mismas que deberán ser aprobadas mediante resolución directoral; Que, de conformidad con la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 073-2009-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es la competente para expedir las normas complementarias, por lo que es necesario regular los procedimientos de convocatoria, inscripción, evaluación, registro y selección de evaluadores externos, así como del proceso de evaluación; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 073-2009-EM, Decreto Supremo 031-2007-EM y demás normas reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para evaluar, registrar, y seleccionar a los Evaluadores Externos, así