Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
US $ 3 135,44 US $ 960,00 US $ 31,00

415049

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA)

Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA del Internet del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 464551-1

Senorita Maritza MORDAZA Urrutia MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 3 135,44 US $ 1 440,00 US $ 31,00

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 3 135,44 US $ 960,00 US $ 31,00

Senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 3 135,44 US $ 960,00 US $ 31,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados trabajadores deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 464784-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote 8, ubicado en la MORDAZA Norte del Peru, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-96-EM, de fecha 20 de MORDAZA de 1996, se aprobo la cesion total de participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA, por parte de PETROPERU S.A. a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo Corporation, Sucursal Peruana, y Yukong Limited, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2002EM, de fecha 05 de setiembre de 2002, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA, a efectos de reflejar los cambios realizados en la denominacion social de las Empresas que conforman el Contratista; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana, y SK Corporation, Sucursal Peruana;

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2010-EF/15 MORDAZA, 03 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes;

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