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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415049 Señor Víctor Raúl Gerardo Rojas Neyra Pasajes US $ 3 135,44 Viáticos US $ 960,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 31,00 Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas Pasajes US $ 3 135,44 Viáticos US $ 1 440,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 31,00 Señor Rafael Constantino Ramos Villanueva Pasajes US $ 3 135,44 Viáticos US $ 960,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 31,00 Señorita Betty del Rocío Castillo Román Pasajes US $ 3 135,44 Viáticos US $ 960,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 464784-4 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2010-EF/15 Lima, 03 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 464551-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, ubicado en la Selva Norte del Perú, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-96-EM, de fecha 20 de julio de 1996, se aprobó la cesión total de participación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva, por parte de PETROPERU S.A. a favor de Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo Corporation, Sucursal Peruana, y Yukong Limited, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2002- EM, de fecha 05 de setiembre de 2002, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva, a efectos de refl ejar los cambios realizados en la denominación social de las Empresas que conforman el Contratista; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana, y SK Corporation, Sucursal Peruana;