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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415054 como del proceso de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Solicitud para la inscripción de evaluadores externos de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE A. RAMÍREZ DELPINO Director General Asuntos Ambientales Mineros PROCEDIMIENTO PARA CONVOCATORIA, EVALUACION, REGISTRO Y SELECCION DE EVALUADORES EXTERNOS Y DE EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Aspectos Generales Artículo 1.- Objeto de aplicación La presente Resolución Directoral tiene por objeto regular el procedimiento para evaluar, registrar, y seleccionar a los Evaluadores Externos, a que se refi ere el reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, Decreto Supremo Nº 073-2009-EM -Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Del Procedimiento de Convocatoria y Solicitud Artículo 2.- De la Convocatoria La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de acuerdo a sus necesidades, realizará las convocatorias de inscripción de postulantes para el Sistema de Evaluadores Externos a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas, el Diario Ofi cial El Peruano y otro diario de circulación nacional Artículo 3.- De la Solicitud de inscripción de Evaluadores Externos Toda persona natural que cumpla con los requisitos del Decreto Supremo Nº 073-2009-EM puede solicitar inscribirse como evaluador externo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, debiendo llenar previamente el Formato de Solicitud, adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos y el pago del TUPA respectivo. Del Procedimiento de Evaluación e Inscripción de Evaluadores Externos Artículo 4.- Del plazo para la evaluación de solicitudes La evaluación de las solicitudes de los postulantes se hará en el plazo de 15 días hábiles de vencido el plazo establecido en la convocatoria. Artículo 5.- Etapas del procedimiento de evaluación 5.1 Evaluación de requisitos de presentación a) Se verifi cará que el formato de solicitud se encuentre debidamente llenado y fi rmado, se adjunte la documentación sustentatoria establecida en los artículos 5º y siguientes del Decreto Supremo Nº 073- 2009-EM y el pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA. b) De faltar alguno de los requisitos de presentación, se notifi cará al solicitante otorgándole un plazo de 2 días hábiles para hacer la subsanación. c) De no presentar la documentación completa o no subsanar las observaciones dentro del plazo dispuesto, se tendrá por no presentada la solicitud. No se devolverá el monto por derecho de trámite. 5.2 Evaluación de la documentación y el cumplimiento de requisitos de fondo a) Cumplidos los requisitos de presentación, se procederá a revisar y evaluar la documentación sustentatoria, así como los datos consignados en el formato de solicitud. Debe consignarse obligatoriamente con carácter de declaración jurada, la relación de las empresas mineras o consultoras a las que ha prestado servicios en los últimos 5 años. A efectos de determinar incompatibilidades se considerarán los últimos 3 años. b) El puntaje máximo en cuanto a la especialidad y estudios es de 5 puntos: El título profesional se califi ca con 3 puntos. Los estudios de Post Grado concluidos sin título, obtenidos en la especialidad requerida, se califi can con 1 punto. El título de Post Grado en la especialidad requerida se califi ca con 2 puntos. En el caso de diplomados o cursos de especialización en las materias requeridas conforme al artículo 5º numeral 5.3 del Decreto Supremo Nº 073-2009-EM, no menores a 1 semestre académico, se califi ca con 0.5 punto por cada diplomado. El puntaje por concepto de diplomados o cursos no será mayor a 1 punto. c) Para el caso de la experiencia profesional en materia minera ambiental, el puntaje máximo es de 5 puntos. La experiencia profesional se acredita con constancias o certifi cados a partir del grado de bachiller. A la acreditación de 5 años de experiencia profesional le corresponde una califi cación de 3 puntos y por cada año de experiencia adicional 0.5 punto. 5.3 De la prueba objetiva sobre normatividad ambiental El puntaje máximo será de 5 puntos en la prueba objetiva. a) Todo profesional que obtenga un puntaje mínimo de 7 puntos de la suma de las evaluaciones anteriores, pasará una prueba con preguntas objetivas de la parte general de la normatividad de evaluación ambiental minera. b) Los resultados de los exámenes serán publicados en la Web del Ministerio. Artículo 6.- De la inscripción de evaluadores Culminado el proceso de evaluación, los profesionales que obtengan un puntaje mayor o igual a 10 puntos serán registrados en el Sistema de Evaluadores Externos a cargo de la DGAAM a través de la Resolución Directoral correspondiente y publicados en la página Web del Ministerio. Cualquier persona podrá observar la inscripción dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación, sólo si se acredita que el postulante omitió o falseó información ante la DGAAM que al momento de su evaluación, hubiese llevado a su descalifi cación. La DGAAM se pronunciará luego de revisada la documentación sustentatoria. Del Procedimiento y Plazos de Evaluación Externa Artículo 7.- De la participación de los evaluadores externos La evaluación ambiental con evaluadores externos sólo se aplicará a los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado y sus modifi caciones. Artículo 8.- De los plazos de evaluación ambiental con Evaluadores Externos El plazo máximo que tienen los evaluadores externos para realizar la revisión del estudio ambiental y emitir su primer informe de evaluación ante la Dirección General es de 20 días calendario y si fuera la revisión de levantamiento de observaciones, el plazo máximo será de 15 días calendario contados a partir de la entrega del expediente al evaluador externo. Artículo 9.- De la coordinación y modalidades de la evaluación externa La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros designará a un profesional como coordinador del grupo