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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415043 Fitosanitarias es importante, dado que brindarán el apoyo técnico correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de Cecilia Lévano Stella, Especialista de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, para que participe en las Negociaciones que se desarrollen en la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29465, el Decreto Legislativo Nº 997, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Cecilia Lévano Stella, Especialista de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, a la ciudad de Melbourn, Australia, del 14 al 20 de marzo de 2010; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Cecilia Lévano Stella: Pasajes US$ 4,290.00 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 TOTAL US$ 5,521.00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema deberá presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 464785-6 Modifican Plan Anual de Contrataciones 2010 de AGRORURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 017-2010-AG-AGRORURAL-DE Lima, 23 de febrero de 2010 VISTOS: La Nota Informativa Nº 046-2010-AG-AGRO RURAL/ DO, Nota Informativa Nº 111-2010-AG-AGRO RURAL/ DO, Nota Informativa Nº 003-2010-AG-AGRORURAL/ OADM-ULP, y el Informe Legal Nº 037-2010-AG-AGRO RURAL/OAJ. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003-2010-AG-AGRORURAL/OADM de fecha 15 DE Enero de 2010 se aprobó en Plan Anual de Contrataciones para el año fi scal 2010 de AGRORURAL, el mismo que puede ser modifi cado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Nota Informativa Nº 046-2010-AG- AGRORURAL/DO de fecha 25 de Enero de 2010 la Dirección de Operaciones hace llegar a la Ofi cina de Administración el Plan de Emergencia por efecto climático adverso en la Región Cuzco; Que, según el Informe Nº 003-2010-AG-AGRORURAL/ OADM-ULP, se advierte que las intensas lluvias que han venido produciéndose desde Enero del presente año en la Región Cuzco han ocasionado daños directos a los cultivos y crianza de animales, así como a la infraestructura de riego, perjudicando de manera directa la economía e integridad física de un gran número de agricultores de la zona; Que, según el Informe Legal Nº 037 -2010-AG- AGRORURAL/OAJ se concluye que las exoneraciones a los procesos de selección tienen como efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia y encauzar la adquisición a través de un procedimiento adquisitivo de menor complejidad, en la medida que se confi gure cualquiera de los supuestos fácticos establecidos en la ley de la materia, y que en el caso submateria se evidencia la confi guración de la causal de exoneración de un proceso de libre concurrencia por una situación de emergencia derivada de acontecimiento catastrófi co (lluvias e inundaciones en la Región Cuzco), situación que inclusive ha sido declarada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, el literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 128º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que en virtud de acontecimientos catastrófi cos procede la exoneración de procesos de selección; Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación, en el caso de AGRORURAL mediante Resolución del Director Ejecutivo, en función a los informes técnico y legal previos, que obligatoriamente deben emitirse; Que, los artículos 133º y 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado disponen que la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; asimismo, dichos documentos serán publicados a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser remitida a la Contraloría General de la República; Que, los insumos materia de la adquisición exonerada han sido entregados de manera defi nitiva el 09 de Febrero de 2010 al destinatario fi nal de los mismos, esto es la Agencia Zonal de Anta, encontrándonos dentro del plazo de diez (10) días hábiles previsto en el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para su regularización, por lo que corresponde aprobar la exoneración propuesta; Con la visación de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia, prevista en el literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, para la Adquisición de Medicinas Veterinarias y Alimento de Ganado, por el monto de S/. 142,566.13 (Ciento Cuarenta y Dos Mil