Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 464785-9

DEFENSA
Modifican R.S. Nº 130-2009-DE/MGP mediante la cual se otorgo a empresa el derecho de uso de area acuatica para funcionamiento de terminal maritimo
RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2010-DE/MGP MORDAZA, 4 de marzo de 2010 Visto el Expediente Nº DMA-026-06-CA, relacionado con la Carta de fecha 28 de MORDAZA de 2009, presentada por el senor MORDAZA PINILLOS MORDAZA, Gerente General de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 130-2009-DE/MGP de fecha 23 de MORDAZA de 2009, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el derecho de uso de area acuatica de DOS MIL TRES CON 07/100 METROS CUADRADOS (2,003.07 m2), para el funcionamiento de UN (01) terminal maritimo para embarcaciones pesqueras, conformado por UN (01) muelle, UNA (01) plataforma de embarque y TRES (03) estructuras para amarre, ubicado en la MORDAZA de Playa Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de TREINTA (30) anos; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA, asi como las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta TREINTA (30) anos renovables, de acuerdo al articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante documento del visto, el senor MORDAZA PINILLOS MORDAZA, Gerente General de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la ampliacion del area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 130-2009-DE/MGP de fecha 23 de MORDAZA de 2009, con la finalidad de contar con un area acuatica adicional de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 62/100 METROS CUADRADOS (2,566.62 m2); Que, mediante Memorandum Nº 310 de fecha 09 de junio de 2009, el Capitan de Puerto del Callao, remite la Inspeccion Ocular del area solicitada, habiendose determinado que la ampliacion solicitada se encuentra en ejecucion por lo que mediante Resolucion de Capitania Nº 018-2009-M de fecha 22 de junio de 2009, se sanciono a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., con una

multa equivalente a CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (4.00 U.I.T.), por infringir lo dispuesto en el Articulo B-010118 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la cual ha sido consentida y cancelada; Que, el Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-1354 de fecha 19 de junio de 2009, indico que el Estudio HidroOceanografico presentado por la empresa solicitante, se encuentra conforme; Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 095 de fecha 16 de junio de 2009, emitio opinion favorable al Estudio de Impacto Ambiental respecto a la regularizacion de la ampliacion del citado terminal maritimo promovido por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Informe Tecnico Nº 028-2009-RZC de fecha 30 de MORDAZA de 2009, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, el Director General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 045-2009 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 1º y 4º de la Resolucion Suprema Nº 130-2009-DE/MGP de fecha 23 de MORDAZA de 2009, quedando redactado como a continuacion se indica: "Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el derecho de uso de area acuatica de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 69/100 METROS CUADRADOS (4,569.69 m2), para el funcionamiento de UN (01) terminal maritimo para embarcaciones pesqueras, conformado por UN (01) muelle, UNA (01) plataforma de embarque y TRES (03) estructuras para amarre, ubicado en la MORDAZA de Playa Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 4º.- El area acuatica ocupada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos del Plano Batimetrico Topografico Nº B-12 de fecha marzo de 2009: Vertice A Vertice G Vertice H Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Vertice N Vertice O Vertice P Vertice Q Vertice R Vertice S Vertice T Vertice U Vertice V Vertice W Vertice X Vertice Y Vertice Z Vertice 4 Vertice 5 Latitud 11º57'27.464" S Longitud 077º08'04.494" W Latitud 11º57'27.643" S Longitud 077º08'04.457" W Latitud 11º57'29.326" S Longitud 077º08'12.865" W Latitud 11º57'29.357" S Longitud 077º08'13.008" W Latitud 11º57'29.408" S Longitud 077º08'13.129" W Latitud 11º57'32.108" S Longitud 077º08'16.835" W Latitud 11º57'32.262" S Longitud 077º08'17.437" W Latitud 11º57'32.548" S Longitud 077º08'17.360" W Latitud 11º57'33.075" S Longitud 077º08'19.289" W Latitud 11º57'32.232" S Longitud 077º08'19.521" W Latitud 11º57'31.702" S Longitud 077º08'17.592" W Latitud 11º57'31.992" S Longitud 077º08'17.511" W Latitud 11º57'31.883" S Longitud 077º08'17.109" W Latitud 11º57'31.566" S Longitud 077º08'16.426" W Latitud 11º57'30.180" S Longitud 077º08'14.526" W Latitud 11º57'30.167" S Longitud 077º08'14.534" W Latitud 11º57'30.037" S Longitud 077º08'14.532" W Latitud 11º57'29.980" S Longitud 077º08'14.453" W Latitud 11º57'29.886" S Longitud 077º08'14.523" W Latitud 11º57'29.514" S Longitud 077º08'14.007" W Latitud 11º57'29.543" S Longitud 077º08'13.986" W Latitud 11º57'29.351" S Longitud 077º08'13.655" W Latitud 11º57'29.111" S Longitud 077º08'13.327" W

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