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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415046 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 464785-9 DEFENSA Modifican R.S. Nº 130-2009-DE/MGP mediante la cual se otorgó a empresa el derecho de uso de área acuática para funcionamiento de terminal marítimo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2010-DE/MGP Lima, 4 de marzo de 2010 Visto el Expediente Nº DMA-026-06-CA, relacionado con la Carta de fecha 28 de abril de 2009, presentada por el señor Carlos PINILLOS Gonzáles, Gerente General de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 130-2009-DE/MGP de fecha 23 de abril de 2009, se otorgó a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el derecho de uso de área acuática de DOS MIL TRES CON 07/100 METROS CUADRADOS (2,003.07 m2), para el funcionamiento de UN (01) terminal marítimo para embarcaciones pesqueras, conformado por UN (01) muelle, UNA (01) plataforma de embarque y TRES (03) estructuras para amarre, ubicado en la zona de Playa Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de TREINTA (30) años; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, así como las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta TREINTA (30) años renovables, de acuerdo al artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante documento del visto, el señor Carlos PINILLOS Gonzáles, Gerente General de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la ampliación del área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 130-2009-DE/MGP de fecha 23 de abril de 2009, con la fi nalidad de contar con un área acuática adicional de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 62/100 METROS CUADRADOS (2,566.62 m2); Que, mediante Memorándum Nº 310 de fecha 09 de junio de 2009, el Capitán de Puerto del Callao, remite la Inspección Ocular del área solicitada, habiéndose determinado que la ampliación solicitada se encuentra en ejecución por lo que mediante Resolución de Capitanía Nº 018-2009-M de fecha 22 de junio de 2009, se sancionó a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., con una multa equivalente a CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (4.00 U.I.T.), por infringir lo dispuesto en el Artículo B-010118 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la cual ha sido consentida y cancelada; Que, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1354 de fecha 19 de junio de 2009, indicó que el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por la empresa solicitante, se encuentra conforme; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 095 de fecha 16 de junio de 2009, emitió opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental respecto a la regularización de la ampliación del citado terminal marítimo promovido por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 028-2009-RZC de fecha 30 de julio de 2009, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 045-2009 de fecha 30 de julio de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 1º y 4º de la Resolución Suprema Nº 130-2009-DE/MGP de fecha 23 de abril de 2009, quedando redactado como a continuación se indica: “Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el derecho de uso de área acuática de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 69/100 METROS CUADRADOS (4,569.69 m2), para el funcionamiento de UN (01) terminal marítimo para embarcaciones pesqueras, conformado por UN (01) muelle, UNA (01) plataforma de embarque y TRES (03) estructuras para amarre, ubicado en la zona de Playa Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4º.- El área acuática ocupada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos del Plano Batimétrico Topográfi co Nº B-12 de fecha marzo de 2009: Vértice A Latitud 11º57’27.464” S Longitud 077º08’04.494” W Vértice G Latitud 11º57’27.643” S Longitud 077º08’04.457” W Vértice H Latitud 11º57’29.326” S Longitud 077º08’12.865” W Vértice I Latitud 11º57’29.357” S Longitud 077º08’13.008” W Vértice J Latitud 11º57’29.408” S Longitud 077º08’13.129” W Vértice K Latitud 11º57’32.108” S Longitud 077º08’16.835” W Vértice L Latitud 11º57’32.262” S Longitud 077º08’17.437” W Vértice M Latitud 11º57’32.548” S Longitud 077º08’17.360” W Vértice N Latitud 11º57’33.075” S Longitud 077º08’19.289” W Vértice O Latitud 11º57’32.232” S Longitud 077º08’19.521” W Vértice P Latitud 11º57’31.702” S Longitud 077º08’17.592” W Vértice Q Latitud 11º57’31.992” S Longitud 077º08’17.511” W Vértice R Latitud 11º57’31.883” S Longitud 077º08’17.109” W Vértice S Latitud 11º57’31.566” S Longitud 077º08’16.426” W Vértice T Latitud 11º57’30.180” S Longitud 077º08’14.526” W Vértice U Latitud 11º57’30.167” S Longitud 077º08’14.534” W Vértice V Latitud 11º57’30.037” S Longitud 077º08’14.532” W Vértice W Latitud 11º57’29.980” S Longitud 077º08’14.453” W Vértice X Latitud 11º57’29.886” S Longitud 077º08’14.523” W Vértice Y Latitud 11º57’29.514” S Longitud 077º08’14.007” W Vértice Z Latitud 11º57’29.543” S Longitud 077º08’13.986” W Vértice 4 Latitud 11º57’29.351” S Longitud 077º08’13.655” W Vértice 5 Latitud 11º57’29.111” S Longitud 077º08’13.327” W