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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415169 Capilla Vírgen Purifi cada de Quiñota, las torres exentas, la cruz atrial, la barda y todas la áreas libres contenidas dentro de la poligonal que comprende toda la manzana de acuerdo al Plano DAI-002-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia Chumbivilcas, región Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso compuesto por el templo San Juan Bautista, la Capilla Vírgen Purifi cada de Quiñota, las torres exentas, la cruz atrial, la barda y todas la áreas libres contenidas dentro de la poligonal que comprende toda la manzana de acuerdo al Plano DAI-002-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco precisar los límites del Marco Circundante de Protección del templo. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del conjunto religioso indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 464208-5 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 565/INC y aprueban expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pedreros RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 401/INC Lima, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 565/ INC, de fecha 17 de mayo de 2000, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico de Pedreros, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, asimismo en el artículo 2º se aprueba el plano titulado “Plano topográfi co del Complejo Arqueológico Pedreros, Zona Arqueológica de Cerro Gallo y Sector VI-B”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 231/ INC, de fecha 17 de febrero de 2006, se deja sin efecto el artículo 2º de la resolución anteriormente citada, y se aprueba, entre otros, el plano perimétrico del Complejo Arqueológico Pedreros; Que, mediante Informe Nº 716-2009-SDIC-DA/DREPH/ INC, de fecha 2 de abril de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de las afectaciones al complejo arqueológico Pedreros por parte de los asentamientos humanos Unión Perú y Santa Isabel, y el cementerio Campo Fe – Huachipa, al igual que su evidente estado de abandono, recomendando la elaboración de un nuevo expediente técnico usando el formato de fi chas aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 452, de fecha 27 de marzo de 2008; Que, mediante Informe Nº 1169-2009-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 8 de junio de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico, elaborado en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84, del monumento arqueológico prehispánico Pedreros, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0450, de fecha 12 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: • Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 565/INC, de fecha 17 de mayo de 2000, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pedreros, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y al sitio arqueológico Cerro Gallo, ubicado entre los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima.” • Dejar sin efecto el primer ítem del artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 231/INC, de fecha 17 de febrero de 2006, donde se aprueba el plano perimétrico del Complejo Arqueológico Pedreros, ratifi cando los demás extremos de la misma. • Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pedreros, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 565/INC, de fecha 17 de mayo de 2000, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: