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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415170 “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pedreros, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y al sitio arqueológico Cerro Gallo, ubicado entre los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima.” Artículo 2º.- Dejar sin efecto el primer ítem del artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 231/ INC, de fecha 17 de febrero de 2006, donde se aprueba el plano perimétrico del Complejo Arqueológico Pedreros, ratifi cando los demás extremos de la misma. Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pedreros, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pedreros PP-037-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-037-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 1`738,063.02 173.806 9,574.71 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 464208-6 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Dan por concluida designación de Asesor Técnico del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2010-02.00 San Borja, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su Artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2010-02.00, del 8 de enero del 2010, se designó al economista Luis Alberto Anapán Ciqueiros en el cargo de confi anza de Asesor Técnico del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, nivel D2; Que, el referido funcionario ha puesto su cargo a disposición, por lo que resulta conveniente concluir dicha designación; De conformidad con lo establecido en Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001- MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con la visación del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General (e), y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del economista Luis Alberto Anapán Ciqueiros en el cargo de confi anza de Asesor Técnico del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, nivel D2. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo 464483-1 Designan Gerente de Planificación y Presupuesto del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2010-02.00 San Borja, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su Artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Planifi cación y Presupuesto del SENCICO, nivel D2, cargo considerado de confi anza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley;