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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415230 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización. Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 0335-2010/SGTSV-MPB, de fecha 23 de FEBRERO del 2010 y dado que existe la real necesidad de formalización de los transportistas en esta modalidad de servicio que tardíamente se enteraron de los plazos de la Ordenanza Municipal 023-2009- AL/CPB y que nuestra gestión municipal está encaminada en controlar y reducir la informalidad. Que, considerando además que la suspensión deberá estar condicionada a la fi nalización del Estudio Técnico de Oferta y Demanda, teniendo como plazo máximo de doscientos setenta (270) días hábiles, al término del cual serán sometidas a consideración del Concejo Provincial, las conclusiones a que se arribe en el mencionado estudio, y estando a lo expuesto y con el Informe N° 0278-2010/ SGTSV-MPB., y el Informe Legal N° 0335-2010-OAJ/MPB. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCION Y OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OPERACIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1°.- REGULAR el plazo de vigencia previsto en el Art. 5° de la Ordenanza Municipal N° 023-2009-AL/ CPB en 30 días calendario, a partir de su publicación. Artículo 2°.- AUTORIZAR la inscripción y otorgamiento del permiso de operaciones de un vehículo menor que garantice mayor seguridad y calidad del servicio, solo cuando corresponda por REEMPLAZO de una unidad registrada que este inoperativa o que haya sido dado de baja por transferencia vehicular para operar fuera de la provincia de Barranca, previa baja y cancelación de su registro de inscripción. Artículo 3º.- Queda prohibido la inscripción y otorgamiento de permisos de operaciones de vehículos menores que procedan otras localidades distintas al distrito de Barranca. Artículo 4º.- Deróguese a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal toda norma que se le oponga. Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Transportes y Ofi cina de Tramite Documentario y Archivo. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General que a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente norma municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 464882-3