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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2010 (07/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415217 Período Nº de Formulario Nº de Orden Fecha de Presentación Nº de Trabajadores s/ DD.JJ. Aportación Declarada Aportación Pagada S/. Dic-04 0600 (1) Ene-05 0600 (1) Feb-05 0600 (1) Mar-05 0600 48666859 30/01/2006 1 27 1 Abr-05 0600 48666860 30/01/2006 1 27 1 May-05 0600 48666861 30/01/2006 2 48 1 Jun-05 0600 48666862 30/01/2006 2 48 1 Jul-05 0600 48666863 30/01/2006 2 48 1 Ago-05 0600 48666864 30/01/2006 2 48 1 Sep-05 0600 57549034 15/05/2006 2 62 1 Oct-05 0600 57549035 15/05/2006 2 62 1 Nov-05 0600 57549036 15/05/2006 2 62 1 Dic-05 0600 48667654 17/03/2006 1 21 1 Ene-06 0600 57549728 22/06/2006 1 4 1 Feb-06 0600 57549729 22/06/2006 2 68 1 Mar-06 0600 57549730 22/06/2006 3 113 1 Período Nº de Formulario Nº de Orden Fecha de Presentación Nº de Trabajadores s/ DD.JJ. Base Imponible S/. Aportación Declarada Aportación Pagada S/. abr-06 0600 57391391 04/08/2006 7 2400 216 27 may-06 0600 48670015 29/08/2006 9 2950 266 1 jun-06 0600 48670013 29/08/2006 11 3400 306 1 jul-06 0600 56505914 15/10/2007 5 1250 113 1 ago-06 0600 56505915 15/10/2007 5 1250 113 1 sep-06 0600 48675284 18/10/2007 7 1750 158 1 oct-06 0600 56505916 15/10/2007 7 1750 158 1 nov-06 0600 56505917 15/10/2007 7 3500 315 1 dic-06 0600 56505910 15/10/2007 7 3500 315 1 ene-07 0600 56505911 15/10/2007 13 7080 637 1 feb-07 0600 56505912 15/10/2007 13 6500 585 1 mar-07 0600 56505906 15/10/2007 13 6500 585 1 abr-07 0600 56505907 15/10/2007 13 6500 585 1 may-07 0600 56505908 15/10/2007 13 6500 585 1 jun-07 0600 56505909 15/10/2007 12 6000 540 1 jul-07 0600 48674738 12/09/2007 12 6000 540 1 ago-07 (1) sep-07 (1) oct-07 (1) nov-07 (1) dic-07 (1) ene-08 (1) feb-08 (1) mar-08 (1) abr-08 (1) may-08 (1) jun-08 (1) jul-08 (1) ago-08 (1) sep-08 (1) NOTAS Y COMENTARIOS : (1) La contribuyente no presenta declaraciones juradas Mediante Requerimiento Nº 0521090000235 la Administración Tributaria solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad. El contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por tanto, se procedió a publicar el Resultado del Requerimiento en la página WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condición NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 27 de mayo se publica en la página WEB de la SUNAT un segundo requerimiento Nº 0522090000490 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores; nuevamente el contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e información requerida; procediéndose a la publicación del resultado de requerimiento con fecha 10 de junio del 2009. Con el requerimiento Nº 0522090000542 notifi cado el 24 de junio del 2009 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verifi cación se confi gura la infracción del art. 173 num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. 135-99-EF y normas modifi catorias publicándose el cierre del requerimiento el 08 de julio del 2009. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe ESSALUD Nº 029-OAAQP-SGCR- GO-GCASEG-ESSALUD-2008 del 08 de setiembre del 2008 se pone en conocimiento que de la verifi cación realizada a la empresa no se encontró ni al propietario ni al contador de la empresa, posteriormente se emitieron cartas de citación a los supuestos trabajadores presentando la Sra Marría Soledad Caro Paredes una carta donde indica que nunca trabajó para la empresa Servicios Múltiplas Alka S.R.L. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522090000490, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores Aguilar Palomino Fermín, Rivera Torres Alberto, Alave Mamani Layza, Andrade Merma Hector Quintín, Asqui Centeno Julia Dominga, Bustamante Vilca Yamiley Eva, Bustinza Mayta Miguel Angel, Carbajal Cáceres Antonio, Caro Paredes María Soledad, Chávez Riveros Yoani Olivia, Chipana Nina Alberto, Coaquira Gutierrez Yaned, Condori Escobedo Eva Soledad, Cordova Durand Nelida, Cuela Mamani Vicky Alodia, De la Cuba Estremadoyro Juan Carlos, Del Carpio Lazarinos Rigabi Juana, Delgado Del Carpio Daniel Jesús, Durand Paz Oswaldo Santiago, Esquiche Cruz Bruno Walter, Gonzáles Bustamante José Manuel, Gutiérrez Calla Carmen Elena, Gutiérrez Mascaraqui Ignacio, Huamaní Salas Pompeyo, Huanca Huanca Eloy, Iturriaga Núñez Sixto Fernando, Lazarinos Vda de Del Carpio Angélica, Lope Castañeda José Antonio, Machaca Guzmán Flavio Pedro, Mamani López Yanet Virginia, Mamani Pillco Antolin, Manchego Zuel Cesar Augusto, Meza Cornejo Denys Paul, Ortiz Arteaga Julio Cesar, Phoco Pacumpia Rosario María, Quispe Rojas Silvio Florencio, Rodríguez Ríos Maritza Annete, Roque Sánchez Yrene, Salca Quispe María Teresa, Supo Puma Gumercinda, Supo Samayani Delia Eulogia, Valcarcel Revilla Olivia Yrma, Valdivia Cuadros Betty Emperatriz, Valdivia Rosas Carlos Jaime, Valdivia Vera Luis Alberto, Velarde Ruiz Ginno David, Zúñiga Cuba Pilar Fernanda. Por lo expuesto, los trabajadores Aguilar Palomino Fermín, Rivera Torres Alberto, Alave Mamani Layza, Andrade Merma Hector Quintín, Asqui Centeno Julia Dominga, Bustamante Vilca Yamiley Eva, Bustinza Mayta Miguel Angel, Carbajal Cáceres Antonio, Caro Paredes María Soledad, Chávez Riveros Yoani Olivia, Chipana Nina Alberto, Coaquira Gutierrez Yaned, Condori Escobedo Eva Soledad, Cordova Durand Nelida, Cuela Mamani Vicky Alodia, De la Cuba Estremadoyro Juan Carlos, Del Carpio Lazarinos Rigabi Juana, Delgado Del Carpio Daniel Jesús, Durand Paz Oswaldo Santiago,