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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2010 (07/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415226 Parques y Jardines, los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: e) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. f) Las Asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 7.2. Inafectación de Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio Municipal de Seguridad Ciudadana los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: f) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. g) Las Asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 464814-1 Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA Nº 290-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 3 de marzo de 2010, los Dictámenes N° 022-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 24-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo local y son competentes para administrar sus bienes y rentas, conforme lo reconocen los Artículos 194º, 195º Numeral 3, y 196º de la Constitución Política; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad al Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953, modifi ca el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estableciendo que: “(…) En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT(…)”; Que, con fecha 17 de febrero de 2010, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT que señaló la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de marzo de 2010; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio - TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Isidro; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Fíjese la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Isidro, importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en cuanto sea de su competencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 464814-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican Procedimientos Nºs. 23 y 40 del TUPA de la Municipalidad, sobre Licencia de Funcionamiento y Licencia de Edificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 204-MVES Villa El Salvador, 26 de febrero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia para efectos de la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31.12.2006, se aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 468-2006-MML del 22.12.2006; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 156-MVES del 31.07.2007 entre otros, se aprobó la adecuación del TUPA de la Municipalidad a la Ley Marco de la Licencia de