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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415224 los benefi cios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias, así como prorrogar los plazos de vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2010. Segunda.- Durante la vigencia de la presente ordenanza las Multas Tributarias y Administrativas podrán ser materia de cancelación con el pago del 50% del monto de las mismas. Para el caso de fraccionamiento podrán acceder a dicho benefi cio siempre que cancelen, al momento de la suscripción del acuerdo de fraccionamiento, el 30% del valor de la multa como cuota inicial. La presente disposición es de aplicación a la totalidad de los contribuyentes y administrados por todo concepto. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática, y la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 464865-1 Establecen el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL N° 210/ML Lurín, 25 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 25.02.10, el informe Nº 036- 2010-GR/ML de la Gerencia de Rentas sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias para el ejercicio 2010, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 –Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son la normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99- EF-Texto Único del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir su contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 166º de la norma precitada otorga a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca. Que, el artículo 99º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi co diversos artículos del Decreto Supremo Nº 953, que modifi co diversos artículos del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código tributario, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario por las que forman parte del citado Decreto Legislativo. Que, es política de la Municipalidad de Lurín establecer condiciones para incentivar a los Contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se atienda a lograr una efi ciente recaudación tributaria; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS. Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Gradualidad de Multas tributarias aplicable a los Contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los artículos 173º numerales 1 y 2, 176 numerales 1, 3 y 4, 177º numeral 16º, 178 numeral 1 y las tablas de infracciones y sanciones contenidas en el Libro Cuarto del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como consecuencia de la determinación de sanciones por infracciones relacionadas con los tributos cuya recaudación corresponde a la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA NORMA El presente Régimen está referido a las sanciones de multa, aplicables por las infracciones establecidas en el artículo anterior y que se sujetarán al siguiente régimen de aplicación gradual: a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligación formal. b) Si la regularización se realiza con posterioridad a la notifi cación o un requerimiento de la Administración Tributaria Local, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). c) Cuando la declaración jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). d) Si la declaración jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro d ela deuda tributaria en cobranza coactiva, la sanción será rebajada en un 50%. Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Para acogerse al presente régimen, el Contribuyente o deudor tributario, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanar las respectivas obligaciones formales en la forma y condiciones establecidas por la Administración. b) No haber interpuesto recurso de impugnación alguno contra la sanción aplicada o presentar desistimiento por los recursos impugnatorios en trámite, acompañando copia del respectivo escrito presentado ante la Ofi cina de Mesa de Partes. c) Se cancele la multa tributaria, con la aplicación del descuento, al contado, No pudiendo ser objeto de fraccionamiento ni de pagos parciales. Articulo Cuarto.- CRITERIOS DE SUBSANACION Se considerara subsanadas las infracciones tributarias, de la siguiente manera: a) A la presentación de la declaración jurada que corresponda, si se omitió presentarla. b) A la presentación de la declaración jurada rectifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentación. c) A la presentación de la declaración jurada complementaria para incluir la información omitida. Artículo Quinto.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al régimen de gradualidad es de manera automática, entendiéndose realizado cuando el Contribuyente o deudor tributario haya cumplido con las exigencias previstas en el artículo tercero de la presente ordenanza en lo que corresponda. Articulo Sexto.- APLICACIÓN DE INTERESES La multa rebajada será actualizada, con la aplicación del respectivo interés moratorio, desde la fecha que se cometió