TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415222 de Titulización CLN – Segunda Emisión” de Continental Sociedad Titulizadora S.A.; Que, mediante escritos presentados el 23 de diciembre de 2009, 27 de enero de 2010 y 08 de febrero de 2010, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización CLN – Primera Emisión” y “Bonos de Titulización CLN – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, como sustento de su solicitud, entre otros documentos, Continental Sociedad Titulizadora S.A. presentó copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Liquidación y Extinción de Patrimonio Fideicometido y Cancelación de Bonos de Titulización de fecha 10 de diciembre de 2009, otorgada por Continental Sociedad Titulizadora S.A. ante Notario de Lima, Dra. Rosalía Mirella Mejía Rosasco de Elias; Que, en la cláusula segunda de la referida escritura pública se declara que se han cancelado en su integridad los bonos de la Primera y Segunda Emisión y, en la tercera cláusula se declara extinguido el patrimonio; Que, mediante Carta DC-T-140/2010 remitida a CONASEV el 11 de febrero del 2010, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF y sus normas modifi catorias, en concordancia con el inciso b) del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998- EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Titulización CLN – Primera Emisión” y “Bonos de Titulización CLN – Segunda Emisión”, se encuentran en el supuesto de excepción contemplado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, debido a que estos valores han sido totalmente amortizados; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 79-1997-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, así como el literal d) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización CLN – Primera Emisión” y “Bonos de Titulización CLN – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.- Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Continental Bolsa S.A.B., en su calidad de originador, a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 460800-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL N° 205 Chaclacayo, 26 de febrero del 2010 VISTO: El Informe Nº 011-2010-SG/MDCH de la Secretaría General y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Art. 233° del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Norma II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF concordado por el Artículo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, señala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se pagan por la tramitación de procedimientos administrativos; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructurados en el Item 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/ MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario; En atención a las facultades establecidas en los Artículo 9º inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 17 de Abril del 2010, a horas 18.00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil a que se refi ere el Artículo Primero del presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 465248-1