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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2010 (07/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415223 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban diversos beneficios tributarios para contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 209/ML Lurín, 25 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 25.02.10, el informe Nº 035- 2010-GR/ML de la Gerencia de Rentas sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito a fi n de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de la crisis económica. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de Casa Habitación. Artículo Segundo. – FINALIDAD. Establecer un régimen de benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinación anual de los arbitrios municipales del año 2010, hasta el 31 de marzo del 2010 obtendrán un descuento del 5% del valor total de los arbitrios. Artículo Cuarto.- PREMIO POR ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias al 31 de Marzo del 2010 participarán del sorteo de un premio o premios para cada zona. Los premios así como la mecánica, fecha y lugar del sorteo serán defi nidos por la Municipalidad de Lurín. Artículo Quinto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS POR DEUDAS ANTERIORES AL 2010 Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2009: 20% de descuento Arbitrios municipales 2008: 30% de descuento. Arbitrios municipales 2007: 40% de descuento Arbitrios municipales 2006: 50% de descuento Arbitrios municipales 2005: 60% de descuento Arbitrios municipales 2004: 70% de descuento Arbitrios municipales 2003 y anteriores: 80% de descuento . Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 10% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2009 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2009 Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2008 Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2007 Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2006 Sin intereses y 40% de descuento. Ejercicio 2005 Sin intereses y 50% de descuento. Ejercicio 2004 Sin intereses y 60% de descuento. Ejercicio 2003 y anteriores Sin intereses y 70% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Octavo.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2010 a los contribuyentes que gocen del benefi cio de inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2009. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), por el total de dicha deuda. Artículo Noveno.- EXONERACIONES Exonérese de los arbitrios municipales del año 2010 y condónese las deudas por este tributo del año 2009 y anteriores a las hermandades religiosas pertenecientes a la iglesia católica y demás organizaciones religiosas debidamente reconocidas y a los discapacitados reconocidos por el CONADIS, siempre que sean titulares de los predios. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio tributario, exonerándose del pago de los costos y costas procesales. Artículo Décimo Primero.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributaria y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de