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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2010 (07/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415225 la infracción o desde que se detectó la misma, hasta su cancelación de acuerdo a lo señalado en el artículo 181º del TUO del Código Tributario. Articulo Séptimo.- PERDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perderá la gradualidad de la sanción en los casos siguientes: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el Contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnatorio alguno contra la Sanción aplicada materia de acogimiento al presente régimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el Contribuyente o deudor tributario no cumplió con alguno de los requisitos señalados en el artículo tercero de la presente Ordenanza. La pérdida del régimen de gradualidad opera de manera automática, de verifi carse cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, debiendo procederse a la emisión de valores por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna. Artículo Octavo.- DE LA DEVOLUCION O COMPENSACION Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. Artículo Noveno.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Unica: FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como también la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 464870-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 289-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 3 de marzo de 2010, los Dictámenes N° 015-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 017-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º Numeral 4 de la Constitución Política, modifi cada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, según lo prescribe el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias ha determinado que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción” y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 276-MSI se aprobó el Régimen de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción distrital de San Isidro para el Ejercicio Fiscal 2010; Que, de conformidad con el Numeral 1) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible en nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, asimismo, el Numeral 6) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que, es preciso indicar que con Ordenanza Nº 260- MSI se otorgó benefi cios de condonación e inafectación tributaria de Arbitrios Municipales del año 2009 respecto de los predios de propiedad de asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos; Que, por su parte mediante Ordenanzas Nº 066, Nº 070- MSI, Nº 154-MSI, N° 231-MSI y N° 269-MSI se otorgaron benefi cios de condonación e inafectación tributaria de Arbitrios Municipales en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 respecto de los predios de propiedad de entidades de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI; Que, de acuerdo con lo expuesto es necesario ampliar el Régimen de Inafectaciones de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 aprobado por la Ordenanza No. 276-MSI incluyendo en el mismo a los predios de propiedad de las entidades de radioafi cionados sin fi nes de lucro que prestan servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI, así como las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Único.- Modifi car el Artículo 7º en los Numerales 7.1 y 7.2 de la Ordenanza 276-MSI que aprueba el Régimen Tributario para los Arbitrios Municipales del año 2010, agregándose el Literal e) y f) al Numeral 7.1, así como el Literal f) y g) al Numeral 7.2 conforme al siguiente texto: Artículo 7.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS 7.1. Inafectación de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio Municipal de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos y