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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415229 VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 24 de Febrero del 2010, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca el Art. 4° de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/CPB denominada COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 83º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen funciones especifi cas exclusivas en las municipalidades provinciales de regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia; Que, constituye política de la actual administración municipal preservar el desarrollo integral de la niñez, juventud de la provincia de Barranca, así como respetar al libre desarrollo de las actividades comerciales, siempre que se encuentre enmarcado dentro el respeto a la salud, la moral, el ornato, al pudor, las buenas costumbres no atenten con la paz, tranquilidad y seguridad de los vecinos; Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 84° numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen funciones específi cas compartidas de las municipalidades Distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor …, así como promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 85° numeral 1.1.de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen funciones de establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, y vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares; Que con Informe Nº 236-2010-FVA-GSP/MPB, pone en conocimiento que es preocupación de esta Gerencia hacer cumplir nuestra Legislación Municipal, en tal sentido solicita que a través de la Sesión de Concejo se permita la Modifi cación de la Ordenanza Nº 006-2007 denominada COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, toda vez que existe cierta confusión en la interpretación de los incisos b) y c) del Artículo 4º de la referida norma municipal por parte de los propietarios y conductores de los establecimientos comerciales de nuestra ciudad. Asimismo, existen memoriales de los vecinos de nuestra ciudad solicitando que la tranquilidad pública prevalezca en nuestra ciudad, Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-AL/CPB DENOMINADA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 1º.- Que existiendo una indebida interpretación con la ordenanza que se modifi ca, hace necesario que la misma sea corregida y/o modifi cada en su Artículo 4ª Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/CPB., que dice: PROHIBICIONES: Artículo 4°.- Regular el consumo de licor de la siguiente forma: b) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los establecimientos comerciales autorizados que cuentan con la respectiva Licencia de Funcionamiento a partir de las 23:30 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente con excepción de los locales comerciales ubicados en los Balnearios de Chorrillos, Mirafl ores y Puerto Chico. (Bares, cantinas y/o similares). c) Establecer el horario de los locales comerciales del giro de negocio de Discotecas, salón de baile, video Púb., peñas hasta las 04:00 horas del día siguiente de iniciada la actividad en toda la jurisdicción del distrito capital de la provincia. DEBE DECIR: PROHIBICIONES: Artículo 4°.- Regular el consumo de licor de la siguiente forma: b) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los establecimientos comerciales autorizados que cuentan con la respectiva Licencia de Funcionamiento a partir de las 23:30 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente en toda la jurisdicción del distrito capital de la provincia (Cevicherías, Picanterías, Snack Bar, Bares, y cantinas). c) Establecer el horario de los locales comerciales del giro de negocio de Discotecas, salón de baile, video Púb., peñas de Lunes a Sábados hasta las 04:00 horas del día siguiente de iniciada la actividad. A excepción de los Eventos Sociales como Matrimonios, Bautizos, Quinceañeras, Bodas de Plata, Bodas de Oro, Graduaciones, Promociones y 50 años de edad, a quienes se les extiende la autorización hasta las 6 .00 a.m. y los días domingo hasta las 11.00 p.m. en toda la jurisdicción del distrito capital de la provincia. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a Ley. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 464882-2 Regulan la tramitación de inscripción y otorgamiento de permiso de operaciones para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 24 de Febrero del 2010, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Tramitación de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la Prestación de Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos menores del distrito de Barranca; y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art 81° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y su