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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415454 de la economía obedece precisamente a criterios de consistencia metodológica, la cual ha sido ampliamente desarrollada en la Matriz de Comentarios incluida en el Informe N° 139-GPR/2007 (sección “Productividad Total de la Economía y la Variación de Precios de Insumos de la Economía con la Metodología Dual”), que sustentó parcialmente la Resolución N° 042-2007-CD/OSIPTEL que aprobó el Factor de Productividad 2007-2010, a la cual se hace expresa remisión. Sobre la base de dichas consideraciones, quedan descartados los cuestionamientos planteados por Telefónica. De esta forma, la decisión de emplear el Enfoque Dual de la Productividad Total de Factores para el cálculo de la tasa de variación de los precios de los insumos de la economía obedece a criterios de consistencia metodológica, la cual se resume en que la productividad de la economía por el método dual mide la variación en los precios reales de los insumos de la economía, que son transformados en términos nominales utilizando el defl actor del PIB. De otro lado, debe señalarse que el uso del Defl actor implícito del PBI como indicador agregado de precios de la economía aplicable en el cálculo de la variación de los precios de los inputs de la economía se encuentra clara y extensamente justifi cada en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe N° 139-GPR/2007 (sección “Defl actor Implícito del PBI”), que sustentó parcialmente la Resolución N° 042-2007-CD/OSIPTEL que aprobó el Factor de Productividad 2007-2010. Por tanto, se ratifi ca la pertinencia del uso de la misma metodología utilizada en la determinación del Factor de Productividad vigente 2007-2010 para estimar la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía, considerando que dicha metodología sí guarda consistencia metodológica y no introduce errores de medición, y teniendo en cuenta además que la decisión anteriormente adoptada por el OSIPTEL sobre dicha metodología (Resolución N° 042-2007-CD/OSIPTEL) ha sido totalmente consentida por Telefónica. - La incorporación del Análisis de Riesgo en el cálculo del Factor de Productividad, que para los supuestos planteados por Telefónica (a través de Alterna) se derivan de un análisis de competencia, signifi caría la introducción de parámetros de ajuste en el Factor X (2). En todo caso, tal como se indican en los Lineamientos (3), a partir del año 2007 el uso o inclusión de variables o factores adicionales (de ajuste) ajenos a la medición misma de la productividad es una medida excepcional y potestativa del regulador, cuando la evolución de precios e ingresos así lo indiquen, para lo cual previamente el OSIPTEL deberá publicar un informe que sustente la incorporación de un factor de ajuste en el cálculo del factor. El comportamiento prospectivo de las variables que determinan el Factor de Productividad es un aspecto contemplado en cada revisión que se efectúa en virtud de los datos realizados para cada una de las variables involucradas. En ese sentido, la incorporación de análisis de riesgos en la metodología de cálculo del Factor de Productividad no resulta necesaria tomando en cuenta que cada proceso de revisión del Factor de Productividad representa el mecanismo de actualización y ajuste de los escenarios a los que se enfrenta la empresa regulada, y que, en ese sentido, la dinámica misma del mercado de telecomunicaciones se resume en indicadores como tráfi co e ingresos, los mismos que son reportados por la empresa regulada en el cálculo del Factor de Productividad. Finalmente, cabe resaltar que el planteamiento formulado por Telefónica en este punto de su recurso, dados su naturaleza y efectos (4), resulta abiertamente contradictorio con lo indicado por la propia empresa en el apartado 2.1 de su recurso, donde enfáticamente precisa la exigencia de que se efectúe una medición de la Productividad Real de la empresa. Por los motivos expuestos, el regulador se reafi rma en la metodología planteada a través de los PMG aprobados mediante la resolución impugnada, en el sentido de considerar como no pertinente incluir un Análisis de Riesgos en la estimación del Factor de Productividad. - El regulador es consciente que la aplicación de cualquier metodología de cálculo no está exenta de errores o limitaciones, y el enfoque de números índices para el cálculo del Factor de Productividad no escapa a este hecho. Sin embargo, cualquier corrección sobre cálculos obtenidos con alguna metodología debe hacerse en tanto esta corrección no incorpore sesgo adicional sobre los resultados iniciales. Sobre esta base, no se considera apropiado complementar el enfoque de números índices con los enfoques alternativos en el cálculo del Factor de Productividad (Enfoque Econométrico, Frontera Estocástica, Análisis de Envolvente de Datos, etc.) pues existen limitaciones y problemas para la implementación adecuada de dichos enfoques alternativos. - Se considera pertinente reiterar que el ejercicio de análisis y refl exión propuesto por la empresa regulada - respecto a la posibilidad de implementar la desregulación de los mercados que enfrentan presiones competitivas (5), como sería el caso del mercado de telefonía fi ja, según lo señala Telefónica- no es materia del presente procedimiento regulatorio de revisión del Factor de Productividad, tal como lo reconoce la propia empresa en su recurso. En tal sentido, dados los plazos reducidos y perentorios a los que cuales está sujeto el Proceso de Revisión del Factor de Productividad, no se considera relevante que el OSIPTEL adelante dicho análisis para efectos de la aprobación de los PMG que son objeto del recurso interpuesto. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 117-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 375, de conformidad con el Informe N° 117-GPR/2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/ OSIPTEL, en el extremo que solicita al OSIPTEL emitir pronunciamiento expreso respecto a la metodología de cálculo de la variación de precios de los insumos de la economía; y en consecuencia, se dispone precisar, como parte de los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, lo siguiente: (i). En el cálculo del cambio de los precios de los insumos de la economía, el OSIPTEL utilizará la suma de la estimación dual de la tasa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de la economía y la 2 Según Telefónica, dicho análisis es más bien un procedimiento de actualización constante que benefi ciaría al sector, dado el entorno competitivo del servicio de telecomunicaciones. 3 Ver literal e) del numeral 9 del Artículo 4°de los Lineamientos. 4 En la página 17 de su recurso, Telefónica hace referencia a los eventuales efectos de aplicar el “Análisis de Riesgos” que ella misma propone, reconociendo que de ello podría resultar un Factor de Productividad sub- estimado, aunque en este escenario la empresa considera que “existiría un poco probable detrimento en el consumidor”, dado que, según la empresa, existen alternativas competitivas por la mayor rentabilidad del mercado. 5 Telefónica señala que la experiencia internacional de desregulación de este tipo de mercados debe motivar el ejercicio de refl exión, discusión y planteo de conclusiones sobre los cambios regulatorios necesarios en el Perú para un desarrollo competitivo del mercado de telecomunicaciones.