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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2010 (13/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415535 presente ante ningún integrante de la comisión, ni siquiera con el integrante que es representante de los trabajadores, quien ha manifestado que intentó persuadir al procesado para que afronte el proceso y tenga una adecuada defensa, según lo manifestado el día 23 de febrero de 2010, lo que consta en el acta suscrita en dicha fecha; Que, documentalmente obra en el expediente la Copia Certifi cada del Libro de Registro de Ocurrencias de Calle de Faltas, en la cual se encuentra sentada el acta de intervención policial, de acuerdo a lo siguiente: En la ciudad de Arequipa, siendo las 22:50 horas del día 19 de diciembre de 2009, da cuenta que por orden de la Central de Radio, la tripulación KP-0313, se constituyó al Portal de la Municipalidad Nº 110, en el lugar, nos entrevistamos con el señor Nicolas Bari Mamani Esquinarilla (50) Moquegua, casado, obrero S/D/P/V con domicilio Urb. Rafael Hoyos Rubio, Mz. Q Lote 18 A.S.A., manifestando haber sido víctima de agresión por parte del Sr. Cesar Flores Medina (45), Arequipa, soltero, obrero, con D.N.I. Nº 29534502, con domicilio en Los Naranjos Nº 323, ocasionándole golpes en el rostro y parte de la cabeza, asimismo desprendimiento de la solapera de su camisa, cabe mencionar que el agresor se encuentra con visibles síntomas de ebriedad y presenta al parecer golpe en la boca, en la parte inferior del labio; asimismo se hace constar que dicho incidente se realizó en el interior de la municipalidad. Siendo las 23:05 horas del día de la fecha, se da por concluida la presente y para mayor constancia fi rman a continuación. El intervenido Nicolas Bari Mamani Esquinarilla, intervenido Flores Medina Cesar, se negó a fi rmar, instructor Julio Postigo Carpio. SOT3 PNP, de este documento se puede establecer los hechos sucedidos, así como la negativa del servidor procesado a fi rmar documentos. Así mismo se tiene el Certifi cado Médico Legal Nº 027084 – L practicado a: Mamani Esquinarilla Nicolas Bari, Data: Refi ere agresión por una persona conocida el día 19.12.09 a horas 22:15; El perito que suscribe certifi ca al examen médico: presenta herida contusa sin suturar con costra hematica de 0.8 cm en cuero cabelludo de región parietal izquierda, tumefacción leve de 2 x 2 cm en codo izquierdo; Conclusiones: Lesiones por agente contundente; Atención Facultativa: 02 dos; Incapacidad Médico Legal: 07 siete días salvo complicaciones. Observaciones: Refi ere me dio con algo en la cabeza y agredió verbalmente, me amenazó, refi ere dolor en codo izquierdo; evaluado por Julia Delma Zanabria Motta con D.N.I. Nº 29521178 y domicilio laboral en Av. Daniel Alcides Carreón S/N Cercado – Arequipa, del mismo que se puede apreciar la gravedad de la agresión cometida en contra del compañero de trabajo. De igual forma se cuenta con el Informe Nº 013-09- MPA/JPM de fecha 22 de diciembre de 2009, suscrito por los Policías Municipales Jaime Collantes Velasquez y Lolo Romero Vera, en el cual manifi estan lo siguiente: En su condición de Policías Municipales laboran en el turno de la tarde de las 15:00 a las 23:00 horas en el grupo operativo. Por encargo del Jefe de la Policía Municipal transmitida por el Supervisor del Turno Tarde, se trasladaron al Local del Palacio de la Cultura aproximadamente a las 22:25 horas para proceder a notifi car los memorandos de desplazamiento del personal de vigilancia, al momento de ingresar a dicho local observaron que el Señor Cesar Flores Medina le estaba metiendo la mano al vigilante Nicolás B. Mamani Esquinarilla, quien a su vez para evitar que lo golpeen le trataba de agarrar las manos a Flores Medina, momento en el cual intervenimos y al momento de apartarlos notaron que el Sr. Flores se encontraba con visibles síntomas de embriaguez, luego continuaron con sus labores diarias, todo lo cual ha sido ratifi cado en las declaraciones que han sido tomadas a estos servidores el día 19 de febrero de 2010, quienes además agregan que luego de separarse ambos servidores el servidor Nicolás Mamani llamo a personal de Seguridad Ciudadana y se salió del local con dirección a la Plaza de Armas y trajo policías, así mismo agregan que en el momento de los hechos no habían otros servidores en la parte exterior del municipio. Adicionalmente se tiene las Tarjetas de asistencia del mes de diciembre de 2009, de los servidores Cesar Ernesto Flores Medina y Nicolas Bari Mamani Esquinarilla en las cuales se puede apreciar que el día 19 de diciembre de 2009, el primero registró su asistencia a la entrada 5:53 horas y la salida a las 20:34 horas y el segundo registro su asistencia a la entrada 20:53 horas y la salida 5:19 horas del día siguiente; una citación suscrita por el Secretario General del SOMA servidor Cesar Flores Medina y el Secretario de Defensa del SOMA servidor Nolberto Flores Casani, en la cual se cita con carácter de urgencia a todos los trabajadores obreros de vigilancia y seguridad interna, para tratar entre otros puntos: 4.- Atribuciones indebidas del supervisor Nicolas Mamani; y una Carta Nº 065-2009-SOMA fechada 23 de diciembre de 2009 y recepcionada el 28 de diciembre de 2009, mediante la cual el servidor Cesar Flores Medina como Secretario General del SOMA comunica agresión verbal en su condición de dirigente sindical, solicitando una audiencia con el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, comunicando lo siguiente: Con fecha sábado 19 de diciembre del año en curso, después de hacer la repartición de las canastas navideñas a los compañeros obreros trabajadores de la Municipalidad Provincial por la Navidad, siendo aproximadamente las 10:33 de la noche, en circunstancias en que transitaba por el Local Municipal denominado “Palacio de la Cultura”, conjuntamente con otros compañeros de trabajo en un número de cuatro, por una necesidad natural, solicite los servicios higiénicos al personal de vigilancia, circunstancias en que el mencionado servidor accedió, procediendo a abrirme la puerta que se encontraba cerrada con candado, después de haber hecho uso de los servicios higiénicos y en el momento de retirarse y agradecerle, este servidor Nicolás Mamani Esquinarilla, en aparente estado neurótico, increpó al suscrito porque había pedido el cambio de su puesto de trabajo y porque había solicitado también el cambio del Jefe de la Policía Municipal y Vigilancia, obligándome a responder que por los constantes abusos y hostigamiento a los compañeros de Vigilancia y Policía Municipal, éste procedió a impedirme que salga del Local del Palacio de la Cultura, agrediéndome físicamente logrando su objetivo con un certero puñetazo en mi rostro, por lo que opté por contenerlo y defenderme, lo que aprovechó el señor vigilante de apellido Mamani, para que de manera abusiva, proceda a encerrarme en dicho local con el candado, presumiendo que estuve secuestrado alrededor de cuarenta y cinco minutos aproximadamente, llegando efectivos policiales para los esclarecimientos del caso. Deja constancia que los 4 compañeros de trabajo que lo acompañaron el día de los hechos, se quedaron fuera del local, observando todo y los ofrece como testigos para esclarecer sólo la verdad; Que, conforme a lo actuado en el expediente del proceso disciplinario, se tiene una denuncia según la cual un servidor de esta Entidad Cesar Ernesto Flores Medina habría agredido física y verbalmente, sin motivo aparente, al servidor Nicolas Bari Mamani Esquinarilla, teniéndose como prueba para corroborar este hecho, la intervención policial efectuada a los servidores antes mencionados, el certifi cado del médico legista en que fi gura la agresión de que ha sido víctima el servidor Nicolás Mamani, así como el testimonio de dos servidores que presenciaron parte de los hechos, así mismo, en declaración realizada con fecha 19 de febrero de 2010, el servidor Nicolas Mamani se ratifi ca de los hechos materia de su denuncia, en que fue agredido verbal y físicamente sin motivo, ocasionándole lesiones que han generado una incapacidad médico legal de siete días; Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Obreros, en mayoría, conforme a lo actuado en el expediente del proceso disciplinario, ha determinado que sí existe responsabilidad administrativa en el servidor obrero Cesar Ernesto Flores Medina al haber incumplido las obligaciones de los servidores públicos contempladas en el literal e), del artículo 21 del D. Leg. Nº 276, el mismo que establece lo siguiente: Artículo 21º.- Obligación de los servidores Son obligaciones de los servidores: e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; de igual forma queda establecido que el servidor Cesar Ernesto Flores Medina habría cometido faltas disciplinarias