Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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presente ante ningun integrante de la comision, ni siquiera con el integrante que es representante de los trabajadores, quien ha manifestado que intento persuadir al procesado para que afronte el MORDAZA y tenga una adecuada defensa, segun lo manifestado el dia 23 de febrero de 2010, lo que consta en el acta suscrita en dicha fecha; Que, documentalmente obra en el expediente la MORDAZA Certificada del Libro de Registro de Ocurrencias de MORDAZA de Faltas, en la cual se encuentra sentada el acta de intervencion policial, de acuerdo a lo siguiente: En la MORDAZA de MORDAZA, siendo las 22:50 horas del dia 19 de diciembre de 2009, da cuenta que por orden de la Central de Radio, la tripulacion KP-0313, se constituyo al MORDAZA de la Municipalidad Nº 110, en el lugar, nos entrevistamos con el senor MORDAZA Bari MORDAZA Esquinarilla (50) MORDAZA, casado, obrero S/D/P/V con domicilio Urb. MORDAZA MORDAZA Rubio, Mz. Q Lote 18 A.S.A., manifestando haber sido victima de agresion por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (45), MORDAZA, soltero, obrero, con D.N.I. Nº 29534502, con domicilio en Los Naranjos Nº 323, ocasionandole golpes en el rostro y parte de la MORDAZA, asimismo desprendimiento de la solapera de su camisa, cabe mencionar que el agresor se encuentra con visibles sintomas de ebriedad y presenta al parecer golpe en la boca, en la parte inferior del labio; asimismo se hace constar que dicho incidente se realizo en el interior de la municipalidad. Siendo las 23:05 horas del dia de la fecha, se da por concluida la presente y para mayor MORDAZA MORDAZA a continuacion. El intervenido MORDAZA Bari MORDAZA Esquinarilla, intervenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se nego a firmar, instructor MORDAZA Postigo Carpio. SOT3 PNP, de este documento se puede establecer los hechos sucedidos, asi como la negativa del servidor procesado a firmar documentos. Asi mismo se tiene el Certificado Medico Legal Nº 027084 ­ L practicado a: MORDAZA Esquinarilla MORDAZA Bari, Data: Refiere agresion por una persona conocida el dia 19.12.09 a horas 22:15; El perito que suscribe certifica al examen medico: presenta herida contusa sin suturar con costra hematica de 0.8 cm en cuero cabelludo de region parietal izquierda, tumefaccion leve de 2 x 2 cm en codo izquierdo; Conclusiones: Lesiones por agente contundente; Atencion Facultativa: 02 dos; Incapacidad Medico Legal: 07 siete dias salvo complicaciones. Observaciones: Refiere me dio con algo en la MORDAZA y agredio verbalmente, me amenazo, refiere dolor en codo izquierdo; evaluado por MORDAZA MORDAZA Zanabria Motta con D.N.I. Nº 29521178 y domicilio laboral en Av. MORDAZA MORDAZA Carreon S/N Cercado ­ MORDAZA, del mismo que se puede apreciar la gravedad de la agresion cometida en contra del companero de trabajo. De igual forma se cuenta con el Informe Nº 013-09MPA/JPM de fecha 22 de diciembre de 2009, suscrito por los Policias Municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lolo MORDAZA MORDAZA, en el cual manifiestan lo siguiente: En su condicion de Policias Municipales laboran en el turno de la tarde de las 15:00 a las 23:00 horas en el grupo operativo. Por encargo del Jefe de la Policia Municipal transmitida por el Supervisor del Turno Tarde, se trasladaron al Local del Palacio de la Cultura aproximadamente a las 22:25 horas para proceder a notificar los memorandos de desplazamiento del personal de vigilancia, al momento de ingresar a dicho local observaron que el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le estaba metiendo la mano al vigilante MORDAZA B. MORDAZA Esquinarilla, quien a su vez para evitar que lo golpeen le trataba de agarrar las manos a MORDAZA MORDAZA, momento en el cual intervenimos y al momento de apartarlos notaron que el Sr. MORDAZA se encontraba con visibles sintomas de embriaguez, luego continuaron con sus labores diarias, todo lo cual ha sido ratificado en las declaraciones que han sido tomadas a estos servidores el dia 19 de febrero de 2010, quienes ademas agregan que luego de separarse ambos servidores el servidor MORDAZA MORDAZA llamo a personal de Seguridad Ciudadana y se salio del local con direccion a la Plaza de MORDAZA y trajo policias, asi mismo agregan que en el momento de los hechos no habian otros servidores en la parte exterior del municipio. Adicionalmente se tiene las Tarjetas de asistencia del mes de diciembre de 2009, de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bari MORDAZA Esquinarilla en las cuales se puede apreciar que el dia 19 de diciembre de 2009, el

primero registro su asistencia a la entrada 5:53 horas y la salida a las 20:34 horas y el MORDAZA registro su asistencia a la entrada 20:53 horas y la salida 5:19 horas del dia siguiente; una citacion suscrita por el Secretario General del SOMA servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Secretario de Defensa del SOMA servidor MORDAZA MORDAZA Casani, en la cual se cita con caracter de urgencia a todos los trabajadores obreros de vigilancia y seguridad interna, para tratar entre otros puntos: 4.Atribuciones indebidas del supervisor MORDAZA Mamani; y una Carta Nº 065-2009-SOMA fechada 23 de diciembre de 2009 y recepcionada el 28 de diciembre de 2009, mediante la cual el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General del SOMA comunica agresion verbal en su condicion de dirigente sindical, solicitando una audiencia con el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, comunicando lo siguiente: Con fecha sabado 19 de diciembre del ano en curso, despues de hacer la reparticion de las canastas navidenas a los companeros obreros trabajadores de la Municipalidad Provincial por la Navidad, siendo aproximadamente las 10:33 de la noche, en circunstancias en que transitaba por el Local Municipal denominado "Palacio de la Cultura", conjuntamente con otros companeros de trabajo en un numero de cuatro, por una necesidad natural, solicite los servicios higienicos al personal de vigilancia, circunstancias en que el mencionado servidor accedio, procediendo a abrirme la MORDAZA que se encontraba cerrada con candado, despues de haber hecho uso de los servicios higienicos y en el momento de retirarse y agradecerle, este servidor MORDAZA MORDAZA Esquinarilla, en aparente estado neurotico, increpo al suscrito porque habia pedido el cambio de su puesto de trabajo y porque habia solicitado tambien el cambio del Jefe de la Policia Municipal y Vigilancia, obligandome a responder que por los constantes abusos y hostigamiento a los companeros de Vigilancia y Policia Municipal, este procedio a impedirme que salga del Local del Palacio de la Cultura, agrediendome fisicamente logrando su objetivo con un certero punetazo en mi rostro, por lo que opte por contenerlo y defenderme, lo que aprovecho el senor vigilante de apellido MORDAZA, para que de manera abusiva, proceda a encerrarme en dicho local con el candado, presumiendo que estuve secuestrado alrededor de cuarenta y cinco minutos aproximadamente, llegando efectivos policiales para los esclarecimientos del caso. Deja MORDAZA que los 4 companeros de trabajo que lo acompanaron el dia de los hechos, se quedaron fuera del local, observando todo y los ofrece como testigos para esclarecer solo la verdad; Que, conforme a lo actuado en el expediente del MORDAZA disciplinario, se tiene una denuncia segun la cual un servidor de esta Entidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria agredido fisica y verbalmente, sin motivo aparente, al servidor MORDAZA Bari MORDAZA Esquinarilla, teniendose como prueba para corroborar este hecho, la intervencion policial efectuada a los servidores MORDAZA mencionados, el certificado del medico legista en que figura la agresion de que ha sido victima el servidor MORDAZA MORDAZA, asi como el testimonio de dos servidores que presenciaron parte de los hechos, asi mismo, en declaracion realizada con fecha 19 de febrero de 2010, el servidor MORDAZA MORDAZA se ratifica de los hechos materia de su denuncia, en que fue agredido verbal y fisicamente sin motivo, ocasionandole lesiones que han generado una incapacidad medico legal de siete dias; Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Obreros, en mayoria, conforme a lo actuado en el expediente del MORDAZA disciplinario, ha determinado que si existe responsabilidad administrativa en el servidor obrero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber incumplido las obligaciones de los servidores publicos contempladas en el literal e), del articulo 21 del D. Leg. Nº 276, el mismo que establece lo siguiente: Articulo 21º.- Obligacion de los servidores Son obligaciones de los servidores: e) Observar buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo; de igual forma queda establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria cometido faltas disciplinarias

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