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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415537 ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE OFICINAS DE EJECUCIÓN COACTIVA EN LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Artículo Primero.- AUTORIZAR la implementación de las Ofi cinas de Ejecución Coactiva en las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la designación de funcionarios coactivos y la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva se efectuaran en estricto cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008/ JUS, y su reglamento y otras normas legales aplicables en materia de cobranza coactiva, Artículo Tercero.- SEÑALAR que mediante procedimiento de ejecución coactiva las municipalidades de centros poblados podrán ejecutar sus acreencias y obligaciones de hacer y no hacer por concepto de arbitrios, tasas, derechos, contribuciones, multas de índole tributario y de naturaleza administrativa, impuestos, otros servicios públicos delegados y demás recursos económicos, en la cual el titular de la municipalidad a la cual se delega estas funciones, deberá actuar en estricto cumplimiento de las leyes vigentes, bajo responsabilidad funcional, política y administrativa Artículo Cuarto.- SEÑALAR, que lo establecido en la presente Ordenanza es complementaria con el procedimiento que regula la Ordenanza Nº 006-2008/ CM-MPH-M. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para su cumplimiento de la presente Ordenanza que entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación, publíquese la presente Ordenanzas en el Diario Ofi cial El Peruano. Portal de la Web de la Municipalidad Provincial de acuerdo al artículo 44º, 147º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- ENCARGAR a todas las áreas correspondientes el fi el cumplimiento de la presente ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 467167-1 PROYECTO CONGRESO DE LA REPUBLICA Proyecto de Ley; No Privatización del Agua ni Recursos Naturales, deroga Leyes y los Decretos que atentan contra el territorio de Comunidades Campesinas y Amazónicas, propiedad de los Fonovistas, Derechos de Trabajadores, Jubilados y Autonomía Universitaria Conforme con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa: PROYECTO DE LEY Nº 3841/2009-IC “PROYECTO DE LEY; NO PRIVATIZACIÓN DEL AGUA NI RECURSOS NATURALES, DEROGA LEYES Y LOS DECRETOS QUE ATENTAN CONTRA EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y AMAZÓNICAS, PROPIEDAD DE LOS FONAVISTAS, DERECHOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Artículo 1º.- Deróguese los Decretos Legislativos Nros. 994, 997, 1059, 1060, 1074, 1077, 1079, 1080, 1085, 1089, 1022, 1084, 1031, 1023, 1024, 1057, 1086, 982, 983, 988, 989, 1012, 1016, 1029, 1037 y 998; y deróguese las Leyes 28740, 26821 y 29338, así como toda norma de ellos derivada, y restitúyase la vigencia de las normas legales que correspondan. Artículo 2º.- El Procurador General de la Nación en nombre y en representación del Gobierno nacional ejercerá, al entrar en vigencia la presente ley, las acciones constitucionales, penales y otras que correspondan contra el Presidente de la República y quienes resulten responsables de la emisión y aplicación de los Decretos Legislativos 994, 997, 1013, 1015, 1052, 1064, 1073, 1077, 1079, 1080, 1081, 1083, 1085, 1089, 1090, 1086, 1012, 1016, 1037 y 998. Artículo 3º.- Los recursos hídricos ubicados en el territorio nacional constituyen patrimonio soberano de la nación peruana. Su explotación, administración y operación es exclusivamente pública, no tiene fi nes de lucro y no es privatizable bajo ninguna modalidad. El acceso al agua es un derecho fundamental y universal. No corresponde el corte del servicio de agua potable por deuda. Artículo 4º.- El Estado respeta los usos y costumbres de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras y los demás derechos adscritos en el Convenio Internacional 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 5º.- Las cabeceras de cuenca se declaran zonas protegidas. Artículo 6º.- Es nulo y punible todo acto contraviniendo lo establecido en el artículo precedente. Artículo 7º.- La conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos marítimos, superfi ciales, subterráneos, aéreos es de responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua y de los órganos descentralizados denominados Consejos de Cuenca y Juntas de Usuarios. Las Juntas de Usuarios constituyen primera instancia en la asignación de los derechos de uso de agua. Artículo 8º.- Las Organizaciones de las Juntas de Usuarios de agua, las organizaciones agrarias, de los pueblos indígenas, andinos, amazónicos, de las Comunidades Campesinas y Nativas; así como, de las organizaciones de usuarios de agua potable participan en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua con el 80% de los delegados adscritos a la misma, así como en todos los niveles de organización y administración del agua. Artículo 9º.- El uso productivo del agua tiene las siguientes prioridades en todos los procedimientos sectores y niveles: 1. Consumo humano 2. Agrario: pecuario y agrícola 3. Acuícola y pesquero 4. Energético 5. Medicinal 6. Industrial 7. Minero 8. Recreativo 9. Turístico, y 10. Transporte Artículo 10º.- Los recursos naturales solo se pueden exportar cuando se tiene un horizonte de 20 años con reservas probadas y certifi cadas para el abastecimiento interno. El agua es mercancía únicamente cuando se destina a uso productivo y comercial.” Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley. JOSÉ ABANTO VALDIVIESO Ofi cial Mayor 468246-1