Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415537

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA IMPLEMENTACION DE OFICINAS DE EJECUCION COACTIVA EN LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Articulo Primero.- AUTORIZAR la implementacion de las Oficinas de Ejecucion Coactiva en las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochiri de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que la designacion de funcionarios coactivos y la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva se efectuaran en estricto cumplimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008/ JUS, y su reglamento y otras normas legales aplicables en materia de cobranza coactiva, Articulo Tercero.- SENALAR que mediante procedimiento de ejecucion coactiva las municipalidades de centros poblados podran ejecutar sus acreencias y obligaciones de hacer y no hacer por concepto de arbitrios, tasas, derechos, contribuciones, multas de indole tributario y de naturaleza administrativa, impuestos, otros servicios publicos delegados y demas recursos economicos, en la cual el titular de la municipalidad a la cual se delega estas funciones, debera actuar en estricto cumplimiento de las leyes vigentes, bajo responsabilidad funcional, politica y administrativa Articulo Cuarto.- SENALAR, que lo establecido en la presente Ordenanza es complementaria con el procedimiento que regula la Ordenanza Nº 006-2008/ CM-MPH-M. Articulo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del acta para su cumplimiento de la presente Ordenanza que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, publiquese la presente Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de la Web de la Municipalidad Provincial de acuerdo al articulo 44º, 147º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Sexto.- ENCARGAR a todas las areas correspondientes el fiel cumplimiento de la presente ordenanza Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 467167-1

1089, 1022, 1084, 1031, 1023, 1024, 1057, 1086, 982, 983, 988, 989, 1012, 1016, 1029, 1037 y 998; y deroguese las Leyes 28740, 26821 y 29338, asi como toda MORDAZA de ellos derivada, y restituyase la vigencia de las normas legales que correspondan. Articulo 2º.- El Procurador General de la Nacion en nombre y en representacion del Gobierno nacional ejercera, al entrar en vigencia la presente ley, las acciones constitucionales, penales y otras que correspondan contra el Presidente de la Republica y quienes resulten responsables de la emision y aplicacion de los Decretos Legislativos 994, 997, 1013, 1015, 1052, 1064, 1073, 1077, 1079, 1080, 1081, 1083, 1085, 1089, 1090, 1086, 1012, 1016, 1037 y 998. Articulo 3º.- Los recursos hidricos ubicados en el territorio nacional constituyen patrimonio soberano de la nacion peruana. Su explotacion, administracion y operacion es exclusivamente publica, no tiene fines de lucro y no es privatizable bajo ninguna modalidad. El acceso al agua es un derecho fundamental y universal. No corresponde el corte del servicio de agua potable por deuda. Articulo 4º.- El Estado respeta los usos y costumbres de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras y los demas derechos adscritos en el Convenio Internacional 169 de la OIT y la Declaracion de los Derechos de los Pueblos Indigenas. Articulo 5º.- Las cabeceras de MORDAZA se declaran zonas protegidas. Articulo 6º.- Es nulo y punible todo acto contraviniendo lo establecido en el articulo precedente. Articulo 7º.- La conduccion del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos maritimos, superficiales, subterraneos, aereos es de responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua y de los organos descentralizados denominados Consejos de MORDAZA y Juntas de Usuarios. Las Juntas de Usuarios constituyen primera instancia en la asignacion de los derechos de uso de agua. Articulo 8º.- Las Organizaciones de las Juntas de Usuarios de agua, las organizaciones agrarias, de los pueblos indigenas, andinos, amazonicos, de las Comunidades Campesinas y Nativas; asi como, de las organizaciones de usuarios de agua potable participan en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua con el 80% de los delegados adscritos a la misma, asi como en todos los niveles de organizacion y administracion del agua. Articulo 9º.- El uso productivo del agua tiene las siguientes prioridades en todos los procedimientos sectores y niveles: 1. Consumo humano 2. Agrario: pecuario y MORDAZA 3. Acuicola y pesquero 4. Energetico 5. Medicinal 6. Industrial 7. Minero 8. Recreativo 9. Turistico, y 10. Transporte Articulo 10º.- Los recursos naturales solo se pueden exportar cuando se tiene un horizonte de 20 anos con reservas probadas y certificadas para el abastecimiento interno. El agua es mercancia unicamente cuando se destina a uso productivo y comercial." Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la Republica conforme a ley. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Oficial Mayor 468246-1

PROYECTO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Proyecto de Ley; No Privatizacion del Agua ni Recursos Naturales, deroga Leyes y los Decretos que atentan contra el territorio de Comunidades Campesinas y Amazonicas, propiedad de los Fonovistas, Derechos de Trabajadores, Jubilados y Autonomia Universitaria
Conforme con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa: PROYECTO DE LEY Nº 3841/2009-IC "PROYECTO DE LEY; NO PRIVATIZACION DEL AGUA NI RECURSOS NATURALES, DEROGA LEYES Y LOS DECRETOS QUE ATENTAN CONTRA EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y AMAZONICAS, PROPIEDAD DE LOS FONAVISTAS, DERECHOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA Articulo 1º.- Deroguese los Decretos Legislativos Nros. 994, 997, 1059, 1060, 1074, 1077, 1079, 1080, 1085,

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