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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415527 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26.FEBRERO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el Dictamen Nº 003- 2010-CAJPE/MDSMP que propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la corporación municipal y del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio se ejercitan a través de órganos de defensa judicial, los que están a cargo de procuradores públicos municipales, cuyo Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades debe ser aprobado por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señalando en su artículo 1º que dicho Sistema tiene como fi nalidad fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, que está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el mencionado Decreto Legislativo ha establecido en el numeral 22.2) de su artículo 22º, entre las funciones de los Procuradores Públicos, el llevar a cabo todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo les permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, ha establecido en el numeral 1) de su artículo 37º, entre las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos, el representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte; Que, en tal sentido se hace necesario la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, modifi cada por Ordenanza Nº 241-MDSMP y del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de esta entidad municipal, aprobado por Ordenanza Nº 241-MDSMP, a las disposiciones de carácter general establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 29 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen No. 003-2010-CAJPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; con el voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 24º.- La Procuraduría Pública Municipal es el Órgano encargado de la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, conforme a Ley. Las funciones detalladas en este Reglamento se establecen sin perjuicio de las que por Ley le correspondan”. Artículo Segundo.- MODIFICAR los incisos b), d), h), i), k), l) y m) del artículo 26 de la Ordenanza Nº 215- MDSMP (17.ABRIL.2007), los que a su vez quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 26º. Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal: b) Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, en procesos judiciales, administrativos, Tribunal Constitucional, procesos arbitrales y conciliatorios, que afecten a la Municipalidad, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad. d) Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitud del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Tribunal Arbitral o instancias administrativas. h) Interponer las acciones civiles, penales, administrativas, arbitrales y conciliaciones, así como ante el Tribunal Constitucional, que permitan cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad. k) Impulsar los procesos judiciales, administrativos, ante el Tribunal Constitucional o arbitrales en los que la Municipalidad resulta ser parte, así como interponer los recursos impugnatorios contra las decisiones que afecten los intereses y derechos de la Municipalidad. l) Informar periódicamente al Alcalde o cuando éste lo solicite y proporcionar los datos sobre las actividades desarrolladas y estado de los procesos que tiene a su cargo; m) Coordinar con la Alta Dirección y los funcionarios de la Municipalidad cuando éstos sean requeridos por la autoridad judicial, fi scal y policial, por actos realizados en el ejercicio de sus funciones”. Artículo Tercero.- DISPONER que el artículo 37 original del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, recobra vigencia. Artículo Cuarto.- MODIFICAR los artículos 1, 2, 5, 7, 10 y 11 incisos d), g), h), i), l) y q) del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de San Martín de Porres, aprobado por el artículo Quinto de la Ordenanza Nº 241- MDSMP, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Martín de Porres conforme a ley, en procesos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliatorios y ante el Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, a través de la Procuraduría Pública Municipal, estableciendo normas sobre la representación, responsabilidades, organización, designación, atribuciones y funciones”. “Artículo 2º.- Representación El Procurador Público Municipal, por su sola resolución de designación tiene plena representación de la Municipalidad y de sus representantes conforme a ley, en procesos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliatorios y ante el Tribunal Constitucional, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, no requiriendo por los mismos de alguna clase de poder para ejercer su representación”. “Artículo 5º.- Del Procurador Público El Procurador Público Municipal es el titular del órgano de defensa jurídica municipal y es encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa en procesos judiciales, arbitrales, administrativos, conciliatorios y ante el Tribunal Constitucional, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional, conforme a Ley. Sus funciones son asignadas sin perjuicio de las que por ley le correspondan cumplir entre otras”. “Artículo 7º.- De la Designación del Procurador El cargo de Procurador Público Municipal es de confi anza con nivel de Gerente que recae en un Abogado con no menos de tres años de ejercicio profesional - y es designado por el Alcalde en ejercicio de la autonomía administrativa que poseen las municipalidades por imperio de la Constitución Política y la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades. El Procurador Público Municipal