Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

Fijan tasa de contribucion anual para el ano 2010 a cargo de la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicorp - Luz y Fuerza
RESOLUCION SBS Nº 2251-2010 MORDAZA, 11 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de MORDAZA de 2002; emitida dentro del MORDAZA de Accion de MORDAZA interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop - Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos articulos de la Resolucion SBS N° 54099, esta Superintendencia paso a asumir la supervision de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero .- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop - Luz y Fuerza una tasa de contribucion anual para el ano 2010, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes precedente al pago de la contribucion. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 467363-1

La invitacion cursada por el Presidente de la Asociacion MORDAZA de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) y el Presidente de la Confederacion Panamericana de Productores de Seguros (COPRAPOSE) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el evento denominado "BUESEG2010" que se celebrara en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 13 al 17 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento comprende la realizacion de la Reunion de la Federacion Mundial de Intermediarios de Seguros, el XXIII Congreso Panamericano COPAPROSE y los actos conmemorativos del 50° Aniversario de la Asociacion MORDAZA de Productores Asesores de Seguros; Que, el mencionado encuentro permitira la reunion de los mas importantes productores asesores de seguros, dirigentes de entidades representativas de todo el MORDAZA, supervisores de seguros, directivos y funcionarios de camaras y empresas aseguradoras, reaseguradoras y de servicios, autoridades y legisladores, entre otros, quienes abordaran temas sustanciales dentro de un programa academico del alto nivel; Que, atendiendo la invitacion cursada y por ser de interes para la Institucion participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que MORDAZA desarrolla, se estima conveniente la asistencia, en calidad de expositor, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros, quien disertara sobre la Supervision de Seguros en la sesion programada para el 16 de marzo del ano en curso, correspondiente al XXIII Congreso Panamericano de COPAPROSE; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciendose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizaran viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadia u otros gastos MORDAZA cubiertos integramente por las entidades organizadoras, como es el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, via reembolso y hospedaje seran cubiertos por la AAPAS, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viaticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBSDIR-ADM-085-13; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 14 al 17 de marzo de 2010 a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes, via reembolso y hospedaje seran financiados por la AAPAS, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Seguros para participar en evento que se llevara a cabo en MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2349-2010 12 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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