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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415524 Fijan tasa de contribución anual para el año 2010 a cargo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicorp - Luz y Fuerza RESOLUCIÓN SBS Nº 2251-2010 Lima, 11 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de julio de 2002; emitida dentro del proceso de Acción de Amparo interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop - Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos artículos de la Resolución SBS N° 540- 99, esta Superintendencia pasó a asumir la supervisión de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero .- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop - Luz y Fuerza una tasa de contribución anual para el año 2010, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 467363-1 Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Seguros para participar en evento que se llevará a cabo en Argentina RESOLUCIÓN SBS Nº 2349-2010 12 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Presidente de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) y el Presidente de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (COPRAPOSE) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el evento denominado “BUESEG2010” que se celebrará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 13 al 17 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento comprende la realización de la Reunión de la Federación Mundial de Intermediarios de Seguros, el XXIII Congreso Panamericano COPAPROSE y los actos conmemorativos del 50° Aniversario de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros; Que, el mencionado encuentro permitirá la reunión de los más importantes productores asesores de seguros, dirigentes de entidades representativas de todo el mundo, supervisores de seguros, directivos y funcionarios de cámaras y empresas aseguradoras, reaseguradoras y de servicios, autoridades y legisladores, entre otros, quienes abordarán temas sustanciales dentro de un programa académico del alto nivel; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia, en calidad de expositor, del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros, quien disertará sobre la Supervisión de Seguros en la sesión programada para el 16 de marzo del año en curso, correspondiente al XXIII Congreso Panamericano de COPAPROSE; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizarán viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadía u otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organizadoras, como es el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, vía reembolso y hospedaje serán cubiertos por la AAPAS, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 14 al 17 de marzo de 2010 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes, vía reembolso y hospedaje serán fi nanciados por la AAPAS, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM- 031-07, de acuerdo al siguiente detalle: