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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415525 Viáticos Complementarios US$ 80,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 467817-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Saneamiento y Construcción de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2010-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de enero del año dos mil diez; concordante y amparado por el ordenamiento jurídico vigente; ha dado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que, los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 – Ley orgánica de Gobiernos Regionales establece: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La Organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias”; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35° literal c) de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo 043 – 2004 – PCM, señala los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal ( CAP), de las Direcciones Regionales Sectoriales, el mismo que se aprueba mediante Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac; es una Unidad Orgánica que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac y cuenta con personería jurídica; Que, con ofi cio Nº 123-2009.DRVCS-GR/APURIMAC remitido por el Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de Apurímac, solicita la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de la dirección a su cargo; el mismo cuenta con opinión técnica y legal favorable. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal “CAP” de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac conteniendo los un total de 23 cargos necesarios distribuidos en total de 11 cargos Ocupados y 12 cargos previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Publicar y difundir, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diez. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente Consejo Regional Apurímac EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los 8 días del mes de febrero del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional de Apurímac 467612-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el territorio de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 065-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el territorio de la Región Cusco, por su Trascendencia Histórica y estar dedicados de manera exclusiva a la actividad Turística y Agropecuaria.” El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto Unánime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”