Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

MORDAZA MORDAZA, explicando los hechos MORDAZA senalados y a la vez solicito a los efectivos de la PNP que le hicieran el dosaje etilico, quienes se limitaron a considerar en el parte policial tal situacion. Indica que al realizar la denuncia el servidor MORDAZA MORDAZA trato de indicar a los efectivos de la PNP que el lo habia agredido, situacion que no se ajusta a la verdad de los hechos. Asimismo manifiesta que habia animadversion del servidor MORDAZA MORDAZA hacia su persona, originados el 19.12.09, ya que anteriormente vino recibiendo amenazas del servidor MORDAZA, como que lo iba a hacer sacar, que era abusivo y que al igual que el senor MORDAZA eran espias, para lo cual adjunta una citacion dirigida al personal de vigilancia firmada por el servidor MORDAZA en donde consigna su nombre y senala supuestas atribuciones indebidas del servidor denunciante, lo que nunca pudo demostrar, y en la reunion convocada desmintio tales afirmaciones malintencionadas, de igual forma recibio amenazas de parte del servidor MORDAZA Flores; menciona que esta situacion se da desde el momento en que asumio la responsabilidad de desempenar las funciones de supervisor del servicio de vigilancia, atribuyendo este acto de violencia a que en su labor de supervisor ha reportado personal que abandona su servicio, que van en estado etilico a laborar, que no esta correctamente uniformado, entre otras cosas, lo que no le ha gustado al servidor Flores; Que, instaurado el MORDAZA administrativo, se debe verificar si corresponde al servidor procesado el regimen por el cual se ha seguido este MORDAZA, para lo cual se debe tener en cuenta que la condicion laboral de este servidor es la de obrero; y los obreros municipales hasta MORDAZA de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 del 9 de junio de 1984 ­actualmente derogada­ se encontraban comprendidos en el regimen de la actividad privada. Ello por cuanto del articulo 1 de la Ley Nº 11377 del 29 de MORDAZA de 1950 "Estatuto y Escalafon del Servicio Civil" consideraba como empleado publico a toda persona que desempenaba labores remuneradas en las reparticiones del Estado; en tanto que "...quienes realicen labores propias de obreros en las dependencias publicas, estaran comprendidos solo en las disposiciones que especifiquen se han dictado para estos servidores...". La Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 en su tercer parrafo senala que "el personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes". El texto original del articulo 52 de la Ley Nº 23853 establecia que "los funcionarios, empleados y obreros, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente...". Sin embargo la Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio de 2001, modifico el mencionado articulo senalando que "los funcionarios y empleados, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen. El articulo Nº 37 de la actual Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA de 2003, determina sobre el particular que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen. La Ley Nº 23853 entro en vigencia el 1 de enero de 1984; por lo que MORDAZA de esta fecha los obreros municipales estaban sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Desde la vigencia de la Ley Nº 23853 hasta MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27972 estaban sujetos al regimen laboral de la actividad publica; desde la vigencia de la Ley Nº 27469 continuando con la Ley Nº 27972 se encuentran nuevamente bajo el regimen laboral de la actividad privada. Sobre el particular el Tribunal Constitucional ha senalado en el Expediente Nº 19952004-AA/TC del 6 de octubre de 2004 que: "El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha subrayado que la modificacion del articulo 52º de la Ley Nº 23853, realizada por la Ley Nº 27469, salvo en el caso de que el

trabajador MORDAZA aceptado expresamente la modificacion de su regimen laboral, no puede convertir un regimen publico en uno privado, ya que la ley no tiene efectos retroactivos, y que, de no mediar aceptacion expresa, la aplicacion del articulo unico de la Ley Nº 27469 violaria el articulo 62º de la Constitucion, que garantiza que los terminos contractuales (tambien los de indole laboral) no pueden ser modificados por las leyes". En sentido similar se pronuncia en el expediente Nº 4288-2004AA/TC del 12 de enero de 2005: "En MORDAZA, para el Tribunal Constitucional importa senalar que, conforme al pronunciamiento recaido en el Expediente Nº 05492001-AA/TC, y, en particular, en su Fundamento Nº 5, al actor le es aplicable el regimen laboral publico, puesto que, a la fecha de su ingreso a laborar el 14 de MORDAZA de 1997, segun el documento de fojas 9, se encontraba vigente la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que en el articulo 52º establecio que el regimen laboral, aplicable a los obreros de las Municipalidades, era el regimen laboral de la actividad publica". De acuerdo a las resoluciones mencionadas el Tribunal Constitucional considera que un obrero estara sujeto al regimen de la actividad publica o privada en atencion al regimen que estuvo vigente en la fecha de su ingreso a laborar a la Municipalidad, salvo en el caso de que el trabajador MORDAZA aceptado expresamente la modificacion de su regimen laboral, por cuanto la ley no tiene efectos retroactivos. De estar el obrero comprendido en el regimen laboral privado el Tribunal senala que "estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen"; por ende si se les reconoce los derechos y beneficios de dicho regimen (Decreto Legislativo Nº 728 y demas) es obvio que resulta siendo excluyente que se le aplique el regimen laboral publico (Decreto Legislativo Nº 276; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 24041); siendo un imposible juridico que se encuentre simultaneamente en ambos regimenes por una misma labor. De lo anteriormente expuesto se determina fehacientemente que el servidor obrero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ingreso a laborar a la Municipalidad Provincial de MORDAZA el 01.01.1991, debe ser considerado dentro del regimen laboral publico para efectos de este MORDAZA disciplinario; Que, no teniendose descargos presentados por parte del servidor procesado, corresponde realizar la revision de una correcta notificacion para garantizar que se ha llevado un debido procedimiento administrativo, asi como no haberse vulnerado su derecho de defensa, en este sentido se tiene que emitida la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2010-MPA, de fecha 14 de enero de 2010, esta se notifico en el domicilio del procesado, el mismo que figura en su legajo de personal y en sus boletas de pago mensual MORDAZA Los Naranjos Nº 323 Alto MORDAZA MORDAZA, el dia 14 de enero de 2010, notificacion que fue recibida por su hermano, quien se nego a firmar, posteriormente se le notifico esta resolucion mediante carta notarial de fecha 19 de enero de 2010, la que fue notificada el dia 21 de enero de 2010 al mismo procesado, como se puede apreciar de la certificacion notarial que obra al reverso de la carta; con lo cual se tiene como validamente emplazado al procesado servidor obrero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, en forma adicional a las notificaciones efectuadas, con fecha 5 de febrero de 2010 se emitio el Oficio Nº 010-2010/MPA-CPPAD mediante el cual se hacia conocer al procesado que al haberse vencido el plazo para que presente descargos, el dia 11 de febrero de 2010 se realizara una reunion de la Comision de Procesos Disciplinarios para analizar su expediente, en que podra solicitar fecha para realizar su informe oral, documento que le fue notificado el dia 9 de febrero de 2010 en que se nego a recibir el documento, por lo que este le fue remitido por via notarial el dia 10 de febrero de 2010 a su domicilio; posteriormente se emitio el Oficio Nº 013-2010/MPA-CPPAD de fecha 17 de febrero de 2010 en el cual se le hace de conocimiento que el dia martes 23 de febrero de 2010 se realizara la vista de su expediente para que la comision proceda a emitir opinion y se le invita a realizar un informe ante los integrantes de la comision, documento que le fue notificado personalmente en dos ocasiones, el dia 22 y 23 de febrero de 2010, ambos a las ocho horas en la MORDAZA de ingreso a la Municipalidad, y en ambos casos se nego a firmar, sin embargo se le hizo conocer el contenido del documento, sin que el procesado se

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