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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415528 depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado”. “Artículo 10º.- De los Abogados Auxiliares Para la efi caz defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad, la Procuraduría Pública Municipal cuenta con abogados auxiliares para el cumplimiento de sus funciones, quienes podrán actuar en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, procesos arbitrales, conciliatorios y ante el Tribunal Constitucional, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional, por delegación de representación efectuada en escrito simple por el Procurador Público Municipal o el Procurador Público Municipal Adjunto”. “Artículo 11º.- Constituyen funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal las siguientes: d) Ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliatorios y ante el Tribunal Constitucional, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. g) Interponer demandas ante Sede Civil, Tribunal Constitucional, arbitrajes, conciliaciones y demás instancias que comprenda el órgano jurisdiccional, contra personas naturales o jurídicas que afecten los intereses y derechos de la Municipalidad de San Martín de Porres. h) Formular denuncias penales contra personas naturales o los representantes legales de personas jurídicas que incurren en comisión de ilícitos penales en agravio o potencial agravio de la Municipalidad de San Martín de Porres. i) Ejercitar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliatorios y ante el Tribunal Constitucional, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, todas las acciones y recursos legales y/o procesales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de San Martín de Porres y de sus representantes cuando corresponda conforme a ley. l) Delegar la representación de la Procuraduría a los abogados auxiliares en defensa de la Municipalidad ante las diferentes sedes judiciales, instancias administrativas, tribunales arbitrales, centros de conciliación, Ministerio Público, Policía Nacional y demás autoridades, , así como ante el Tribunal Constitucional, a través de simple escrito suscrito por el Procurador Público Municipal titular o el Procurador Público Municipal Adjunto. q) Coordinar con la Alta Dirección y los funcionarios de la Municipalidad cuando éstos sean requeridos por la autoridad judicial, policial, administrativa, arbitral y en conciliaciones, por actos realizados en el ejercicio de sus funciones”. Artículo Quinto.- DEROGAR los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Nº 241-MDSMP, el inciso i) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP; asimismo quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de esta Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal de San Martín de Porres, instancias orgánicas competentes y, en cuanto corresponda, a las autoridades judiciales, administrativas, arbitrales, de conciliación, del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 467999-1 Aprueban conformación de la Mesa de Género en la gestión municipal del distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 288-MDSMP San Martín de Porres, 5 de marzo del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05.MARZO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que establece lineamientos para incorporar el enfoque de género y la igualdad de oportunidades como orientaciones de la gestión municipal en la jurisdicción; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Bases de la Descentralización, Ley de Igualdad de Oportunidades y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, se establecen los lineamientos para que el enfoque de género, equidad e inclusión, sean elementos transversales de las políticas públicas en las diferentes instancias gubernamentales, nacional, regional y local; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28983 - de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que es responsabilidad de los gobiernos locales adoptar políticas, planes y programas integrando, de manera transversal, principios y lineamientos para promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, los compromisos internacionales, aprobados y suscritos por el Estado Peruano, tales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20.DICIEMBRE.1993 de la ONU), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para), el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), constituyen lineamientos orientadores a ser incorporados en la gestión municipal del Gobierno Local de San Martín de Porres; Que, el Congreso de la República ha legislado políticas afi rmativas con relación a la participación de la mujer en los procesos políticos, tanto nacionales, regionales y locales, con la fi nalidad enriquecer los procesos de desarrollo del sector en que participa; estando en vigencia asimismo los alcances de los Decreto Supremos Nos. 009-2005- MIMDES y 027-2007-PCM; Que, entre las funciones de la municipalidad, están las referidas a facilitar el acceso al desarrollo y la protección de los derechos fundamentales de la población de su jurisdicción, en especial los sectores que hayan estado excluidos, como las mujeres; a pesar del inmenso aporte que su trabajo ha signifi cado para el desarrollo de sus sectores vecinales y, por ende, distrital; Que, debe reconocerse el valioso aporte de la población femenina del distrito de San Martín de Porres en el desarrollo distrital y establecer, a partir de la fecha, el enfoque de género e igualdad de oportunidades como elementos orientadores de la gestión municipal del Gobierno Local de San Martín de Porres; siendo necesario aprobar la conformación de la Mesa de Genero distrital que propondrá los lineamientos de enfoque de género; De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE LA MESA DE GENERO EN LA GESTION MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Mesa de Género en el distrito de San Martin de Porres, como espacio de diálogo y coordinación entre los representantes de la gestión municipal y las representantes de las organizaciones sociales de base; encargada de concertar las actividades, políticas, programas y proyectos del Gobierno Local de San Martín de Porres, dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Servicios Sociales, la responsabilidad de organizar la