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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2010 (13/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415530 Municipal de Organizaciones Sociales de Base y en coordinación con las Juntas Vecinales, inicie la difusión masiva en el distrito de la Ley No. 28983 -de Igualdad de Oportunidades- y, con absoluto respeto por su autonomía, asesore a las referidas organizaciones vecinales para la modifi cación de sus correspondientes estatutos, a fi n de que paulatinamente se incorpore en igualdad de género y un 20% de jóvenes mujeres y/o varones en los cargos directivos de la organización. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaría General su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 468003-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo para presentación de declaración jurada de autoavalúo y de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2010-MDSM San Miguel, 10 de marzo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 077-2010-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 018- 2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 182 y 185-MDSM, se estableció el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2010, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 515- MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2009; Que, en efecto, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 182- MDSM establece entre otros que el plazo para el pago de la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales vence el último día hábil del mes de enero y febrero del 2010 respectivamente; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 182-MDSM, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación adecuada de la citada ordenanza; Que, mediante Ordenanza N 189-MDSM se aprueba la emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barridos de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el año fi scal 2010, asimismo mediante Ordenanza Nº 190-MDSM se aprueba los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de vencimiento de pago de impuesto predial 2010 ambas ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 069-MML y publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2010; Que, según lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 186-2006-EF el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha del pago de la primera cuota vencida del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de Marzo del 2010, el plazo del vencimiento de la presentación de la delaración jurada del autovalúo y el pago al contado del impuesto predial de la primera cuota del mismo. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2010 el plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales así como la deducción del 5% en caso del pago adelantado de las doce cuotas. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese, cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 467757-1 Autorizan viaje del Alcalde a Bolivia para participar en el Seminario “Alternativas de proyectos municipales sustentables para el transporte público y ordenamiento vial en ciudades de América Latina” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 139-2010-MDSM San Miguel, 5 de marzo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 014-2010/MDSM, memorando Nº 072-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, memorando Nº 117-2010-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 030- 2009-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 079-2010-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el señor alcalde, doctor Salvador Heresi Chicoma, ha sido comisionado, a través del acuerdo de vistos, para representar a la Municipalidad de San Miguel en el seminario internacional “Alternativas de proyectos municipales sustentables para el transporte público y ordenamiento vial en ciudades de América Latina” a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 15 al 18 de marzo del año 2010; Estando a lo expuesto, de conformidad con la leyes 29465 y 27619, así como el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al