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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415529 formación de la referida Mesa de Género en nuestro distrito, desarrollar las actividades para su funcionamiento y organizar con ella el proceso de preparación y debate del Plan de Igualdad de Oportunidades a nivel distrital, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del año 2010 los instrumentos políticos como el Presupuesto Participativo, el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Económico Local consideren el enfoque de equidad e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, como lineamientos orientadores de su planifi cación, ejecución y evaluación. DISPOSICIONES FINALES Primera: FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza y establezca la conformación de la Mesa de Género en el distrito de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 468001-1 Establecen disposiciones sobre la Igualdad de Género y Jóvenes en Directivas de las Organizaciones Vecinales, Consejo de Coordinacion Local Distrital y en el Proceso del Presupuesto Participativo ORDENANZA Nº 289-MDSMP San Martín de Porres, 5 de marzo del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05.MARZO.2010, bajo la presidencia del señor Alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que establece disposiciones sobre la igualdad de género y jóvenes en directivas de las organizaciones vecinales del distrito, Consejo de Coordinación Local Distrital y en el proceso del Presupuesto Participativo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73, inciso 5) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal en el desarrollo local y organizan los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28983 - de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que es responsabilidad de los gobiernos locales adoptar políticas, planes y programas integrando, de manera transversal, principios y lineamientos para promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, el artículo 9, inciso 14) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el Congreso de la República ha legislado políticas afi rmativas con relación a la participación de la mujer en los procesos políticos, tanto nacionales, regionales y locales, con la fi nalidad enriquecer los procesos de desarrollo del sector en que participa; Que, entre las funciones de la municipalidad, están las referidas a facilitar el acceso al desarrollo y la protección de los derechos fundamentales de la población de su jurisdicción, en especial los sectores en situación de vulnerabilidad: mujeres, niñas y niños, adultos mayores, discapacitados, entre otros; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido diversos mecanismos de participación vecinal en la gestión municipal, como la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, el derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, la participación en comités de gestión, entre otros; y en especial ha establecido la formación de los Consejos de Coordinación Local (CCL) como espacios de coordinación y consulta entre las autoridades municipales y las organizaciones de la sociedad civil; para la aprobación de dos instrumentos esenciales del Gobierno Local: - El Plan de Desarrollo Concertado, que es resultado del proceso integral, permanente, participativo de planeación local, a través del cual se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para la municipalidad y los compromisos para su implementación; y - El Presupuesto Participativo, que se sustenta en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y que debe ser expresión de la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos para cada ejercicio presupuestal, fortaleciendo las relaciones Estado - Sociedad Civil; Que, en el marco de una gestión municipal democrática e inclusiva, se hace indispensable que estos procesos integren la representación de los sectores tradicionalmente excluidos, como mujeres y jóvenes, a fi n de incorporar sus propias demandas, necesidades y expectativas en los procesos de planeamiento participativo del desarrollo local; Que, en la perspectiva de apoyar el fortalecimiento y consolidación de las organizaciones vecinales de la jurisdicción, con pleno respeto a su autonomía, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres promueve activamente la participación de las mujeres y jóvenes en éstas, desarrollando sus potencialidades y creatividad en benefi cio de sus propias organizaciones y del distrito; De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y JÓVENES EN DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES, CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Y EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo Primero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza tiene por objeto señalar las disposiciones para impulsar la igualdad de género y jóvenes en los espacios de participación vecinal municipal y para promover la incorporación de estos sectores en los cargos directivos de las organizaciones vecinales del distrito, entendiéndose por éstas a las organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a órgano o institución alguna del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. Artículo Segundo.- PROMOVER la igualdad de género en las organizaciones vecinales del distrito de San Martín de Porres y en la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital y el proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- PROMOVER que las organizaciones vecinales tengan en su Junta Directiva la participación en igualdad de género y un 20% de jóvenes mujeres y/o varones. De igual manera el Consejo del Coordinación Local Distrital y las instancias para la aprobación del Presupuesto Participativo deberán considerar similar porcentaje. Artículo Cuarto.- PROMOVER que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de las áreas relacionadas con la participación vecinal, el Registro