Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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formacion de la referida Mesa de Genero en nuestro distrito, desarrollar las actividades para su funcionamiento y organizar con MORDAZA el MORDAZA de preparacion y debate del Plan de Igualdad de Oportunidades a nivel distrital, en el MORDAZA de la normatividad vigente sobre la materia. Articulo Tercero.- DISPONER que a partir del ano 2010 los instrumentos politicos como el Presupuesto Participativo, el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Economico Local consideren el enfoque de equidad e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, como lineamientos orientadores de su planificacion, ejecucion y evaluacion. DISPOSICIONES FINALES Primera: FACULTAR al Senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, reglamente la presente Ordenanza y establezca la conformacion de la Mesa de Genero en el distrito de San MORDAZA de Porres. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 468001-1

de los derechos fundamentales de la poblacion de su jurisdiccion, en especial los sectores en situacion de vulnerabilidad: mujeres, ninas y ninos, adultos mayores, discapacitados, entre otros; Que, la Ley Organica de Municipalidades ha establecido diversos mecanismos de participacion vecinal en la gestion municipal, como la iniciativa en la formacion de dispositivos municipales, el derecho de referendum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, la participacion en comites de gestion, entre otros; y en especial ha establecido la formacion de los Consejos de Coordinacion Local (CCL) como espacios de coordinacion y consulta entre las autoridades municipales y las organizaciones de la sociedad civil; para la aprobacion de dos instrumentos esenciales del Gobierno Local: - El Plan de Desarrollo Concertado, que es resultado del MORDAZA integral, permanente, participativo de planeacion local, a traves del cual se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para la municipalidad y los compromisos para su implementacion; y - El Presupuesto Participativo, que se sustenta en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y que debe ser expresion de la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos para cada ejercicio presupuestal, fortaleciendo las relaciones Estado - Sociedad Civil; Que, en el MORDAZA de una gestion municipal democratica e inclusiva, se hace indispensable que estos procesos integren la representacion de los sectores tradicionalmente excluidos, como mujeres y jovenes, a fin de incorporar sus propias demandas, necesidades y expectativas en los procesos de planeamiento participativo del desarrollo local; Que, en la perspectiva de apoyar el fortalecimiento y consolidacion de las organizaciones vecinales de la jurisdiccion, con pleno respeto a su autonomia, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres promueve activamente la participacion de las mujeres y jovenes en estas, desarrollando sus potencialidades y creatividad en beneficio de sus propias organizaciones y del distrito; De conformidad con los articulos 9, inciso 8) y 40 de la Ley No. 27972 ­ Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LA IGUALDAD DE GENERO Y JOVENES EN DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES, CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Y EN EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Articulo Primero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza tiene por objeto senalar las disposiciones para impulsar la igualdad de genero y jovenes en los espacios de participacion vecinal municipal y para promover la incorporacion de estos sectores en los cargos directivos de las organizaciones vecinales del distrito, entendiendose por estas a las organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociacion, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a organo o institucion alguna del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. Articulo Segundo.- PROMOVER la igualdad de genero en las organizaciones vecinales del distrito de San MORDAZA de Porres y en la conformacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital y el MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo Tercero.- PROMOVER que las organizaciones vecinales tengan en su Junta Directiva la participacion en igualdad de genero y un 20% de jovenes mujeres y/o varones. De igual manera el Consejo del Coordinacion Local Distrital y las instancias para la aprobacion del Presupuesto Participativo deberan considerar similar porcentaje. Articulo Cuarto.- PROMOVER que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, a traves de las areas relacionadas con la participacion vecinal, el Registro

Establecen disposiciones sobre la Igualdad de Genero y Jovenes en Directivas de las Organizaciones Vecinales, Consejo de Coordinacion Local Distrital y en el MORDAZA del Presupuesto Participativo
ORDENANZA Nº 289-MDSMP San MORDAZA de Porres, 5 de marzo del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05.MARZO.2010, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario de los senores Regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que establece disposiciones sobre la igualdad de genero y jovenes en directivas de las organizaciones vecinales del distrito, Consejo de Coordinacion Local Distrital y en el MORDAZA del Presupuesto Participativo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 73, inciso 5) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal en el desarrollo local y organizan los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 28983 - de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senala que es responsabilidad de los gobiernos locales adoptar politicas, planes y programas integrando, de manera transversal, principios y lineamientos para promover y garantizar la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico; Que, el articulo 9, inciso 14) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, senala que el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el Congreso de la Republica ha legislado politicas afirmativas con relacion a la participacion de la mujer en los procesos politicos, tanto nacionales, regionales y locales, con la finalidad enriquecer los procesos de desarrollo del sector en que participa; Que, entre las funciones de la municipalidad, estan las referidas a facilitar el acceso al desarrollo y la proteccion

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