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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415526 Que, conforme al Artículo 192 de la Constitución Política del Estado: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, las tierras de las comunidades campesinas de nuestra Región vienen siendo concesionadas a favor de empresas mineras, generando preocupación de los pobladores, de las provincias alto andinas, por los riesgos que implica la contaminación medio ambiental, el temor de ser desalojados de sus tierras; así como la desertifi cación de las mismas, como consecuencia de la actividad minera con pérdida de áreas de cultivo y pastoreo y fi nalmente por la alteración de los espacios naturales. Que, por estas consideraciones, es necesario que el consejo Regional del Cusco, pueda señalar mediante una norma específi ca cuáles son las áreas en los que se admite denuncios mineros, para consagrar dichas áreas específi camente para la actividad agropecuaria, así como la conservación de los escenarios naturales de la gesta de la emancipación americana. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el territorio de la Región Cusco, por su Trascendencia Histórica y estar dedicados de manera exclusiva a la actividad Turística y Agropecuaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. EDGAR J. ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 467223-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a procurador público iniciar e impulsar procesos judiciales contra presuntos responsables de la adquisición de equipos informáticos con licencias de sistema operativo falsas ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2010/MDB Breña, 28 de enero del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Enero del 2010, Informe Nº 102-2009-SGEI-GPP/MDB, Informe Nº 827-2009-GAJ/MDB, Memorando Nº 116- 2009-GAJ/MDB, referido al inicio de las acciones legales contra la Empresa MEGACYBER. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 827-2009-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que mediante “Informe Nº 102-2009-SGEI-GPP/MDB de la Sub Gerencia de Estadística e Informática ha informado que la Empresa MEGACYBER vendió a la Entidad 15 PCS con Licencia de Sistema Operativo que resultaron ser falsas. Ante el hecho se ha solicitado a la Gerencia de Administración y Finanzas remita el proceso de adquisición de las computadoras para que el Señor Procurador inicie las acciones legales pertinentes. En ese sentido opina que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que se autorice a la Procuraduría a interponer las acciones judiciales pertinentes de conformidad con el Artículo 9º Numeral 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece como atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes”. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º Inciso 23) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Dr. MANUEL YSRAEL ZEGARRA TAMAYO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones legales contra la Empresa MEGACYBER, de acuerdo al Informe Nº 827- 2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 467173-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad así como el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal ORDENANZA Nº 287-MDSMP San Martín de Porres, 26 de febrero del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES