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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415536 descritas en el artículo 28 del D. Leg. Nº 276, en los literales siguientes: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; (artículo 21 literal e); c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor; Que, las faltas tipifi cadas anteriormente se encuentran recogidas en el TUO de la Normatividad del Servicio Civil aprobado por D.S. Nº 007-2010, en sus artículos 45, inciso j), y artículo 79 incisos a) y c). Que, en opinión minoritaria del representante de los trabajadores se tiene que, considera que no se ha efectuado una notificación válida por lo que se abstiene de emitir opinión, sin embargo el mismo representante de los trabajadores ha declarado en acta de reunión de la comisión para deliberar el tema, que él ha intentado persuadir al procesado para que afronte el proceso, para que tenga una defensa adecuada, de lo que se puede apreciar que el procesado tomó conocimiento no sólo por las notificaciones efectuadas, sino también por el representante de los trabajadores ante la comisión. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta Alcaldía RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor procesado CESAR ERNESTO FLORES MEDINA, por transgredir el artículo 28º del D. Leg. Nº 276, en los siguientes literales: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; (artículo 21 literal e); al haber incumplido las obligaciones de los servidores públicos de observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; y, c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. Normatividad que se encuentra incluido en el D.S. Nº 007-2010-PCM en su artículo 79 literales a) y c). Artículo 2º.- Notifi car con la presente resolución en la forma de Ley. Regístrese, comuníquese, hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 466530-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Autorizan implementación de Oficinas de Ejecución Coactiva en las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-CM/MPH-M Matucana, 24 de febrero del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: Expediente Nº 4685-09 de fecha 02/11/09 de la Municipalidad Centro Poblado Nicolás de Pierola, expediente Nº 4674-09 de fecha 02/11/09 de la Municipalidad Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, ambas municipalidades solicitan reconocimiento de competencia para realización de procedimientos coactivos, expediente Nº 0594-10 de fecha 16/02/10 de la Comisión Especial de Regidores, sobre Proyecto de Ordenanza que autoriza la implementación de Ofi cinas de Ejecución Coactiva en las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí, Informe Nº 552-2009/MPH-OAJ-CMDS de fecha 23/11/09 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2010, vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 189 de la Constitución Política del Estado, señala que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, precisando que el ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos y en el ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados; Que, de acuerdo a lo establecido en la carta magna, las Municipalidades de centros poblados creados conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 constituyen un nivel de gobierno local y ejercen actos de gobierno y de administración dentro de las circunscripciones territoriales asignados, por consiguiente forman parte de las entidades de administración pública nacional; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Publica, Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, el inciso a) del artículo 2º de la acotada norma, señala que se entenderá por entidad o entidades, Aquellas de la Administración Pública Nacional, Regional y Local, que están facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer; Que, en la jurisdicción de la provincia de Huarochirí existen Municipalidades de Centros Poblados debidamente creadas y adecuadas a los alcances de la Ley Nº 27972, a quienes nos corresponde reconoce y ratifi car sus competencias; Que, la presente Ordenanza se expide de manera excepcional y es complementaria de la generada del procedimiento regulado en la Ordenanza Nº 006-2008/ CM-MPH-M de fecha 15/02/09; Que, respecto a los procedimientos de contratación y/o designación de los funcionarios, éstas deberán ser realizadas por cuenta de las municipalidades de centros poblados, y conforme los procedimientos establecidos en la normativa vigente del procedimiento de Ejecución Coactiva, pudiendo también suscribirse convenios con la municipalidad distrital o provincial para efecto del ejercicio de las cobranzas coactivas en caso se dé el hecho; Que, los actos, procesos, acciones y similares que efectúen directamente los municipios de los centros poblados no son de responsabilidad funcional de la municipalidad provincial, deduciéndose por lo tanto que las consecuencias de la aplicación de normas son responsabilidad exclusiva de quienes la diligencian; Por lo expuesto y de conformidad con artículo 20º numeral 06) y 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la siguiente