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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415674 Designan miembros que conformarán la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2010-PCM Lima, 16 de marzo de 2010 Vistos, el Oficio número 03535-SG-2009, del Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; las Cartas números 2009-2902 y 2009-2945 SG/UNALM, del Secretario General de la Universidad Nacional Agraria La Molina; el Oficio Núm. 1741-2009-R- UNFV, del Rector (e) de la Universidad Nacional Federico Villarreal; el Oficio Núm. 1366-S-2009/UNT, del Secretario General de la Universidad Nacional de Trujillo; y, el Oficio Circular Núm. 055-SG-2009, del Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, por Ley Núm. 29424 se declaró en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; Que, el artículo 2º del mencionado dispositivo señala que por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside. Asimismo, se indicó que estaría integrada por docentes principales, con más de cinco años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo; Que, los Consejos Directivos de las Universidades Nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria, La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo han propuesto a los Docentes Principales Jesús Guillermo Guardia Salas, Jorge Pedro Calderón Velásquez, Pedro Canales García, Raúl Rosadio Bernal y Hermes Rubiños Yzaguirre, respectivamente, los cuales cuentan de acuerdo a los documentos de vistos, con más de cinco años en dicha función, a efectos que conformen la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29424, Ley que declara en reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros que conformarán la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Núm. 29424, los cuales serán los siguientes: Señor Raúl Rosadio Bernal, Docente Principal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, quien la presidirá; Señor Pedro Canales García, Docente Principal de la Universidad Nacional de Ingeniería; Señor Hermes Rubiños Yzaguirre, Docente Principal de la Universidad Nacional de Trujillo; Señor Jesús Guillermo Guardia Salas, Docente Principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Señor Jorge Pedro Calderón Velásquez, Docente Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 469446-5 Autorizan viaje de funcionarios de OSINERGMIN a los EE.UU. para participar en audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2010-PCM Lima, 16 de marzo de 2010 Vistos, el Oficio Núm. 012-2010-OS-PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo OSINERGMIN Núm. 022-2010-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Núm. 102-2010-JUS/CDJE/ST, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha comunicado al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo el 138º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, en el marco de dicho Período de Sesiones se ha programado una audiencia pública para tratar el Caso Núm. 12.718 y Medida Cautelar 271-05, de la Comunidad de La Oroya, siendo necesario que se designe a un funcionario o funcionarios del OSINERGMIN que coadyuven en dicha presentación; Que, para dar cumplimiento a la solicitud formulada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado resulta conveniente que se autorice el viaje del señor Guillermo Shinno Huamaní, Gerente de Fiscalización Minera y de la señora Milagro Malpartida Reynoso, Especialista de la Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Núm. 29465; la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Núm. 27619 y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Shinno Huamaní, Gerente de Fiscalización Minera y de la señora Milagro Malpartida Reynoso, Especialista de la Gerencia de Fiscalización Minera del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 24 de marzo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Guillermo Shinno Huamaní Pasajes US$ 2 000,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Señora Milagro Malpartida Reynoso Pasajes US$ 2 000,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración