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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415681 Artículo 24º.- Requisitos para la inscripción en el RNA 24.1 La inscripción en el RNA es gratuita y no requiere la presentación de documentación alguna salvo la presentación de la solicitud a que se refiere el numeral siguiente. 24.2 Para obtener la inscripción en el RNA, el administrado deberá presentar a la DNA o a los Órganos Regionales Competentes, una solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato que se consigna en el Anexo I del presente Reglamento. 24.3 La presentación de la solicitud puede efectuarse directamente a través de la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, de la sede central del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o de los Órganos Regionales Competentes. 24.4 La inscripción en el RNA no exime a los administrados, de cumplir con las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 25º.- Aprobación de la solicitud de inscripción en el RNA 25.1 La solicitud para la inscripción en el RNA será otorgada en el plazo de 30 días de presentada, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente. 25.2 La solicitud está sujeta al silencio administrativo positivo, de modo que, una vez vencido dicho plazo sin que el administrado haya recibido contestación alguna del órgano competente se entiende aprobada la solicitud y realizada la inscripción en el RNA. Artículo 26º.- Constancia de Inscripción en el RNA 26.1 La DNA o los órganos regionales competentes, dentro del plazo señalado en el artículo precedente entregarán al interesado una constancia de inscripción en la que se consignará entre otra información, el código de inscripción del artesano, así como la fecha de emisión y la de término de la vigencia del documento. 26.2 La Constancia de Inscripción en el RNA permite a los administrados registrados gozar de los beneficios establecidos en la Ley. 26.3 En todo trámite administrativo vinculado a la actividad artesanal que realicen ante el MINCETUR, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los artesanos, asociaciones de artesanos, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, deberán consignar el código de inscripción que aparece en la Constancia de Inscripción. Artículo 27º.- Inscripción de oficio en el RNA El MINCETUR, a través de la DNA y los Gobiernos Regionales a través de sus órganos competentes, promoverán de oficio la inscripción en el RNA cuando detecten o verifiquen que el artesano ha omitido el cumplimiento de esta obligación, en aplicación del artículo 30º de la Ley que dispone que la implementación y actualización del RNA tiene carácter obligatorio. Artículo 28º.- Vigencia de la Constancia de Inscripción La Constancia de Inscripción en el RNA tiene una vigencia de dos (02) años, vencidos los cuales el titular de la misma deberá renovarla siempre que continúe desarrollando actividad artesanal. Artículo 29º.- Renovación de la Constancia de Inscripción La renovación de la Constancia de Inscripción en el RNA, deberá ser solicitada por el administrado dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, sujetándose a las disposiciones contempladas en los artículos 24º y 25º del presente Reglamento. Artículo 30º.- Modificación de la inscripción en el RNA Los administrados se encuentran obligados a comunicar cualquier información que pueda originar la modificación o cancelación de la inscripción en el RNA, dentro de los diez (10) días de producidos los hechos. Artículo 31º.- Cancelación de la Inscripción en el RNA 31.1 Son causas de cancelación de la inscripción en el RNA y, por consiguiente, de la cancelación de la Constancia de inscripción respectiva, las siguientes: a) No ejercer la actividad artesanal por más de 1 año. b) El fallecimiento del artesano. c) La desaparición, liquidación o extinción de la empresa de la actividad artesanal, de la asociación de artesanos o de la institución privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal, según corresponda. 31.2 En caso de constatarse cualquiera de los supuestos señalados en el numeral precedente, la DNA o los Órganos Regionales Competentes, procederán de oficio a cancelar la Inscripción en el RNA así como la constancia de inscripción respectiva. Artículo 32º.- Anulación de la inscripción en el RNA Son causales de anulación de la inscripción en el RNA, las siguientes: a) Proporcionar información falsa durante el procedimiento de inscripción en el RNA. b) Que la actividad realizada no se encuentre contemplada en el CLANAR o no corresponda a la definición de artesanía contenida en el artículo 5º de la Ley. Artículo 33º.- Actualización de la información del RNA 33.1 La DNA es el órgano responsable de mantener actualizado el RNA. 33.2 Para tal efecto, la DNA mantendrá permanente coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales a fin de realizar el monitoreo de la actividad artesanal; asistiéndole la facultad de modificar los datos consignados, así como de cancelar o anular las inscripciones en el RNA, cuando verifique la contravención del presente Reglamento. Artículo 34º.- Promoción del RNA 34.1 El MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo y PROMPERÚ promoverá mediante campañas informativas y educativas, la inscripción en el RNA y su importancia para el artesano. 34.2 El MINCETUR divulgará la finalidad de la Ley, los lineamientos estratégicos en materia artesanal, coordinará las manifestaciones artesanales con los eventos turísticos a fin de que amplíen su mercado, suscribirá convenios con el sector privado a fin de facilitar el acceso de los artesanos al financiamiento privado, entre otros medios de promoción. CAPÍTULO VII DEL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO Artículo 35º.- De los concursos de artesanía 35.1 El MINCETUR realizará anualmente los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana” y “Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana”, creados por el artículo 28º de la Ley. 35.2 El Comité Organizador de cada concurso, será designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, y contará entre sus miembros con al menos dos representantes del sector privado vinculados a la actividad artesanal. 35.3 Dichos concursos tienen como finalidad reconocer la labor artística y cultural de los artesanos e incentivar la creatividad, calidad, diseño, rescate y preservación de nuestras tradiciones. Artículo 36º.-De la calificación Amauta Artesano 36.1 La calificación Amauta Artesano es una distinción que se otorga a personas naturales artesanos, en reconocimiento a sus dotes en el trabajo hecho a mano y a sus aportes a la conservación de la tradición artesanal del