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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415677 Encargan funciones de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales a la Viceministra de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2010-MINAM Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2010- MINAM, se autorizó el viaje de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar y a la ciudad de Praga, República Checa, ambos comprendidos del 21 al 30 de marzo de 2010; quien asistirá en representación del Ministro del Ambiente a la Decimoquinta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES del 24 al 25 de marzo de 2010, período en el cual se llevarán a cabo las votaciones y toma de decisiones por los países Partes, así como del 28 al 29 de marzo a las reuniones de trabajo con altos funcionarios del Ministerio para el Medio Ambiente de la República Checa; Que, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar durante dicho período, las funciones del referido Viceministerio; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar del 21 al 30 de marzo de 2010, las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a la señora Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, en adición a las funciones propias de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 469445-2 Dictan medidas complementarias para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2010-MINAM Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2009- MINAM del 05 de noviembre de 2009, el Ministerio del Ambiente formalizó la constitución del Grupo Trabajo encargado de tratar el tema de ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 012-2010 publicado el 18 de febrero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró de interés nacional el ordenamiento minero en el Departamento de Madre de Dios, con la finalidad de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de las actividades económicas; Que, con fechas 25 de febrero y 02 de marzo de 2010, el Ministerio del Ambiente sostuvo reuniones de coordinación con la Federación Agraria Departamental de Madre de Dios – FADEMAD, la Federación Nativa del Río de Madre de Dios y Afluentes – FENAMAD, y diversas asociaciones mineras; con quienes se acordó precisar ciertos aspectos relacionados con el Decreto de Urgencia N° 012-2010; Que, teniendo en cuenta ello y estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 012-2010, corresponde al Ministerio del Ambiente dictar las medidas complementarias para la mejor implementación del mencionado dispositivo legal; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 012- 2010; y, en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la actividad minera en el departamento de Madre de Dios Precísese, que el Decreto de Urgencia N° 012-2010 no prohíbe la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, sino que dispone medidas para su desarrollo ordenado y de acuerdo a la legislación nacional vigente. Lo regulado en el Decreto de Urgencia N° 012-2010 no afecta los derechos superficiales, las concesiones forestales maderables y no maderables, las concesiones para ecoturismo, las concesiones de reforestación, las concesiones para conservación, las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, los predios agrícolas, así como cualquier otro derecho otorgado dentro de las zonas de minería aurífera. Artículo 2°.- De la prohibición del uso de artefactos similares a las dragas De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 2° y el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, se entiende por dragas y artefactos similares a las unidades móviles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de obtención de oro; y, que localmente se conocen como draga de succión, balsa gringo y caranchera, con manguera de succión de cualquier dimensión y que tienen incorporada o no una zaranda o canaleta. La prohibición dispuesta en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010 no incluye a las chupaderas y a los equipos operados en tierra, fuera del lecho y orillas de ríos, lagos y cursos de agua. Artículo 3º.- De las obligaciones derivadas del Decreto de Urgencia N° 012-2010 3.1. Corresponde a la autoridad regional competente, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º, 7º y 8º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010. Lo anterior es precisado sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, para disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas. 3.2. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en cumplimiento de sus funciones, realizará acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo 4°.- Mesas Temáticas El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, establecerán Mesas Temáticas para analizar y recomendar las acciones que correspondan respecto a la problemática que se presente en las zonas de exclusión minera y zonas de actividad minera, establecidas en los artículos 3° y 4° del Decreto de Urgencia N° 012-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 469445-3