Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2010 (17/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

415688

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

que el Peru ha suscrito acuerdos internacionales, como la Comunidad MORDAZA, que busca facilitar y simplificar las operaciones y el control aduanero en el transporte internacional de personas y mercancias, en las Aduanas de paso de frontera de entrada y salida del pais; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista III de la Division de Seguimientos a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoracion de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la SUNAT, a fin de que participe en el referido evento; Que, en consecuencia y siendo de interes institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje del citado profesional, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aereos, hospedaje, alimentacion y Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, en el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista III de la Division de Seguimientos a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoracion de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, del 14 al 17 de MORDAZA de 2010, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de 2010 de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 474,70 Viaticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 469446-9

VISTO: El Expediente N° 14178609, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por la Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C., inscrita en la Partida N° 11485467 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision en 60 kV S.E. Guadalupe­S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jequetepeque, San MORDAZA y Pacasmayo, provincia Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 158-2009MEM/AAE, de fecha 06 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision en 60 kV S.E. Guadalupe-S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 0382010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision en 60 kV S.E. Guadalupe­S.E. Fabrica de Cementos Pacasmayo, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jequetepeque, San MORDAZA y Pacasmayo, provincia Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision SE Guadalupe-SE Fabrica de Cementos Pacasmayo Ancho de Faja de Tension N° de Longitud servidumbre que corresponde (kV) Ternas (km) (m) 60 01 16,85 16

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de la Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2010-EM MORDAZA, 16 de marzo de 2010

Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 3502010 a suscribirse con la Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C., el que consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 350-2010 referido en el articulo 3° de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.