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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415688 que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, como la Comunidad Andina, que busca facilitar y simplificar las operaciones y el control aduanero en el transporte internacional de personas y mercancías, en las Aduanas de paso de frontera de entrada y salida del país; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente designar al señor Teodoro Luciano Alvarado Medrano, Analista III de la División de Seguimientos a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT, a fin de que participe en el referido evento; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje del citado profesional, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, en el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Teodoro Luciano Alvarado Medrano, Analista III de la División de Seguimientos a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, del 14 al 17 de abril de 2010, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2010 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 474,70 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 469446-9 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de la Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2010-EM Lima, 16 de marzo de 2010 VISTO: El Expediente N° 14178609, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., inscrita en la Partida N° 11485467 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Guadalupe–S.E. Fábrica de Cementos Pacasmayo, ubicada en los distritos de Guadalupe, Jequetepeque, San José y Pacasmayo, provincia Pacasmayo, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 158-2009- MEM/AAE, de fecha 06 de mayo de 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Guadalupe-S.E. Fábrica de Cementos Pacasmayo; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 038- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Guadalupe–S.E. Fábrica de Cementos Pacasmayo, ubicada en los distritos de Guadalupe, Jequetepeque, San José y Pacasmayo, provincia Pacasmayo, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SE Guadalupe-SE Fábrica de Cementos Pacasmayo 60 01 16,85 16 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 350- 2010 a suscribirse con la Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 350-2010 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.