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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415679 en su elaboración, lugar de procedencia o técnicas o procesos de producción, que expresan la creatividad y habilidad manual del artesano. Puede aglutinar varias líneas artesanales. p) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. q) Órgano Regional Competente: La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o el órgano administrativo que haga sus veces. r) PROMPERÚ: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo. s) RNA: Registro Nacional del Artesano. t) Taller artesanal: Local en el cual el artesano ejerce habitualmente su actividad artesanal. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y los organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promoción de la artesanía. Artículo 3º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, deberá entenderse referida a la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; y cuando se mencione un artículo sin indicar la disposición legal correspondiente, debe entenderse referido al presente Reglamento. Artículo 4º.- Aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo General En toda situación jurídica que no haya sido prevista en el presente Reglamento, resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DEL ARTESANO Artículo 5º.- Derechos del Artesano El Artesano tiene derecho a: a) La protección, conservación, fortalecimiento y promoción de su actividad y valores culturales e históricos que expresa en sus obras. b) La capacitación y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fin de vincular su actividad al mercado, velando por la calidad de su producción. c) Participar en los programas de desarrollo y promoción de la artesanía que lleve a cabo el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales. d) Participar en los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana” y “Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana”, en los términos que para tales efectos establezca el MINCETUR. e) Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos de similar naturaleza, que organicen las entidades públicas, entre ellas el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de artesanía, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan. f) La propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a las normas de la materia. g) Otros que se deriven de la Ley. Artículo 6º: Obligaciones de los Artesanos Son las siguientes: a) Solicitar su inscripción en el RNA. b) Comunicar a la DNA o al órgano regional competente, en el plazo que se establezca en el presente Reglamento, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modificación de los datos contenidos en el RNA. c) Renovar su inscripción en el RNA. d) Apoyar a la DNA y al órgano regional competente a mantener actualizado el RNA, proporcionando información útil sobre la materia. e) Otros que se deriven de la Ley. Las empresas de la actividad artesanal y las asociaciones de artesanos, están sujetos a las obligaciones antes mencionadas. CAPÍTULO III DEL CLASIFICADOR NACIONAL DE GRUPOS Y LÍNEAS ARTESANALES - CLANAR Artículo 7º.- Finalidad del CLANAR El CLANAR tiene por finalidad ordenar, definir e identificar los productos artesanales, agrupándolos en grupos y líneas artesanales sobre la base de los criterios técnicos señalados en los Artículos 5º y 6º de la Ley. Artículo 8º.- Propuesta y aprobación del CLANAR 8.1 El CONAFAR conjuntamente con la DNA son los encargados de elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR, para su aprobación, así como para su modificación y actualización. 8.2 El CLANAR será aprobado por Resolución Ministerial del MINCETUR, previa opinión técnica de la DNA. 8.3 La actualización y/o modificación del CLANAR, seguirá el procedimiento establecido para su propuesta y aprobación. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO ARTESANAL Artículo 9º.- El CONAFAR El CONAFAR es un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel de Viceministerio de Turismo. Artículo 10º.- Constitución del CONAFAR El CONAFAR está constituido conforme al artículo 12º de la Ley, por: - Un representante del MINCETUR, quien lo presidirá. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura. - Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. - Seis representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el RNA. Dichas asociaciones deben ser de nivel nacional. Artículo 11º.- Funciones del CONAFAR El CONAFAR tiene las siguientes funciones, además de las señaladas en el artículo 13º de la Ley: a) Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal, que el Viceministerio de Turismo someta a su consideración; b) Mantener una articulación permanente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo del sector; c) Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los referidos Consejos, cuando lo requieran; d) Apoyar las estrategias de difusión y actualización del RNA; e) Presentar al Titular del MINCETUR su propuesta de Reglamento Interno, para su aprobación; y, f) Otros que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 12º.- Designación de los representantes ante el CONAFAR Los representantes ante el CONAFAR, a que se refiere el artículo 12º de la Ley, serán designados en la siguiente forma: