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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415680 12.1 Los representantes del sector público, serán designados mediante Resolución del Titular del respectivo sector. 12.2 Los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal, así como los representantes de las asociaciones de artesanos de nivel nacional formalmente constituidas, serán acreditados ante el Viceministerio de Turismo. 12.3 Los representantes tanto del sector público como del sector privado, contarán con un alterno o suplente. 12.4 Los integrantes del CONAFAR tienen voz y voto, y el ejercicio de sus funciones es ad honorem y de confianza. Artículo 13º.- Participantes del sector privado en el CONAFAR Las asociaciones de artesanos de nivel nacional y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, establecerán los canales y procedimientos que deben aplicar para elegir o renovar a sus representantes y acreditarlos ante el MINCETUR. Artículo 14º.- Vigencia de la designación ante el CONAFAR 14.1 La designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que conforme a la Ley integran el CONAFAR, tendrá vigencia durante el plazo de dos (02) años, prorrogable. 14.2 Si al vencimiento de dicho plazo o vencida la prórroga, las entidades no designan a su nuevo representante, el plazo o la prórroga se extenderá hasta que se realice nueva designación. 14.3 La designación de los representantes del sector público y del sector privado a que se refiere el artículo 12º de la Ley, se formalizará por Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR, a efectos del cómputo del plazo de vigencia antes señalado. Artículo 15º.- Criterios para la elección de los representantes Las instituciones privadas y las asociaciones de artesanos para elegir a sus representantes tendrán en cuenta los siguientes criterios: - Trayectoria y calidad profesional o técnica. - El carácter estrictamente técnico del CONAFAR. - Dar la oportunidad de participar en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de las distintas regiones del país. Artículo 16º.- Secretaría Técnica del CONAFAR. 16.1 El CONAFAR contará con una Secretaría Técnica designada por resolución del Viceministro de Turismo. 16.2 El Viceministerio de Turismo a través de la DNA, brindará al CONAFAR el apoyo técnico y logístico necesario. Artículo 17º.- Otros participantes en el CONAFAR 17.1 A solicitud del Presidente del CONAFAR o de un número mayoritario de sus miembros, se podrá invitar a otras entidades del sector público y privado, así como a profesionales o técnicos especializados y a artesanos de reconocida trayectoria, a participar en el CONAFAR, para evaluar y considerar asuntos específicos. 17.2 Los participantes en el CONAFAR en calidad de invitados, tienen voz, no voto. CAPÍTULO V DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES ARTESANALES DE CARÁCTER NACIONAL Artículo 18º.- De la oficialización de ferias y exposiciones artesanales 18.1 Los administrados podrán solicitar al órgano competente, la oficialización de las ferias y exposiciones artesanales que realizan. 18.2 Para que una feria o exposición sea oficializada, el administrado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la organización del evento esté a cargo de artesanos productores inscritos en el RNA, como organizadores y/o expositores, en un porcentaje no menor al 50% del total de los mismos; b) Que el objetivo del evento contribuya a los fines de la Ley; c) Que el evento promueva la búsqueda de nuevos mercados, poniendo en contacto al productor artesano con el consumidor; d) Que el evento promueva la amplia participación de los artesanos así como la competencia; y, e) Que el evento proteja y difunda las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional. Artículo 19º.- Clasificación de las ferias artesanales y exposiciones artesanales Las ferias y las exposiciones artesanales se clasifican en: a) Nacionales: que ofrecen o exhiben productos artesanales provenientes de diferentes departamentos y localidades del país. Son oficializadas por resolución del titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa opinión favorable de la DNA. b) Regionales: que ofrecen o exhiben productos provenientes mayoritariamente de un solo departamento del país. Son oficializadas por la autoridad competente de los Gobiernos Regionales. c) Locales: que ofrecen o exhiben productos artesanales provenientes mayoritariamente de una provincia o distrito determinado. Son oficializadas por los Gobiernos Locales. Artículo 20º.- Promoción de ferias y exposiciones artesanales El MINCETUR, en coordinación con PROMPERÚ, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promoverá la organización de ferias y exposiciones artesanales, brindando el asesoramiento, apoyo y orientación que los administrados requieran. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO Artículo 21º.- De la naturaleza y objeto del RNA 21.1 El RNA tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. 21.2 El RNA servirá como un medio de identificación de los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier trámite administrativo que realicen ante las entidades públicas, coadyuvando de esta manera al cumplimiento de los fines de la Ley así como al logro de los planes sectoriales y nacionales estratégicos establecidos para el sector artesanal. Artículo 22º.- Órgano competente 22.1 El RNA está bajo la competencia de la Dirección Nacional de Artesanía - DNA del Viceministerio de Turismo. 22.2 La implementación del RNA está a cargo de la DNA, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y con los sectores e instituciones vinculados a la actividad artesanal. Artículo 23º.- Características del RNA El RNA, conforme al artículo 30º de la Ley, tiene las siguientes características: a. Es unificado, es decir, tiene carácter único para todo el territorio nacional. b. Es descentralizado, es decir, se puede acceder a la inscripción en el RNA y a la información que éste proporciona, a través de la DNA del Viceministerio de Turismo y/o de los Órganos Regionales Competentes.